Gemelos digitales tributarios en Ecuador: diseño de una arquitectura predictiva
para la simulación fiscal y la gestión anticipada del riesgo tributario empresarial.
Tax digital twins in Ecuador: designing a predictive architecture for tax simulation and
proactive corporate tax risk management.
Gêmeos digitais tributários no Equador: desenho de uma arquitetura preditiva para
simulação fiscal e gestão antecipada do risco tributário empresarial.
Jonathan Eduardo López Poveda
Universidad Técnica Particular de Loja
Ecuador
info@lopezygomez.com
https://orcid.org/0009-0009-7058-4279
Nathalie Fernanda Gómez Suárez
Universidad Técnica Particular de Loja
Ecuador
gerencia@lopezygomez.com
https://orcid.org/0009-0002-2227-7599
Forma de citación en APA, séptima edición.
López, J; Gómez, N. (2026). Gemelos digitales tributarios en Ecuador: diseño de una arquitectura
predictiva para la simulación fiscal y la gestión anticipada del riesgo tributario empresarial. Revista
Ibero Research, 1(7), 932 - 969.
Fecha
de
presentación:
25/09/2026
Fecha
de
aceptación:
27/09/2026
Fecha
de
publicación:
28/09/2026
932
Resumen
La digitalización tributaria exige distinguir predicción y obligación exigible. El objetivo
fue diseñar una arquitectura de gemelo digital tributario para Ecuador orientada a
simular escenarios y anticipar riesgos empresariales. Se desarrolló un estudio jurídico
dogmático, documental y propositivo con normativa, jurisprudencia, literatura científica
y estadísticas oficiales. Se formularon siete componentes: captura, repositorio
normativo, calificación jurídica, cálculo determinista, simulación, priorización y
supervisión. Cuatro matrices y cuatro gráficos sustentaron requisitos de temporalidad,
evidencia, motivación y protección de datos. Los escenarios abarcaron deducibilidad,
crédito tributario, conciliación bancaria, comprobantes y mora. El resultado fue un
diseño conceptual evaluado por consistencia documental, sin validación predictiva
empresarial. Se concluyó que la utilidad preventiva depende de separar estimación
económica, subsunción jurídica y decisión humana, preservando la reserva de ley y los
derechos del contribuyente.
Palabras clave: reserva de ley; trazabilidad; cumplimiento; debido proceso; protección
de datos.
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Abstract
Tax digitalisation requires distinguishing predictions from enforceable obligations. The
objective was to design a tax digital twin architecture for Ecuador to simulate scenarios
and anticipate business risks. A legal doctrinal, documentary and proposal-oriented
study was conducted using legislation, case law, scientific literature and official
statistics. Seven components were formulated: data capture, legal repository, legal
classification, deterministic calculation, simulation, prioritisation and supervision. Four
matrices and four charts supported requirements concerning timing, evidence, reasoning
and data protection. Scenarios addressed deductibility, tax credits, bank reconciliation,
electronic documents and late-payment interest. The result was a conceptual design
assessed for documentary consistency, without enterprise-level predictive validation.
The study concluded that preventive usefulness depends on separating economic
estimation, legal subsumption and human decisions, while safeguarding statutory
reservation and taxpayer rights.
Keywords: statutory reservation; traceability; compliance; due process; data protection.
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Resumo
A digitalização tributária exige distinguir previsão e obrigação exigível. O objetivo foi
projetar uma arquitetura de gêmeo digital tributário para o Equador voltada à simulação
de cenários e antecipação de riscos empresariais. Desenvolveu-se um estudo
jurídico-dogmático, documental e propositivo com normas, jurisprudência, literatura
científica e estatísticas oficiais. Formularam-se sete componentes: captura, repositório
normativo, qualificação jurídica, cálculo determinístico, simulação, priorização e
supervisão. Quatro matrizes e quatro gráficos sustentaram requisitos de temporalidade,
prova, fundamentação e proteção de dados. Os cenários abrangeram dedutibilidade,
crédito tributário, conciliação bancária, documentos eletrônicos e mora. O resultado foi
um projeto conceitual avaliado por consistência documental, sem validação preditiva
empresarial. Concluiu-se que a utilidade preventiva depende de separar estimativa
econômica, subsunção jurídica e decisão humana, preservando a reserva legal e os
direitos do contribuinte.
Palavras-chave: reserva legal; rastreabilidade; conformidade; devido processo;
proteção de dados.
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Introducción
La transformación digital de las relaciones tributarias modifica la forma de documentar
operaciones, presentar declaraciones y conservar evidencia. Para las empresas
ecuatorianas, la disponibilidad de comprobantes electrónicos crea oportunidades de
conciliación anticipada, aunque también incrementa la exposición a inconsistencias
entre sistemas. La pregunta central consiste en determinar cómo representar
dinámicamente una situación fiscal sin sustituir las condiciones jurídicas que originan
una obligación por correlaciones estadísticas o clasificaciones automatizadas.
La literatura sobre gemelos digitales destaca la conexión entre un objeto de referencia,
su representación virtual y los datos que permiten actualizarla. Yao et al. (2023)
examinan sus fundamentos y aplicaciones, mientras Schweiger y Barth (2023) muestran
que las definiciones industriales enfatizan propiedades y finalidades diversas. Trasladar
el concepto al ámbito tributario exige precisar qué se replica: una empresa como
conjunto de hechos jurídicamente relevantes, documentos, obligaciones y decisiones, no
una reproducción exhaustiva de toda su actividad.
En esta investigación se entiende por gemelo digital tributario una representación
persistente y actualizable del estado fiscal de una empresa, vinculada con evidencia
documental y reglas aplicables, capaz de reproducir cálculos y explorar escenarios. Su
carácter predictivo se refiere a la anticipación condicionada de exposiciones y
necesidades de cumplimiento. La capacidad de pronosticar incumplimientos con
precisión estadística constituye una extensión que necesita datos y validación propios,
distinta del diseño conceptual aquí desarrollado.
La experiencia internacional ofrece antecedentes sobre conexión entre sistemas
empresariales y administraciones. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OECD, por sus siglas en inglés, 2022a, 2022b) estudia esa integración y la
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facturación electrónica como instrumentos de transformación. Tales trabajos permiten
identificar condiciones de interoperabilidad, pero no autorizan a trasladar
procedimientos extranjeros a Ecuador sin examinar sus competencias, fuentes
normativas y garantías. La arquitectura empresarial propuesta mantiene esa distinción
entre referencia técnica y fundamento jurídico.
La evidencia nacional también exige diferenciar digitalización y causalidad. Ramírez
Álvarez et al. (2022) evaluaron la facturación electrónica mediante diferencias en
diferencias para el periodo 2014–2016 y encontraron efectos positivos sobre variables
declaradas del IVA. El estudio respalda la relevancia del registro electrónico, pero sus
resultados no equivalen a demostrar que un gemelo digital reduzca automáticamente la
evasión ni permiten asignar una magnitud de ahorro a empresas que todavía no lo han
implementado.
En la producción reciente de López Poveda y Gómez Suárez (2026a, 2026b) se articulan
fiscalización digital, trazabilidad y garantías frente al análisis automatizado. Su trabajo
sobre inteligencia tributaria predictiva incorpora indicadores y objetivos de gestión
(2026c), mientras sus investigaciones sobre tipicidad y transformación digital delimitan
problemas de calificación y control preventivo (2026d, 2026e). Estos antecedentes
sirven para situar el aporte: convertir criterios jurídicos y de gestión en especificaciones
operativas verificables, sin atribuir a esas publicaciones la validación del modelo
propuesto.
El fundamento constitucional se encuentra en la seguridad jurídica, el debido proceso, la
delimitación de competencias y los principios del régimen tributario. Los artículos 76,
82, 226, 300 y 301 de la Constitución vinculan la actividad fiscal con normas y
autoridades legítimas, mientras el artículo 66 protege ámbitos relevantes de privacidad y
datos personales (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008). La eficiencia tecnológica
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debe desarrollarse dentro de esas condiciones, no funcionar como una fuente
independiente de potestades.
La necesidad empresarial consiste en anticipar diferencias antes del cierre, identificar
documentos faltantes y evaluar efectos de decisiones todavía reversibles. Una alerta
puede permitir completar una conciliación o revisar la elegibilidad de un crédito,
aunque no establece por sí misma una deuda. El problema científico se ubica
precisamente en esa transición entre información disponible y consecuencia tributaria:
faltan especificaciones que hagan explícitos los controles de legalidad dentro del propio
recorrido de los datos.
El objetivo general fue diseñar una arquitectura predictiva para la simulación fiscal y la
gestión anticipada del riesgo tributario empresarial en Ecuador. Los objetivos
específicos consistieron en delimitar requisitos jurídicos; definir componentes, variables
e indicadores; estructurar escenarios de aplicación; y establecer condiciones de
evaluación y gobernanza. Se adoptó como proposición de diseño que la utilidad
preventiva requiere integrar sincronización documental, reglas temporalmente válidas y
supervisión humana, sin formular una hipótesis causal sometida a prueba empresarial.
Metodología
Se desarrolló una investigación cualitativa de naturaleza jurídico dogmática, documental
y propositiva, complementada con estadística descriptiva de fuentes secundarias. La
unidad principal de análisis fue la relación entre una exigencia jurídico-tributaria y una
función del sistema propuesto. No se trabajó con una muestra de empresas, entrevistas,
expedientes reservados ni experimentos de implementación; por consiguiente, los
resultados consistieron en una síntesis normativa y un diseño conceptual, no en
mediciones de desempeño de una aplicación instalada.
938
La consulta documental se realizó con corte de búsqueda al 28 de septiembre de 2026.
Se emplearon búsquedas web dirigidas a los portales del Servicio de Rentas Internas
(SRI), la Asamblea Nacional, la Corte Constitucional, la Corte Nacional de Justicia, la
Superintendencia de Protección de Datos Personales, el Registro Oficial, OECD, NIST
y revistas académicas. Se combinaron términos en español e inglés, entre ellos “gemelo
digital”, “digital twin”, “tax compliance”, “fiscalización digital”, “calificación del hecho
generador” y “predictive tax risk”, con restricciones por dominio y combinaciones
temáticas.
Se priorizaron textos oficiales, publicaciones científicas con identificación bibliográfica
verificable y estadísticas cuyo periodo y unidad fueran explícitos. La literatura reciente
se concentró en 2021–2026; las normas fundacionales se conservaron por su función
jurídica y no se excluyeron por antigüedad. Se descartaron contenidos comerciales
como fundamento principal, cifras sin fuente reconocible, analogías tecnológicas sin
conexión tributaria y afirmaciones que confundieran el rendimiento recaudatorio
agregado con la precisión de un modelo empresarial.
El corpus normativo incluyó la Constitución, el Código Tributario, la LRTI y su
reglamento, además de resoluciones sobre comprobantes electrónicos y protección de
datos. Se identificaron las versiones oficiales consultadas: Código Tributario
consolidado al 3 de octubre de 2025, LRTI con reforma al 1 de abril de 2026 y
reglamento con reforma al 15 de julio de 2025. La fecha de consulta se distinguió de la
fecha de consolidación; las reglas específicas se vincularon con sus modificaciones
identificadas y no se trataron las propuestas legislativas como derecho vigente.
La extracción jurídica registró cuerpo normativo, disposición, supuesto de aplicación,
consecuencia, ámbito temporal, evidencia requerida y responsable de revisión. Las
sentencias se analizaron por su problema jurídico y regla relevante, evitando equiparar
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decisiones sobre motivación general con pronunciamientos específicos sobre
algoritmos. La Resolución 02-2026 de la Corte Nacional se incorporó por su relación
directa con diferencias bancarias e ingresos gravables, mientras las sentencias
constitucionales permitieron delimitar calificación y motivación.
La síntesis siguió un procedimiento de correspondencia entre fuentes y requisitos: se
identificó una exigencia, se formuló su traducción funcional y se examinó un modo de
fallo que pudiera contradecirla. Se repitió la revisión sobre las relaciones entre dato,
norma y resultado para detectar contradicciones internas. Esta evaluación fue
documental y lógica, realizada sobre la propuesta; no constituyó validación por expertos
independientes, prueba de software, certificación jurídica ni estimación de precisión
predictiva.
Para los gráficos se extrajeron cifras oficiales sobre recaudación ecuatoriana, adopción
internacional de inteligencia artificial, tasas de mora y presentación oportuna. Cada
conjunto mantuvo su propia población y periodo. Se representaron mediante barras y
líneas, sin imputar observaciones faltantes ni combinar series con denominadores
incompatibles. Los porcentajes internacionales se usaron como contexto de adopción;
los intereses como parámetros normativos históricos; y los indicadores nacionales como
referencias descriptivas, no como etiquetas para entrenar un clasificador empresarial.
Los gráficos se generaron con Python y Matplotlib a partir de los valores publicados.
Las matrices cualitativas organizaron disposiciones, componentes e indicadores
propuestos, por lo que no representaron observaciones de empresas. La originalidad
metodológica se concentró en explicitar el vínculo entre requisitos jurídicos y
decisiones de arquitectura, conservando la diferencia entre una regla vigente, una
inferencia de diseño y una condición que tendría que evaluarse durante una
implementación futura.
940
El estudio utilizó materiales públicos y no incorporó datos personales operativos de
contribuyentes. La arquitectura se examinó considerando finalidad, minimización,
acceso, seguridad y rendición de cuentas. Se identificó como límite la ausencia de
microdatos empresariales longitudinales, indispensable para calibrar modelos de
pronóstico. Por ello, no se calcularon valores p, curvas de clasificación, probabilidades
individuales ni ahorros atribuibles, y se formuló un protocolo de evaluación futura
integrado en la explicación de resultados.
Resultados
La síntesis permitió distinguir tres productos que un sistema fiscal puede generar:
cálculo de obligaciones a partir de hechos y reglas; simulación de consecuencias bajo
supuestos; y priorización de expedientes para revisión. Aunque comparten información,
poseen significados diferentes. El primer producto debe ser reproducible, el segundo
condicional y el tercero explicable; ninguno transforma por sí solo una recomendación
informática en acto administrativo ni elimina la responsabilidad de quien declara o
decide.
La reserva de ley impide que la semejanza con operaciones históricamente gravadas se
convierta en una nueva hipótesis de imposición. Los artículos 4, 13, 14, 16 y 17 del
Código Tributario permiten organizar el análisis de norma, interpretación y hecho
generador, con límites específicos para la integración analógica (Congreso Nacional del
Ecuador, 2005). En el diseño propuesto, una clasificación estadística puede sugerir qué
documento revisar, pero no incorporar un tributo, eliminar una exención o modificar
una base imponible.
La Tabla 1 reúne las disposiciones que condicionan el núcleo de la arquitectura. La
columna funcional expresa una propuesta derivada del análisis, mientras las referencias
941
jurídicas identifican su fundamento; esta separación evita presentar decisiones
informáticas como mandatos literales del legislador. Se incluyen requisitos sustantivos,
procedimentales y de tratamiento de datos, porque una simulación aritméticamente
correcta puede seguir siendo improcedente si su información se obtuvo o utilizó
indebidamente.
Tabla 1
Correspondencia entre fundamentos jurídicos y controles propuestos
Fundamento
Materia
Control propuesto
Constitución, arts. 76, 82, 226,
300 y 301
Debido proceso, competencia y
reserva de ley
Vincular cada salida con
autoridad, norma y hechos.
Código Tributario, arts. 4, 14, 16
y 17
Configuración y calificación del
hecho generador
Bloquear creación de
obligaciones por semejanza
estadística.
LRTI, arts. 10, 37 y 66
Deducciones, tarifa societaria y
crédito de IVA
Separar elegibilidad jurídica y
cálculo aritmético.
Reglamento LRTI, art. 46
Conciliación tributaria
Conservar origen y fundamento
de cada ajuste.
Sentencias 1158-17-EP/21 y
47-15-IN/21
Motivación y justificación de la
calificación
Expediente con razones,
evidencia y alternativas.
LOPDP, arts. 10 y 20
Principios y valoraciones
automatizadas
Control de finalidad, datos y
revisión de decisiones.
Fuente: elaboración propia a partir de Asamblea Constituyente del Ecuador (2008), Congreso Nacional
del Ecuador (2004, 2005), Presidencia de la República del Ecuador (2010), Corte Constitucional del
Ecuador (2021a, 2021b) y Asamblea Nacional del Ecuador (2021). LRTI: Ley de Régimen Tributario
Interno; LOPDP: Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
La matriz muestra que la consistencia jurídica depende de controles distribuidos. La
base legal se verifica antes del cálculo; la prueba acompaña a cada hecho; y la
posibilidad de revisión se mantiene después de producir el resultado. Por tanto, no
resulta suficiente añadir un aviso de responsabilidad al final de una pantalla. Se propone
que la ausencia de norma aplicable o de evidencia indispensable impida emitir un
resultado definitivo y genere una tarea específica de revisión.
La Sentencia 47-15-IN/21 exige que la aplicación del artículo 17 se sostenga en razones
y pruebas suficientes, tanto cuando se atiende a la realidad jurídica como a la económica
942
(Corte Constitucional del Ecuador, 2021b). De ello se deriva un requisito de diseño:
conservar la descripción de la operación, la evidencia que respalda esa descripción y las
razones de su calificación. Un identificador contable o una etiqueta de aprendizaje
automático no reemplaza esa secuencia argumentativa.
La Sentencia 1158-17-EP/21 aporta un marco general de fundamentación normativa y
fáctica suficiente, sin constituir una decisión específica sobre inteligencia artificial
(Corte Constitucional del Ecuador, 2021a). Su aplicación al diseño es una inferencia
jurídica explícita: la explicación del sistema debe permitir examinar qué norma se
utilizó y qué hechos la activaron. Una lista de artículos acompañada de un puntaje de
riesgo no satisface, por sí sola, la exigencia de justificar una consecuencia particular.
Como contexto económico de la priorización empresarial, la Figura 1 presenta la
recaudación total de 2023 y 2024 comunicada por el SRI. Se utiliza una comparación de
años completos y se conservan los montos nominales en millones de dólares. El gráfico
identifica la escala del entorno tributario en el que se plantea la arquitectura, sin utilizar
la variación recaudatoria como evidencia de eficacia del gemelo digital.
Figura 1
Recaudación tributaria nacional en 2023 y 2024
Fuente: elaboración propia con datos del SRI (2025b). Montos nominales anuales; no identifican efectos
causales de digitalización.
943
La diferencia entre ambos montos asciende a USD 2.711 millones. Ese incremento no
permite aislar efectos de fiscalización, cambios normativos o actividad económica, ni
medir evasión evitada. Para el diseño, el hallazgo relevante es la necesidad de registrar
el contexto y los cambios de reglas cuando se comparan periodos. Un modelo que
aprendiera directamente de la recaudación agregada podría atribuir a conductas
empresariales variaciones producidas por factores ajenos a ellas (SRI, 2025b).
Se propone una arquitectura de siete componentes conectados por identificadores
comunes y un expediente auditable: captura y conciliación; repositorio normativo;
calificación jurídica; cálculo determinista; simulación; priorización de riesgos; y
supervisión con trazabilidad. La secuencia no debe interpretarse como un recorrido
irreversible. La revisión puede devolver una operación a captura, solicitar evidencia o
corregir una regla, conservando el estado anterior para explicar qué cambió y por qué se
modificó el resultado.
El primer componente recibe registros del sistema contable, comprobantes electrónicos,
contratos, extractos bancarios y declaraciones autorizadas por la empresa. La ingestión
conserva archivo original, fecha de recepción, emisor y relación con la transacción. Se
propone una clave de operación que permita identificar duplicados y vincular pagos
parciales, notas de crédito y asientos de reversión. Un archivo repetido no debe crear
una segunda operación ni aumentar artificialmente la exposición tributaria.
La sincronización distingue fecha del hecho económico, emisión del documento,
registro contable y recepción por el sistema. Estas fechas pueden divergir sin que exista
incumplimiento. Se propone que el gemelo almacene las cuatro y determine cuál resulta
relevante para cada obligación. La actualización continua significa mantener una
representación coherente conforme llegan datos; no presupone que todos los
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documentos existan instantáneamente ni que la empresa posea acceso irrestricto a
plataformas públicas.
La OECD (2022a) examina la conexión entre sistemas empresariales y administrativos
como una condición de integración. En la propuesta, esa conexión se limita a interfaces,
archivos y servicios efectivamente disponibles y autorizados. No se presupone una
interfaz del SRI que permita consultar cualquier expediente ni extraer información
reservada de terceros. La interoperabilidad empresarial se construye primero sobre
información propia y evidencia recibida legítimamente, con controles sobre su
procedencia y uso.
El repositorio normativo contiene reglas con identificador, fuente, artículo, versión,
fecha de publicación, inicio y fin de aplicación, ámbito subjetivo y excepciones. Se
conserva separadamente el texto de la disposición y su traducción ejecutable. Una
modificación informática debe quedar vinculada con una modificación normativa o con
una corrección de implementación documentada. Esta doble representación permite
auditar tanto la interpretación jurídica como la manera en que fue trasladada a una
fórmula o condición lógica.
La calificación jurídica funciona como puente entre operación y regla. Se propone un
vocabulario controlado para ventas, servicios, financiamiento, aportes, anticipos,
reembolsos y ajustes, acompañado de atributos relevantes y evidencia. Las etiquetas no
son universales ni autosuficientes: un ingreso bancario puede relacionarse con varias
categorías. Cuando dos calificaciones razonables produzcan efectos distintos, el sistema
debe conservar alternativas argumentadas y remitir la decisión al responsable tributario,
en lugar de ocultar la incertidumbre.
El cálculo determinista aplica reglas seleccionadas a hechos documentados. En renta, la
utilidad contable debe conectarse con los ajustes que correspondan; en IVA, los débitos,
945
créditos, retenciones y saldos requieren clasificación por periodo y elegibilidad. El
artículo 46 del reglamento proporciona el marco de conciliación tributaria (Presidencia
de la República del Ecuador, 2010). El diseño añade registros de origen y controles de
consistencia para que cada ajuste pueda rastrearse sin confundir contabilidad financiera
con tratamiento fiscal.
La simulación crea una copia identificada del estado fiscal y modifica únicamente las
variables autorizadas. Cada escenario conserva objetivo, horizonte, condiciones
jurídicas, cambios introducidos y resultados. El sistema real permanece separado del
escenario hasta que una persona aprueba una actuación procedente. Esta separación
permite estudiar decisiones futuras sin alterar documentos históricos ni presentar una
simulación como declaración transmitida. También permite comparar escenarios bajo la
misma versión normativa y explicar sus diferencias.
La priorización asigna orden de revisión a operaciones o expedientes según exposición
monetaria, vencimiento, incertidumbre jurídica y calidad de evidencia. Se propone
mantener esas dimensiones visibles en vez de reducirlas obligatoriamente a un índice
opaco. La supervisión cierra el ciclo: registra quién revisó, qué aceptó, qué rechazó y
con qué fundamento. La Tabla 2 resume las entradas y salidas de cada componente, así
como el control que preserva su función tributaria.
Tabla 2
Componentes de la arquitectura del gemelo digital tributario
Componente
Entrada y salida
Control esencial
Captura y conciliación
Documentos → operaciones
vinculadas
Procedencia, duplicados y
fechas.
Repositorio normativo
Fuentes oficiales → reglas
versionadas
Ámbito de aplicación y reformas.
Calificación jurídica
Hechos y pruebas → tratamiento
motivado
Alternativas e incertidumbre
explícitas.
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Componente
Entrada y salida
Control esencial
Cálculo determinista
Operaciones calificadas →
obligación desglosada
Reproducción y ajuste trazable.
Simulación
Estado conservado y supuestos
→ escenario
Separación del estado declarado.
Priorización de riesgos
Exposición y plazos → orden de
revisión
Sin inferencia automática de
infracción.
Supervisión y auditoría
Resultados y evidencia →
decisión registrada
Responsable, motivo y
reversibilidad.
Fuente: propuesta de elaboración propia sustentada en los requisitos de la Tabla 1, OECD (2022a), Yao et
al. (2023) y Tabassi (2023). Las salidas son especificaciones de diseño, no resultados de una
implementación.
La arquitectura resultante separa dos clases de error: defecto del dato y defecto de la
regla. Corregir un comprobante mal vinculado no exige modificar la interpretación
normativa; actualizar una regla tampoco autoriza a reescribir los archivos originales.
Esa separación facilita reconstruir resultados, asignar responsabilidades y ejecutar
pruebas sobre operaciones conocidas. La contribución reside en organizar una cadena de
justificación y no únicamente en reunir herramientas de análisis dentro de un mismo
programa.
La adopción internacional de inteligencia artificial constituye un referente de contexto
para el sexto componente. La Figura 2 utiliza las proporciones publicadas en Tax
Administration 2025 para distinguir administraciones que reportaban uso en 2023 de
aquellas que se encontraban implementándolo para uso futuro. Se omite calcular un
número de países a partir de porcentajes redondeados y se evita interpretar la adopción
tecnológica como evidencia de validez jurídica o calidad predictiva.
947
Figura 2
Estados de adopción de inteligencia artificial en administraciones tributarias
Fuente: elaboración propia con datos de OECD (2025), resumen ejecutivo, año de referencia 2023.
Porcentajes publicados; no se convierten en conteos de jurisdicciones. IA: inteligencia artificial.
La diferencia de 45 puntos porcentuales entre ambas categorías describe etapas de
adopción. No compara resultados fiscales ni representa una tasa de cumplimiento. La
información respalda la pertinencia de estudiar mecanismos de supervisión antes de
extender el análisis automatizado a decisiones empresariales. Tampoco permite concluir
que Ecuador presente la misma madurez que el conjunto del informe, cuya cobertura
institucional y heterogeneidad deben conservarse al utilizar el referente (OECD, 2025).
El objeto persistente del gemelo puede formalizarse como G(t) = {E(t), N(t), Q(t), O(t),
D(t)}, donde E representa evidencia; N, reglas aplicables; Q, calificaciones; O,
obligaciones calculadas; y D, decisiones documentadas. Se trata de una definición
conceptual de elaboración propia, no de una ecuación estimada. La función de
actualización incorpora nuevos eventos y mantiene un historial de estados, de modo que
sea posible reconstruir el conocimiento disponible en una fecha de cierre.
Para cada obligación se propone la función O(i,t) = f[E(i,t), N(v,t), Q(i,t)], donde i
identifica operación o conjunto de operaciones y v la versión de reglas. La función debe
producir valor, desglose y explicación, o un estado de revisión cuando falte información
948
esencial. El resultado numérico no se separa de sus condiciones. Esta estructura permite
distinguir un cero calculado, una operación no sujeta y una obligación todavía no
cuantificable por insuficiencia documental.
La predicción se sitúa en un módulo distinto, expresado como Y(t+h) = g[H(t), X(t), S],
donde H es historial disponible, X contiene variables explicativas y S identifica
supuestos del escenario. La expresión no asigna coeficientes ni probabilidades sin
entrenamiento. En una primera implementación, puede utilizar proyecciones
presupuestarias aprobadas y escenarios deterministas; un modelo estadístico posterior
requeriría evaluar estabilidad, sesgo, error y utilidad frente a alternativas sencillas antes
de incorporarse al proceso de decisión.
El riesgo jurídico no admite una compensación irrestricta. Una operación sin
fundamento legal no se vuelve admisible porque posea documentación completa, y una
violación de acceso no se corrige por producir una predicción exacta. Por ello, se
propone una puerta de admisibilidad previa a cualquier priorización: existencia de
fuente aplicable, competencia del actor, licitud del dato y evidencia mínima. Si una
condición esencial falla, se suspende la recomendación ejecutable y se conserva una
explicación del bloqueo.
Una vez superada esa puerta, la exposición puede expresarse como un intervalo de
consecuencias bajo interpretaciones identificadas. Se propone calcular diferencias de
impuesto, intereses y costos de corrección separadamente. No se suma una sanción
hipotética como si fuera deuda firme, ni se utiliza una probabilidad de detección para
recomendar incumplimiento. La función empresarial consiste en anticipar recursos y
corregir contingencias, preservando el carácter discutible o condicionado de los
componentes que todavía requieren valoración jurídica.
949
Las variables mínimas incluyen identificación de operación y contraparte, residencia
cuando resulte relevante, naturaleza contractual, monto, moneda, periodo, comprobantes
vinculados, retenciones, estado de pago y versión normativa. Las variables derivadas
incluyen diferencias de conciliación, cobertura documental y días hasta vencimiento. Se
excluyen atributos personales irrelevantes para la finalidad fiscal. La Tabla 3 presenta
indicadores propuestos con denominador explícito, para impedir que una mejora
aparente provenga únicamente de cambiar la población medida.
Tabla 3
Variables e indicadores operativos propuestos
Indicador
Definición de cálculo
Uso y límite
Cobertura documental (%)
Operaciones con evidencia
requerida / operaciones revisadas
× 100
Completitud; no acredita
sustancia.
Diferencia de conciliación
(USD)
Valor de fuente A menos valor
comparable de fuente B
Detecta divergencia; no presume
deuda.
Trazabilidad normativa (%)
Cálculos con regla y versión /
cálculos evaluados × 100
Audita soporte del resultado.
Oportunidad (%)
Obligaciones presentadas en
plazo / obligaciones exigibles ×
100
No mide corrección sustantiva.
Tiempo de resolución (días)
Fecha de cierre de alerta menos
fecha de apertura
Medir por clase y complejidad.
Exposición condicionada (USD)
Diferencia entre escenarios
jurídicamente definidos
Reportar supuestos e intervalos.
Revisión humana (%)
Salidas que requerían revisión y
fueron revisadas / salidas que la
requerían × 100
No sustituye evaluación de
calidad.
Fuente: elaboración propia con base en las obligaciones documentales del Código Tributario (Congreso
Nacional del Ecuador, 2005), López Poveda y Gómez Suárez (2026c) y Tabassi (2023). Los indicadores
no fueron medidos en empresas; un denominador nulo se registra como no aplicable.
Los indicadores no se agregan automáticamente. La cobertura documental informa
completitud, pero no prueba realidad económica; la conciliación de valores detecta
diferencias, pero no identifica por sí sola ingresos omitidos. Cuando el denominador es
cero, el sistema devuelve “no aplicable” y conserva la razón. Además, cada medición
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debe señalar fecha de corte y universo de operaciones, evitando comparar un mes
cerrado con otro que todavía recibe documentos o mezclar sociedades con regímenes
distintos.
La materialidad empresarial se utiliza para organizar trabajo, no para dispensar
obligaciones. Se propone registrar umbrales internos aprobados, junto con su finalidad y
responsable, sin presentarlos como tolerancias reconocidas por la Administración. Una
obligación de bajo monto puede requerir atención inmediata por su vencimiento o por
un defecto sistemático. De manera complementaria, una operación elevada puede
permanecer en seguimiento cuando su documentación y tratamiento estén completos,
sin convertir el tamaño en presunción de irregularidad.
La temporalidad requiere un calendario que distinga periodo fiscal, fecha de
exigibilidad, presentación y pago. La arquitectura debe permitir incorporar prórrogas o
reglas especiales solo cuando exista fuente verificable aplicable al sujeto. Para la mora,
el parámetro cambia entre periodos y entre modalidades de determinación. La Figura 3
reproduce tasas mensuales oficiales seleccionadas desde el primer trimestre de 2024
hasta el primero de 2026, como evidencia de esa variación jurídicamente relevante.
951
Figura 3
Tasas mensuales de mora tributaria según modalidad y trimestre
Fuente: elaboración propia con datos del SRI (2025f), tablas 1 y 2. Serie histórica seleccionada de 2024
T1 a 2026 T1; no representa tasas posteriores a ese intervalo.
Las dos trayectorias confirman que no procede usar una tasa única para toda simulación
histórica. Los valores del primer trimestre de 2026 corresponden a 0,647% mensual
para autodeterminación y 0,841% para obligaciones establecidas en ejercicio de
facultades administrativas. Son parámetros del periodo representado, no tasas
universales ni una previsión para trimestres posteriores. El cálculo requiere identificar
meses de mora y modalidad aplicable, con la regla del artículo 21 y la publicación
respectiva (SRI, 2025f).
Se propone que el módulo de intereses conserve una tabla temporal con vigencia,
modalidad y fuente. Para un principal constante, la estructura conceptual suma los
productos del principal por las tasas mensuales que correspondan al periodo; si existen
pagos parciales, cambia la base conforme a su imputación jurídicamente procedente. No
se capitalizan intereses por decisión del software. El expediente muestra los intervalos
utilizados, permitiendo detectar errores por una tasa desactualizada o por duplicación de
meses.
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En la determinación del impuesto a la renta, la arquitectura debe separar ingreso
contable, ingreso gravado y flujo de efectivo. El artículo 10 de la LRTI vincula
deducciones con condiciones que exceden la existencia de un registro, mientras el
artículo 37 regula la tarifa societaria con sus particularidades (Congreso Nacional del
Ecuador, 2004). En consecuencia, el motor no debe aplicar automáticamente una tarifa
general a cualquier diferencia ni considerar deducible todo desembolso relacionado con
la empresa.
Para los gastos se propone un expediente mínimo compuesto por comprobante, contrato
u orden pertinente, evidencia de recepción y vinculación con la actividad. La exigencia
concreta se determina por la norma aplicable, evitando convertir ese conjunto propuesto
en una lista legal uniforme. El control puede señalar una evidencia faltante sin rechazar
definitivamente el gasto. La revisión debe distinguir inexistencia de la operación,
defecto formal, restricción de deducibilidad y diferencia temporal, porque sus
consecuencias no son equivalentes.
En IVA, el diseño conserva relación entre adquisición, destino y derecho al crédito,
según el artículo 66 de la LRTI. Una factura autorizada no resuelve por sí sola la
elegibilidad de cada valor. Se propone una conciliación que separe documentos
recibidos, valores registrados, importes considerados en declaración y ajustes
posteriores. Las reglas de proporcionalidad o exclusión se parametrizan cuando
correspondan, manteniendo evidencia de su cálculo y evitando trasladar créditos entre
periodos sin fundamento.
La documentación electrónica requiere conservar estados sucesivos: generado,
transmitido, autorizado, rechazado, anulado o afectado por un documento
complementario, según el proceso aplicable. El diseño no asume que esos estados sean
intercambiables. La OECD (2022b) ofrece un antecedente comparado sobre la
953
diversidad de implementaciones de facturación electrónica; en Ecuador, la
parametrización debe seguir las resoluciones del SRI y sus reformas, especialmente
cuando cambian plazos y efectos sobre documentos ya emitidos.
La Resolución NAC-DGERCGC25-00000014, reformada por la
NAC-DGERCGC25-00000017, constituye un caso concreto de versionamiento. La
reforma modificó reglas de anulación y fijó para enero de 2026 la vigencia de
determinadas disposiciones (SRI, 2025c, 2025d). Por ello, una actualización que
conserve únicamente el texto inicial puede aplicar plazos incorrectos. Se propone que el
repositorio registre relaciones de modificación a nivel de disposición, y no solo
almacene un archivo PDF con una etiqueta de “vigente”.
El SRI comunicó la obligatoriedad de transmisión inmediata desde el 1 de enero de
2026 (SRI, 2025e). El gemelo debe registrar tiempos de emisión, envío y respuesta,
además de incidentes técnicos, sin confundir la transmisión con aceptación definitiva. Si
una comunicación falla, se conserva el intento y se activa el procedimiento de
contingencia aplicable; el sistema no presume una prórroga por indisponibilidad local ni
borra documentos para reconstruir una secuencia aparentemente regular.
La Tabla 4 organiza cinco escenarios de aplicación empresarial. No contiene empresas
ficticias ni resultados monetarios inventados: cada escenario define una condición
documental o jurídica real que puede ser examinada con información de una empresa
autorizada. Los resultados esperados son salidas funcionales del modelo, cuya
cuantificación dependería de operaciones verificadas. Esta especificación permite
convertir el diseño en casos de prueba sin presentarlos como observaciones empíricas
ya realizadas.
954
Tabla 4
Escenarios de simulación y salidas jurídicamente condicionadas
Escenario
Condición examinada
Salida y fundamento
Deducibilidad de gastos
Sustento y vínculo con ingreso
gravado
Ajuste condicionado y evidencia;
LRTI, art. 10.
Crédito de IVA
Destino, elegibilidad y
documento relacionado
Crédito procedente por periodo;
LRTI, art. 66.
Conciliación bancaria
Abonos sin vínculo documental
suficiente
Alternativas de calificación;
Resolución 02-2026.
Comprobantes electrónicos
Emisión, transmisión, anulación
y reforma
Estado y acción admisible;
resoluciones 14 y 17 de 2025.
Mora tributaria
Modalidad, principal y meses de
retraso
Intereses por intervalo; Código
Tributario, art. 21.
Fuente: elaboración propia a partir de Congreso Nacional del Ecuador (2004, 2005), Corte Nacional de
Justicia (2026) y SRI (2025c, 2025d, 2025f). Son escenarios funcionales, no casos empresariales
observados.
En el escenario de deducibilidad, la simulación compara un expediente completo con
otro que mantiene una cuestión jurídica o probatoria abierta. La variable modificada no
es una supuesta voluntad de evadir, sino una condición identificable de reconocimiento
fiscal. Se propone que la salida muestre el ajuste condicionado, la disposición relevante
y la documentación necesaria para resolverlo. La decisión de declarar conserva
aprobación humana y evidencia de la interpretación finalmente adoptada.
En el escenario de crédito tributario, se modifica el estado o destino documentado de
una adquisición y se recalcula únicamente el efecto jurídicamente vinculado. La
simulación debe distinguir una corrección contable de una modificación del derecho al
crédito. Si aparece una nota de crédito después del cierre, se registra el evento y se
examina su efecto temporal; no se reescribe silenciosamente el valor original. La
trazabilidad conserva tanto el estado previamente declarado como la razón de cualquier
ajuste posterior.
La conciliación bancaria requiere una precaución especial. La Corte Nacional de
Justicia (2026) estableció en la Resolución 02-2026 el deber de la Administración de
955
probar en sede judicial la naturaleza gravable de los valores detectados en cuentas, en
las condiciones del precedente. El gemelo empresarial incorpora ese criterio como
control de diseño: una diferencia genera investigación documental y alternativas de
calificación, no una etiqueta automática de renta omitida ni una inversión de la carga
probatoria.
Para desarrollar ese escenario se propone relacionar cada movimiento con factura,
préstamo, aporte, transferencia interna u otra evidencia pertinente. Una transferencia
entre cuentas propias puede aparecer dos veces en distintos sistemas, mientras un pago
de cliente puede cancelar varias facturas. El algoritmo de emparejamiento debe admitir
relaciones múltiples y dejar pendientes los casos ambiguos. La salida adecuada es una
conciliación explicada, con montos vinculados y diferencias residuales, sin inferir que
todo residuo configura un hecho generador.
En la anulación de comprobantes, se propone reproducir la secuencia temporal bajo las
versiones efectivamente aplicables. La fecha de emisión y la clase de documento
determinan qué regla consultar, mientras la respuesta del receptor y el estado del trámite
se conservan cuando resultan pertinentes. El sistema debe impedir que una solicitud
pendiente se trate como anulación consumada. También debe mantener las restricciones
especiales y las excepciones expresamente reguladas, sin extrapolarlas a supuestos
semejantes.
El escenario de mora compara alternativas de pago y corrección con tasas oficiales
históricas o vigentes para el periodo correspondiente. Si el horizonte futuro carece de
una tasa publicada, la simulación debe etiquetar cualquier supuesto como parámetro de
planificación y no como obligación legal cierta. En este estudio solo se graficaron tasas
efectivamente publicadas. La representación empresarial puede admitir sensibilidad,
956
siempre que el usuario conozca qué parte de la salida deriva de una norma y qué parte
depende de una hipótesis.
Para situar el componente de oportunidad, la Figura 4 reproduce porcentajes de
presentación oportuna informados por el SRI para 2024. Se muestran categorías
separadas, con sus nombres completos, sin promediarlas como si tuvieran igual número
de declarantes. La información permite distinguir puntualidad formal y corrección
sustantiva: una declaración presentada dentro del plazo puede contener errores, mientras
el indicador publicado no mide exactitud de bases, tarifas ni créditos.
Figura 4
Presentación oportuna de declaraciones por obligación en Ecuador durante 2024
Fuente: elaboración propia con datos del SRI (2025a). Los universos difieren entre categorías; no se
calcula un promedio conjunto. IR: impuesto a la renta.
Los porcentajes presentan diferencias entre obligaciones y universos institucionales. No
permiten atribuir a cada sociedad una probabilidad individual de incumplimiento ni
establecer una comparación causal entre personas naturales y entidades financieras. Su
utilidad para la arquitectura consiste en justificar un indicador propio de oportunidad
con denominador verificable, separado del control de exactitud. Se propone que una
957
empresa mida ambos y documente los casos excluidos, en lugar de importar una tasa
nacional como objetivo automático (SRI, 2025a).
La protección de datos constituye una condición transversal. La Ley Orgánica de
Protección de Datos Personales regula principios y derechos, incluido el artículo 20
sobre decisiones basadas única o parcialmente en valoraciones automatizadas, bajo las
condiciones y excepciones legales (Asamblea Nacional del Ecuador, 2021). Aunque la
empresa sea una persona jurídica, el expediente puede incluir datos de trabajadores,
clientes o representantes. La arquitectura debe reconocer esa presencia y limitar
tratamientos conforme a finalidad y base de legitimación.
En 2026 se expidió la norma general sobre protección de datos en sistemas de
inteligencia artificial, y el Registro Oficial de 21 de septiembre publicó la resolución
que la reforma (Superintendencia de Protección de Datos Personales [SPDP], 2026a,
2026b). Este cambio reciente confirma que el control de versiones también debe abarcar
la gobernanza de datos. La propuesta no descansa en la resolución inicial como texto
inmutable; exige verificar el instrumento y sus reformas antes de habilitar funciones de
tratamiento automatizado.
La reforma de septiembre precisa la cobertura de responsables y de encargados que
tengan acceso, visibilidad o control efectivo de los datos tratados por sistemas de
inteligencia artificial. También mantiene la exclusión de sistemas que no procesen datos
personales dentro del ámbito legal (SPDP, 2026b, art. 1). En la arquitectura propuesta,
contratar un proveedor externo exige examinar sus funciones efectivas y no únicamente
la denominación contractual del servicio.
Se propone separar los entornos de operación, prueba y entrenamiento. Los datos
personales utilizados para declarar no deben copiarse automáticamente a un conjunto de
entrenamiento por mera conveniencia técnica. Cada reutilización requiere examinar
958
compatibilidad, legitimación, minimización y controles aplicables. Los permisos deben
otorgarse por función; contabilidad puede preparar registros, asesoría tributaria revisar
calificaciones y auditoría consultar trazabilidad, sin que esas atribuciones impliquen
acceso indiscriminado a todos los documentos de la organización.
El registro de auditoría almacena cambios de datos, reglas, modelos y decisiones con
fecha, identidad y motivo. Se propone un mecanismo de integridad que detecte
modificaciones posteriores, acompañado de copias de seguridad y pruebas de
restauración. La integridad técnica no certifica que el contenido sea verdadero ni que su
interpretación sea correcta; permite establecer qué información fue utilizada. Esta
distinción evita presentar una huella digital o una firma como sustituto del análisis de
realidad económica y pertinencia probatoria.
La evaluación futura del cálculo debe comenzar con casos de referencia revisados por
especialistas, que cubran operaciones ordinarias, excepciones y límites de vigencia. Se
propone comprobar que entradas equivalentes produzcan resultados iguales, que un
cambio de tasa afecte solo los periodos correspondientes y que una actualización no
altere indebidamente cierres conservados. Las diferencias detectadas se clasifican por
origen: dato, traducción normativa, redondeo, secuencia temporal o interpretación
controvertida, con una vía de corrección diferenciada.
La evaluación predictiva requiere una variable objetivo definida antes de entrenar.
Podría ser la ocurrencia de una inconsistencia confirmada mediante revisión interna,
pero no una etiqueta genérica de “evasor”. Deben precisarse horizonte, población y
criterio de confirmación. Se propone separar entrenamiento y evaluación por tiempo,
conservar un periodo posterior de prueba y excluir información que solo estuvo
disponible después del evento. Sin esa prevención, el modelo puede aparentar
anticipación cuando únicamente utiliza conocimiento retrospectivo.
959
La calidad predictiva no se limita al porcentaje global de aciertos. Una futura evaluación
debería examinar sensibilidad, precisión de alertas, calibración cuando existan
probabilidades y carga de revisión generada. También debe comparar un modelo
complejo con reglas simples y con la práctica previa. Estos indicadores se plantean
como requisitos de investigación posterior; no se reportan valores porque no se entrenó
ningún modelo. El marco de Tabassi (2023) respalda una gestión que vincule
evaluación, supervisión y riesgos durante el ciclo de vida.
La aplicación inicial puede concentrarse en un conjunto acotado de obligaciones de una
sociedad bajo régimen general. Se propone comenzar con conciliación documental y
cálculo reproducible, añadir escenarios y habilitar aprendizaje estadístico solo después
de disponer de datos suficientes. Las operaciones internacionales, precios de
transferencia, regímenes especiales y tributos sectoriales requieren módulos propios.
Esta delimitación evita que un prototipo limitado se comercialice o se utilice como
representación completa de cualquier contribuyente ecuatoriano.
El resultado operativo esperado es un expediente preventivo por obligación, integrado
por hechos, documentos, calificación, regla, cálculo, escenarios y decisión. Ese
expediente permite revisar el cierre, responder requerimientos y justificar correcciones.
La propuesta no garantiza ausencia de fiscalización ni aceptación por la Administración;
su aporte consiste en hacer examinable el proceso empresarial que llevó a una posición
tributaria. La evaluación de beneficios económicos y de reducción de contingencias
requiere implementación posterior con un diseño empírico adecuado.
960
Discusión
El principal resultado es una arquitectura que sitúa la legalidad dentro del
procesamiento y no como una revisión añadida después del cálculo. La distinción entre
evidencia, regla y decisión permite examinar por qué una obligación se cuantifica de
determinada manera. Esta contribución responde a una dificultad frecuente del análisis
automatizado: producir una salida aparentemente precisa sin conservar suficientes
elementos para cuestionar sus premisas. La precisión aritmética constituye una
condición necesaria, pero no suficiente, de legitimidad tributaria.
La literatura de Yao et al. (2023) y Schweiger y Barth (2023) permite reconocer que la
noción de gemelo digital depende del vínculo entre representación y referente. El
traslado al ámbito tributario no consiste en imitar visualmente una empresa. Consiste en
mantener relaciones persistentes entre operaciones y su significado fiscal. La
arquitectura propuesta introduce un referente institucional y jurídico, donde cambios
normativos y decisiones de calificación pueden modificar el estado del gemelo aunque
no cambie el registro económico original.
Esa particularidad diferencia la simulación tributaria de una proyección financiera
ordinaria. Un presupuesto puede admitir supuestos continuos sobre ventas o costos,
mientras la aplicación de una norma depende de condiciones discretas, excepciones y
ámbitos temporales. Por ello, el motor no puede optimizar libremente todas las
variables. La propuesta de puertas de admisibilidad impide compensar una falla jurídica
con un beneficio económico y convierte determinadas restricciones en condiciones
previas para ejecutar una recomendación.
Los antecedentes de López Poveda y Gómez Suárez sobre fiscalización digital y
analítica tributaria enfatizan trazabilidad, revisión y garantías (2026a, 2026b). El
presente diseño coincide con esa orientación y la traduce en entradas, salidas y controles
961
por componente. La diferencia se encuentra en el nivel de especificación: se propone
conservar versiones, separar escenarios y registrar decisiones para que tales garantías
puedan inspeccionarse durante una implementación. Esa traducción sigue siendo
conceptual y no acredita por sí misma cumplimiento efectivo.
El trabajo sobre inteligencia tributaria predictiva de los mismos autores (2026c) sitúa
los indicadores dentro de la gestión. Aquí se añade una distinción entre indicadores de
calidad documental, oportunidad y rendimiento predictivo. Su separación evita que un
tablero muestre resultados favorables por mejoras formales mientras conserva errores
sustantivos. También permite reconocer que un aumento inicial de alertas podría
expresar mejor detección, y no deterioro real del cumplimiento, por lo que cualquier
evaluación temporal necesita interpretar cambios de cobertura.
La investigación sobre tipicidad y calificación tributaria (López Poveda & Gómez
Suárez, 2026d) ofrece una conexión especialmente relevante. Un modelo entrenado por
semejanza identifica patrones, mientras la subsunción exige justificar correspondencia
con un supuesto normativo. Confundir ambas operaciones introduciría una expansión de
obligaciones por similitud. La propuesta preserva la analítica como apoyo para localizar
cuestiones, pero exige una justificación adicional antes de convertir sus resultados en
tratamiento fiscal de una operación concreta.
La jurisprudencia constitucional examinada refuerza esa separación. La calificación
conforme a realidad jurídica o económica exige argumentación y prueba; no habilita una
discrecionalidad sin límites (Corte Constitucional del Ecuador, 2021b). A su vez, la
motivación suficiente se examina respecto de normas y hechos relevantes, no mediante
acumulación mecánica de referencias (Corte Constitucional del Ecuador, 2021a). El
expediente del gemelo se propone como soporte de ese razonamiento, sin suponer que
una plantilla informática garantice motivación constitucionalmente adecuada.
962
El precedente de la Corte Nacional de Justicia (2026) ilustra un riesgo concreto de
automatización: tratar todo abono bancario no conciliado como ingreso gravable. La
obligación probatoria identificada en sede judicial impide sostener esa equivalencia
general. En la aplicación empresarial, conservar contratos de financiamiento, soportes
de aportes y transferencias internas puede mejorar la capacidad explicativa. Sin
embargo, la existencia de documentos tampoco determina automáticamente el resultado
de una controversia; su autenticidad, pertinencia y valoración siguen siendo relevantes.
La comparación internacional debe evitar importar resultados institucionales como
parámetros de una empresa. La OECD (2025) registra expansión de inteligencia
artificial, pero esa adopción no mide legalidad, exactitud ni reducción de costos en el
modelo propuesto. Del mismo modo, las estadísticas ecuatorianas de presentación
oportuna describen obligaciones específicas. Utilizarlas como probabilidades
individuales produciría una inferencia ecológica improcedente. Los gráficos cumplen
una función contextual y de parametrización, claramente separada de la validación
empresarial.
El antecedente empírico de Ramírez Álvarez et al. (2022) demuestra la importancia de
formular una estrategia de identificación cuando se atribuyen resultados a tecnología.
Su evaluación de facturación electrónica no puede extrapolarse a una herramienta
distinta ni a otro periodo sin examinar condiciones. Para el gemelo, una futura
evaluación tendría que comparar resultados antes y después de la implementación con
un referente apropiado, controlar cambios normativos y distinguir ahorro
administrativo, mejor detección y variación efectiva de obligaciones.
López Poveda y Gómez Suárez (2026e) analizan transformación digital y control
preventivo en Ecuador. La arquitectura aquí propuesta comparte ese interés, pero utiliza
las estadísticas agregadas como contexto y no como demostración causal de eficacia. La
963
diferencia metodológica resulta sustantiva: un aumento de recaudación puede coexistir
con cambios de tarifas, composición económica o medidas extraordinarias. La
propuesta no atribuye esas variaciones a gemelos digitales, cuya operación empresarial
no fue observada en este estudio.
La facturación electrónica ofrece una base documental valiosa, pero no agota la realidad
tributaria. Los contratos, la efectiva prestación, los pagos y la finalidad de una
adquisición pueden resultar decisivos. Las conexiones estudiadas por la OECD (2022a,
2022b) favorecen disponibilidad e integración, aunque no eliminan las diferencias entre
dato y prueba. De ello se deriva la conveniencia de conservar vínculos documentales y
estados de revisión, incluso cuando el intercambio técnico sea automático y la
información se reciba con rapidez.
La variación de tasas de mora representa una prueba de consistencia especialmente útil
porque obliga a reconocer modalidad y periodo. Un modelo que conserve una tasa
actual para recalcular toda la historia puede producir errores sin que falle ninguna
operación aritmética. El mismo problema aparece con reformas de comprobantes y
calendarios. Por ello, el mantenimiento normativo no es una actividad secundaria de
actualización de software, sino una función permanente que requiere interpretación,
pruebas y aprobación documentada.
La gobernanza de inteligencia artificial debe coordinarse con la protección de datos. El
artículo 20 de la LOPDP contempla decisiones basadas única o parcialmente en
valoraciones automatizadas, con su régimen de aplicación (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2021). En consecuencia, insertar una aprobación humana meramente formal
no resuelve necesariamente el problema. Se propone que la persona revisora disponga
de información suficiente, tiempo, competencia y capacidad real de modificar o
rechazar la recomendación, registrando sus razones.
964
La existencia de una reforma reciente a la regulación ecuatoriana de inteligencia
artificial confirma la necesidad de vigilancia normativa (SPDP, 2026a, 2026b). La
actualización de controles no puede limitarse a tarifas y formularios, porque también
pueden cambiar requisitos sobre tratamientos de datos. Se plantea conservar un
inventario de funciones que utilicen información personal, sus responsables y sus
dependencias normativas, para identificar qué componentes quedan afectados cuando se
modifica una disposición.
Las fortalezas del estudio son la integración entre fuentes jurídicas y decisiones de
arquitectura, la explicitación de incertidumbre y la separación entre cálculo y
predicción. La principal limitación es la ausencia de implementación y microdatos, que
impide estimar eficacia, costos o precisión. Además, la revisión fue dirigida y
documental, no sistemática exhaustiva; la cobertura normativa corresponde a fuentes y
versiones identificadas. Estas condiciones delimitan el alcance científico sin restar
utilidad a la especificación como base de desarrollo.
La agenda posterior comprende prototipos acotados, revisión jurídica independiente de
reglas, pruebas retrospectivas y evaluación prospectiva. Sería pertinente estudiar
empresas de distintos tamaños, documentar costos de integración y medir si la
explicación permite detectar errores con mayor rapidez. También deberían analizarse
riesgos de dependencia del proveedor y continuidad operativa. El criterio de éxito debe
reunir corrección jurídica, reproducibilidad y utilidad administrativa, evitando que una
mejora aislada de velocidad o acierto estadístico oculte deterioros en derechos o calidad
probatoria.
965
Conclusiones
Se diseñó una arquitectura conceptual de gemelo digital tributario orientada a la
simulación fiscal y la gestión anticipada del riesgo empresarial en Ecuador. Su aporte
principal consiste en vincular hechos, evidencia, reglas temporalmente identificadas y
decisiones revisables dentro de una representación persistente. El eje jurídico determina
qué puede calcularse y bajo qué condiciones; la tecnología organiza esa información y
facilita su examen, manteniendo diferenciados el cálculo de obligaciones, la simulación
y la priorización de riesgos.
La arquitectura integra siete componentes y establece controles que impiden equiparar
patrones estadísticos con supuestos legales. La calificación de operaciones requiere
evidencia y justificación, mientras una discrepancia documental o bancaria activa
revisión sin convertirse automáticamente en renta gravada. El mantenimiento de
versiones permite reconstruir cierres y explicar modificaciones, de modo que la
actualización de reglas no reescriba silenciosamente decisiones anteriores ni aplique
parámetros fuera de su ámbito temporal.
Los escenarios de deducibilidad, crédito tributario, conciliación bancaria, comprobantes
y mora muestran cómo traducir problemas tributarios en entradas, condiciones y salidas
verificables. Los indicadores propuestos distinguen oportunidad, calidad de datos y
trazabilidad, con denominadores explícitos. Las estadísticas oficiales sustentan el
contexto y algunos parámetros históricos; no demuestran eficacia empresarial ni
proporcionan probabilidades individuales de incumplimiento. Esa separación preserva
la correspondencia entre evidencia disponible y alcance de los resultados.
La protección de datos, el registro de cambios y la supervisión humana forman parte
constitutiva del diseño. Su eficacia depende de responsabilidades definidas, acceso
pertinente a la evidencia y capacidad real de corregir recomendaciones. El expediente
966
preventivo permite organizar posiciones tributarias y apoyar respuestas documentadas,
aunque no sustituye procedimientos, facultades administrativas ni mecanismos de
defensa. Tampoco garantiza que toda interpretación empresarial sea aceptada por las
autoridades competentes.
El desarrollo de capacidad predictiva validada requiere una etapa empírica posterior con
objetivos definidos, datos longitudinales autorizados y evaluación fuera del periodo de
entrenamiento. La implementación puede comenzar con conciliación y cálculo
reproducible, ampliándose según madurez documental y revisión jurídica. La propuesta
ofrece una base técnica y normativa para ese desarrollo, cuyo valor deberá evaluarse por
su capacidad de mejorar decisiones justificables y cumplimiento, junto con la
preservación de los derechos del contribuyente.
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