
expresa, una finalidad fiscal legítima y una actuación proporcional frente al riesgo
detectado (Asamblea Nacional del Ecuador, 2023).
La determinación tributaria constituye el momento en que la administración o el sujeto
pasivo precisan la obligación exigible, por ello no puede reducirse a una operación
aritmética, debe integrar hecho generador, base imponible, tarifa, sujeto obligado,
prueba disponible, motivación suficiente y respeto a la capacidad contributiva
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2023).
Los procedimientos de fiscalización ordenan el tránsito entre la alerta inicial y el acto
administrativo final, incluyen selección del caso, notificación, requerimientos,
comparecencias, revisión documental, valoración de pruebas, comunicación de
diferencias, emisión de liquidación y posibilidad de impugnación, por esta razón
funcionan como garantía y no solo como trámite interno (Secretaría TADAT, 2019).
La eficiencia recaudatoria debe evaluarse más allá del monto ingresado al presupuesto,
también comprende oportunidad del cobro, reducción de brechas, disminución de
litigios innecesarios, calidad de los actos determinativos, facilidad para corregir
inconsistencias y fortalecimiento del cumplimiento voluntario (OCDE, 2024).
Los derechos del contribuyente operan como límites y condiciones de legitimidad de la
fiscalización, el trato imparcial, la información clara, la asistencia administrativa, la
confidencialidad, la defensa, la impugnación y la respuesta motivada permiten que el
control sea firme sin convertirse en una actuación arbitraria.
El elemento central de la facultad determinadora consiste en establecer la existencia del
hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo, este
contenido muestra que la determinación no es una simple operación aritmética, sino una
decisión jurídica que debe apoyarse en hechos comprobables y razonamiento motivado
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2023).