Precios de transferencia en Ecuador: análisis jurídico del principio de plena
competencia, la carga de la prueba y los desafíos de fiscalización de las operaciones
entre partes relacionadas.
Transfer pricing in Ecuador: legal analysis of arm’s length, burden of proof and tax
audit challenges in related-party transactions.
Preços de transferência no Equador: análise jurídica da plena concorrência, ônus da
prova e fiscalização de operações entre partes relacionadas.
Jonathan Eduardo López Poveda
Universidad Técnica Particular de Loja
Ecuador
info@lopezygomez.com
https://orcid.org/0009-0009-7058-4279
Nathalie Fernanda Gómez Suárez
Universidad Técnica Particular de Loja
Ecuador
gerencia@lopezygomez.com
https://orcid.org/0009-0002-2227-7599
Forma de citación en APA, séptima edición.
López, J., y Gómez, N. (2026). Precios de transferencia en Ecuador: análisis jurídico del principio de
plena competencia, la carga de la prueba y los desafíos de fiscalización de las operaciones entre
partes relacionadas. Revista Ibero Research, 1(6), 601 – 641.
Fecha
de
presentación:
10/08/2026
Fecha
de
aceptación:
16/08/2026
Fecha
de
publicación:
18/08/2026
601
Resumen
El régimen ecuatoriano de precios de transferencia enfrenta una tensión entre la
exigencia material de plena competencia y la posibilidad efectiva de demostrarla
durante la fiscalización y el litigio, por ello se analizó la estructura jurídica vigente, la
distribución funcional de la carga probatoria y los principales obstáculos de control en
operaciones entre vinculadas, mediante un diseño documental mixto de predominio
cualitativo, con análisis doctrinal, normativo, jurisprudencial y codificación descriptiva
de quince fuentes publicadas o vigentes entre 2022 y 2026, los resultados mostraron alta
densidad regulatoria en documentación y control, una obligación técnica intensa para
sustentar comparabilidad y trazabilidad, y un deber correlativo de motivación y prueba
administrativa cuando se pretende sostener un ajuste, además se identificaron como
desafíos recurrentes la calidad de comparables, el acceso a información, las operaciones
complejas y la coordinación internacional, se concluyó que la eficacia del sistema
depende de articular documentación verificable, contradicción probatoria y fiscalización
basada en riesgo, con criterios transparentes compatibles con las referencias
internacionales aplicables.
Palabras clave: motivación administrativa; comparabilidad económica; evidencia
tributaria; transparencia fiscal; riesgo tributario.
602
Abstract
The Ecuadorian transfer pricing regime faces tension between the substantive arm’s
length requirement and the practical possibility of proving compliance during tax audits
and litigation, therefore the current legal structure, the functional allocation of the
evidentiary burden and the main control obstacles in related transactions were examined
through a mixed documentary design with qualitative predominance, combining
doctrinal, regulatory, case law and descriptive coding analysis of fifteen sources
published or in force between 2022 and 2026, the results showed high regulatory
density in documentation and control, an intensive technical duty to support
comparability and traceability, and a correlative duty of administrative reasoning and
proof when an adjustment is pursued, recurrent challenges were also identified in
comparable data quality, access to information, complex transactions and international
coordination, it was concluded that effectiveness depends on combining verifiable
documentation, evidentiary contradiction and risk based auditing with transparent
criteria compatible with applicable international references.
Keywords: administrative reasoning; economic comparability; tax evidence; fiscal
transparency; tax risk.
603
Resumo
O regime equatoriano de preços de transferência enfrenta uma tensão entre a exigência
material de plena concorrência e a possibilidade efetiva de demonstrá-la durante a
fiscalização e o contencioso, por isso foram analisadas a estrutura jurídica vigente, a
distribuição funcional do ônus probatório e os principais obstáculos de controle nas
operações entre vinculadas, mediante desenho documental misto com predominância
qualitativa, integrando análise doutrinária, normativa, jurisprudencial e codificação
descritiva de quinze fontes publicadas ou vigentes entre 2022 e 2026, os resultados
mostraram elevada densidade regulatória em documentação e controle, intenso dever
técnico de sustentar comparabilidade e rastreabilidade, e dever correlato de motivação e
prova administrativa quando se pretende manter um ajuste, também foram identificados
desafios recorrentes quanto à qualidade dos comparáveis, acesso à informação,
operações complexas e coordenação internacional, concluiu-se que a eficácia do sistema
depende da articulação entre documentação verificável, contraditório probatório e
fiscalização baseada em risco, com critérios transparentes compatíveis com as
referências internacionais aplicáveis.
Palavras-chave: motivação administrativa; comparabilidade econômica; evidência
tributária; transparência fiscal; risco tributário.
604
Introducción
La tributación de operaciones entre entidades vinculadas ocupa un espacio central en la
protección de la base imponible porque la fijación de precios, márgenes, regalías,
intereses y contraprestaciones intragrupo puede alterar la localización del resultado
tributario sin modificar necesariamente la realidad económica del conjunto empresarial,
frente a esa posibilidad se exige que las condiciones pactadas reflejen las que habrían
sido acordadas por partes independientes, criterio que en Ecuador se articula mediante
el principio de plena competencia y un sistema de comparabilidad jurídica y económica
con referencia técnica internacional compatible con la normativa interna (SRI, 2025b;
SRI, 2025; OCDE, 2022).
La dificultad jurídica no se agota en reconocer el principio de plena competencia, pues
su aplicación depende de reconstruir una transacción controlada, delimitar funciones,
activos y riesgos, identificar condiciones contractuales relevantes, elegir un método de
valoración, depurar comparables y justificar ajustes que permitan neutralizar diferencias
materiales, de modo que el problema se desplaza desde una regla aparentemente sencilla
hacia una operación probatoria compleja en la que confluyen información contable,
contratos, bases de datos, análisis económico, evidencia sectorial y razonamiento
administrativo, con consecuencias directas para la seguridad jurídica y la capacidad de
control tributario (SRI, 2024; OCDE, 2022).
El problema de investigación surge cuando esa carga técnica del contribuyente se
confronta con el deber de la administración de motivar los ajustes y acreditar los hechos
en los que se apoya una obligación tributaria impugnada, la jurisprudencia contencioso
tributaria publicada en 2024 recuerda que, respecto de actos tributarios controvertidos,
corresponde a la administración probar los hechos o actos del contribuyente de los que
se concluya la existencia y cuantía de la obligación, de modo que la presunción de
605
legitimidad del acto no elimina la necesidad de una construcción fáctica suficiente y
comprobable cuando se debate judicialmente una glosa (Corte Nacional de Justicia,
2024; Corte Nacional de Justicia, 2024).
La relevancia del análisis se justifica por la doble finalidad de proteger la recaudación
frente a desplazamientos artificiales de beneficios y preservar garantías de legalidad,
motivación, contradicción y seguridad jurídica, un sistema eficaz no puede descansar
exclusivamente en mayores exigencias documentales ni en mayores facultades de
información, pues también requiere reglas operativas que permitan comprender qué
debe probarse, quién se encuentra en mejor posición de aportarlo, cómo se valora la
confiabilidad de los comparables y qué grado de explicación debe contener un ajuste
para ser reproducible y revisable, en especial cuando la información económica admite
rangos y no valores únicos (OCDE, 2022; Naciones Unidas, 2024).
El objetivo general consistió en analizar jurídicamente el régimen ecuatoriano de
precios de transferencia a partir del principio de plena competencia, la distribución
funcional de la carga de la prueba y los desafíos de fiscalización de operaciones entre
partes relacionadas, como objetivos específicos se estableció sistematizar la arquitectura
normativa y técnica vigente, identificar las cargas documentales y probatorias en las
fases de cumplimiento.
La hipótesis de trabajo sostuvo que la eficacia del régimen ecuatoriano depende menos
de la existencia formal del principio de plena competencia que de la calidad de la
documentación, la delimitación de las cargas probatorias y la capacidad técnica para
convertir información económica en ajustes suficientemente motivados, por ello se
esperó encontrar una regulación extensa en obligaciones y métodos.
606
Metodología
Se aplicó un enfoque mixto de predominio cualitativo con finalidad jurídico
documental, se integró análisis normativo, doctrinal y jurisprudencial con una
codificación cuantitativa descriptiva destinada únicamente a medir recurrencia temática
dentro del corpus seleccionado, no se procuró estimar tasas reales de incumplimiento,
frecuencia de auditorías ni montos de ajustes fiscales, debido a que esas variables
requieren bases administrativas completas que no fueron utilizadas, la combinación
metodológica permitió conservar la profundidad interpretativa propia del análisis
jurídico y añadir una representación reproducible de los asuntos que reciben mayor
tratamiento en las fuentes revisadas.
Se adoptó un tipo de investigación descriptivo y explicativo, se describieron reglas
sobre plena competencia, comparabilidad, métodos, documentación, fiscalización y
prueba, y posteriormente se examinó la relación funcional entre esas reglas para
explicar por qué determinados problemas de control aparecen de manera recurrente, el
diseño fue no experimental, transversal y documental, con fecha de corte al dieciocho
de agosto de 2026, de modo que no se manipularon variables ni se realizaron
intervenciones sobre contribuyentes, funcionarios o expedientes reservados, y toda
inferencia se mantuvo limitada al contenido públicamente verificable de las fuentes
seleccionadas.
La población documental se delimitó a fuentes ecuatorianas e internacionales con
relación directa con precios de transferencia, evidencia tributaria, fiscalización de
operaciones vinculadas o transparencia internacional, se consideraron textos legales
consolidados, reglamentos, resoluciones, fichas técnicas, información institucional
vigente, jurisprudencia publicada, directrices multilaterales, bases comparadas
regionales y literatura académica especializada, la muestra final quedó integrada por
607
quince fuentes publicadas o vigentes principalmente entre 2022 y 2026, seleccionadas
por pertinencia temática, actualidad, autoridad institucional, trazabilidad y
disponibilidad de contenido suficiente para codificación.
Se aplicaron como criterios de inclusión la existencia de tratamiento explícito de al
menos una dimensión analítica, la vigencia o publicación dentro del período de estudio,
la procedencia oficial o académica identificable y la posibilidad de verificar fecha,
autoría institucional o resolución correspondiente, se excluyeron blogs comerciales,
materiales promocionales, duplicados, resúmenes sin acceso a contenido sustantivo y
fuentes desactualizadas cuando existía una versión oficial consolidada más reciente,
asimismo se evitó utilizar estadísticas no acompañadas de metodología o datos que
pudieran confundirse con resultados empíricos de fiscalización ecuatoriana.
La búsqueda se realizó mediante consulta dirigida en los portales del Servicio de Rentas
Internas, Registro Oficial y decisiones judiciales publicadas, Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos, Naciones Unidas y Centro Interamericano de
Administraciones Tributarias, además se consultó literatura académica de acceso
público relacionada con prueba tributaria y plena competencia, se emplearon
combinaciones de términos como precios de transferencia Ecuador, principio de plena
competencia, carga de la prueba tributaria, comparables, Informe Integral de Precios de
Transferencia, auditoría de partes relacionadas, transfer pricing compliance assurance y
country by country reporting.
Se utilizó una matriz de extracción documental como instrumento principal, se
registraron identificación de la fuente, tipo documental, año, función jurídica o técnica,
reglas sobre plena competencia, obligaciones de documentación, elementos probatorios,
facultades de control, mecanismos sancionatorios, tratamiento de comparables,
referencia internacional y problemas de fiscalización, cada fuente recibió además una
608
codificación binaria de presencia o ausencia en cinco dimensiones analíticas, plena
competencia y comparabilidad, documentación y deberes formales, dimensión
probatoria, fiscalización y control, y alineación internacional, sin asignar puntuaciones
de calidad normativa ni eficacia material.
La dimensión probatoria se codificó únicamente cuando la fuente trató de manera
expresa deberes de soporte, carga de acreditación, prueba, papeles de trabajo,
motivación fáctica o mecanismos de contradicción, la dimensión de fiscalización se
codificó cuando existió referencia a control, auditoría, determinación, sanciones,
análisis de riesgo o uso administrativo de información, la alineación internacional se
marcó cuando se incorporaron directrices de la OCDE, transparencia BEPS,
intercambio de información, reporte país por país o prácticas comparadas, estos criterios
se definieron antes del conteo para reducir cambios posteriores motivados por los
resultados.
Se procesó la matriz mediante estadística descriptiva simple, se calcularon frecuencias
absolutas y porcentajes respecto de las quince fuentes, también se clasificó la muestra
por tipo documental y se realizó una segunda codificación orientada a seis desafíos de
fiscalización, trazabilidad documental, comparabilidad y acceso a datos, operaciones
complejas, carga probatoria y motivación, coordinación internacional, e información
reservada o de terceros.
El análisis jurídico se desarrolló por triangulación de niveles normativos y funcionales,
primero se identificó la regla ecuatoriana vigente, después se contrastó con el criterio
técnico internacional incorporado o utilizado como referencia, y finalmente se examinó
su incidencia probatoria mediante jurisprudencia y literatura reciente, en caso de tensión
se otorgó prioridad a la norma ecuatoriana vigente y se utilizó la referencia
internacional como criterio técnico auxiliar, esta secuencia evitó presentar las directrices
609
multilaterales como fuente sustitutiva de la ley nacional y permitió diferenciar
obligación jurídica, técnica de valoración y buena práctica administrativa.
Se incorporó una matriz específica de cargas por fase para distinguir cumplimiento
ordinario, preparación documental, determinación administrativa e impugnación, en
cada fase se identificó el objeto de prueba, la parte que posee inicialmente la
información, el medio probatorio esperable y el estándar funcional de actuación, la
finalidad no consistió en formular una teoría procesal general sino en mostrar que la
disponibilidad de evidencia cambia a lo largo del procedimiento.
Las consideraciones éticas se concentraron en integridad de fuentes, transparencia
metodológica y protección de información, no se recopilaron datos personales ni se
trabajó con contribuyentes identificables, expedientes reservados, declaraciones
tributarias individuales o entrevistas, se conservaron las referencias de cada afirmación
jurídica y se evitó presentar las frecuencias de codificación como resultados oficiales
del Servicio de Rentas Internas, además se reconoció que la investigación documental
no permite evaluar percepciones de funcionarios, costos privados de cumplimiento ni
resultados estadísticos de auditorías que no formen parte del corpus público.
La reproducibilidad se aseguró mediante un esquema de categorías definido, una lista
cerrada de quince fuentes y una regla de conteo binaria, la matriz resumida se conservó
como base directa de los conteos presentados en resultados y las cifras de tablas y
gráficos pueden recomponerse a partir de esos criterios, mientras que las conclusiones
jurídicas dependen de interpretación razonada y por ello se apoyan en concordancias
entre ley, reglamento, documentación técnica, decisiones judiciales y referencias
multilaterales.
610
Resultados
Los resultados se organizaron conforme a los cuatro objetivos específicos, primero se
sistematizó la arquitectura jurídica y técnica del régimen, después se identificó la
distribución de cargas documentales y probatorias por fase, en tercer lugar se
clasificaron los desafíos de fiscalización y finalmente se cuantificó la recurrencia
temática dentro del corpus, la presentación combina resultados normativos y
descriptivos, en todos los casos se mantiene la distinción entre datos extraídos de
documentos públicos y valoración crítica posterior, la cual se desarrolla de forma
principal en la sección de discusión.
La revisión confirmó que el régimen ecuatoriano se construye mediante capas
normativas complementarias, la ley define el principio y los criterios de comparabilidad,
el reglamento desarrolla métodos, rango, consultas previas, referencia técnica y uso de
información, las resoluciones y fichas estandarizan obligaciones y sanciones, el Código
Tributario regula deberes formales y potestades generales, mientras que la
jurisprudencia delimita exigencias probatorias en la impugnación, esta estructura ofrece
múltiples puntos de control y al mismo tiempo exige coordinación interpretativa para
evitar que una regla técnica sea tratada como si tuviera el mismo rango o función que
una regla legal.
Arquitectura normativa y técnica del régimen
En el primer objetivo se observó una coincidencia consistente entre la definición legal
ecuatoriana y la referencia internacional sobre el propósito de la plena competencia, la
transacción vinculada debe analizarse como si sus condiciones hubieran sido acordadas
entre independientes en circunstancias comparables, sin que ello implique buscar un
precio único en toda situación, pues la normativa reglamentaria admite rangos derivados
de operaciones comparables y utiliza la mediana cuando el valor examinado queda fuera
611
del intervalo aplicable, por lo que la determinación exige una secuencia de delimitación,
comparación, método y ajuste antes de concluir una diferencia tributaria (SRI, 2025b;
SRI, 2025c).
Los criterios de comparabilidad detectados abarcaron la naturaleza y características de
la operación, las funciones efectivamente realizadas, los activos utilizados, los riesgos
asumidos, las condiciones contractuales, las circunstancias económicas y las estrategias
comerciales, esta configuración obliga a que el contrato no se analice de manera aislada
y a que el comportamiento económico sea contrastado con la asignación formal de
riesgos, de igual modo exige identificar diferencias que afecten materialmente precio o
margen y determinar si pueden neutralizarse mediante ajustes técnicamente razonables,
lo que convierte la comparabilidad en el núcleo factual del principio de plena
competencia (SRI, 2025b; OCDE, 2022).
En materia metodológica se verificó la disponibilidad reglamentaria del método de
precio comparable no controlado, precio de reventa, costo adicionado, distribución de
utilidades y márgenes transaccionales de utilidad operacional, la selección no se
resuelve por preferencia nominal sino por adecuación a las características de la
operación y calidad de la información, además las normas técnicas emitidas por el
Servicio de Rentas Internas pueden establecer pautas y prelación, y en lo no previsto se
utiliza la referencia técnica internacional en cuanto resulte congruente con el
ordenamiento ecuatoriano, por lo que la motivación metodológica debe ser visible y no
meramente conclusiva (SRI, 2025c).
El régimen formal mostró una secuencia de obligaciones que inicia con la identificación
y declaración de operaciones entre vinculadas y se intensifica al superar los umbrales
aplicables, la información institucional vigente señala un monto acumulado superior a
tres millones de dólares para presentar el anexo y superior a diez millones para presentar
612
adicionalmente el informe integral, la utilidad de estos instrumentos no se limita al
cumplimiento formal porque permiten anticipar el perfil transaccional, la metodología
utilizada y los comparables seleccionados, elementos que después pueden ser
contrastados con declaraciones, estados financieros, contratos y fuentes externas durante
una determinación (SRI, 2026).
La ficha técnica de estandarización mostró que el informe integral funciona como
expediente económico de la política aplicada, se exige describir grupo, organización,
operaciones, mercado, compañía local, análisis funcional, metodología, indicadores y
comparables, además el análisis debe encontrarse justificado mediante papeles de
trabajo y documentos soporte, lo que refuerza la trazabilidad entre datos fuente y
conclusión, este resultado permite identificar una carga documental de intensidad
elevada para quienes superan el umbral y explica por qué la calidad de archivo,
segmentación contable y consistencia contractual se convierten en variables jurídicas
relevantes durante la fiscalización (SRI, 2024a).
Las consecuencias por incumplimiento formal también mostraron un diseño escalonado,
la resolución emitida en 2024 regula sanciones por no presentación, presentación
incompleta, inexacta, con errores o tardía del informe o del anexo, con cuantías
diferenciadas según el tipo de contribuyente y un límite que puede alcanzar quince mil
dólares por obligación en los supuestos regulados, la existencia de sanción autónoma
confirma que el régimen protege no solo el resultado material de plena competencia
sino también la disponibilidad oportuna de información estandarizada para control,
aspecto que incrementa el valor preventivo de la documentación (SRI, 2024b).
La Tabla 1 sintetiza las capas normativas y técnicas identificadas, se incorporaron
únicamente fuentes con función directa dentro del régimen ecuatoriano y se distinguió
entre norma sustantiva, desarrollo reglamentario, deberes procedimentales,
613
estandarización técnica, régimen sancionatorio e información operativa, esta
clasificación permite observar que el principio de plena competencia no opera de
manera autosuficiente y requiere una red de instrumentos que distribuye obligaciones
entre valoración económica, conservación de evidencia, presentación de información y
potestades de verificación.
Tabla 1. Arquitectura normativa y técnica del régimen ecuatoriano de precios de
transferencia
Fuente
Función principal
Incidencia jurídica
Punto crítico de control
Ley de Régimen Tributario
Interno, versión vigente 2025
Define régimen, principio y
comparabilidad
Base sustantiva para valorar
transacciones vinculadas
Delimitación de operación y
criterios comparables
Reglamento para la
aplicación de la LRTI,
versión vigente 2025
Desarrolla métodos, rango,
CVP, referencia OCDE y uso
de información
Convierte el principio en
reglas técnicas aplicables
Selección metodológica,
rango y fuentes de
información
Código Tributario, versión
vigente 2025
Regula deberes formales,
exhibición de documentos y
potestades generales
Sostiene el procedimiento de
verificación y determinación
Colaboración, requerimientos
y soporte de hechos
Ficha técnica de
estandarización IPT 2024
Estructura contenido, análisis
funcional, comparables y
papeles de trabajo
Estandariza la evidencia
económica entregable
Trazabilidad entre datos,
método y conclusión
Resolución
NAC-DGERCGC24-000000
20
Regula sanciones vinculadas
con anexo e informe
Refuerza cumplimiento
formal y oportunidad
Riesgo sancionatorio por
omisión o defectos
Resolución
NAC-DGERCGC25-000000
12
Reguló extensión
extraordinaria para
obligaciones del ejercicio
2024
Ajustó temporalmente el
calendario aplicable a ese
período
Gestión de plazos sin alterar
el principio sustantivo
Portal SRI Fiscalidad
Internacional 2026
Consolida obligaciones,
umbrales y documentos
técnicos
Facilita información
operativa vigente al
contribuyente
Identificación temprana de
obligaciones formales
Nota. Elaboración propia a partir de SRI 2024a, SRI 2024b, SRI 2025a, SRI 2025b, SRI 2025c, SRI 2025d y SRI
2026, la referencia a la resolución de 2025 corresponde a una extensión extraordinaria para obligaciones del ejercicio
fiscal 2024.
El análisis descriptivo de la Tabla 1 mostró una concentración de obligaciones en la fase
previa al ajuste, la ley y el reglamento establecen el marco de valoración, mientras que
la ficha técnica y las resoluciones convierten esa valoración en evidencia exigible y
verificable, de esta forma la fiscalización puede contrastar no solo el resultado numérico
sino la ruta que condujo a él, también se observó que la resolución temporal de 2025
614
afectó plazos específicos y no modificó los umbrales ni los elementos sustantivos del
principio, distinción necesaria para evitar generalizar una medida excepcional como
regla permanente.
Carga documental y carga de la prueba
En el segundo objetivo se identificó una diferencia entre carga de documentación y
carga procesal de probar el fundamento de un ajuste, durante el cumplimiento ordinario
la información sobre contratos, contabilidad, funciones, activos, riesgos y política
intragrupo se encuentra principalmente en la esfera del contribuyente y por ello existen
deberes de conservación, exhibición y aclaración, en cambio cuando la administración
transforma un indicio en glosa debe exponer los hechos, la metodología y la
cuantificación que sostienen la diferencia, especialmente si el acto es impugnado y se
discute la existencia o monto de la obligación tributaria (SRI, 2025a; Corte Nacional de
Justicia, 2024b).
La jurisprudencia revisada mostró que la exigencia de prueba administrativa se vincula
con una fundamentación fáctica suficiente, en una decisión publicada en la Edición
Jurídica número 469 se recordó el contenido del artículo 311 del Código Orgánico
General de Procesos y se precisó que corresponde a la administración demostrar los
hechos o actos atribuidos al contribuyente de los que deriva la obligación y su cuantía,
el razonamiento resulta trasladable al análisis de precios de transferencia en cuanto
impide que la sola discrepancia con el método declarado sustituya la explicación de por
qué las condiciones controladas se apartan de aquellas observables entre independientes
(Corte Nacional de Justicia, 2024b).
Una segunda decisión publicada en 2024 reafirmó que, frente a una glosa, la
administración debe probar la naturaleza de los valores que pretende someter a
imposición cuando esa calificación constituye el fundamento del ajuste, el hallazgo no
615
significa que el contribuyente quede relevado de acreditar hechos propios que invoca ni
de cumplir sus deberes formales, significa que la carga de colaboración no convierte en
innecesaria la prueba del presupuesto fáctico del acto, por ello la relación probatoria
debe comprenderse como una secuencia en la que cada afirmación relevante necesita
respaldo según la información disponible y la fase en la que se formula (Corte Nacional
de Justicia, 2024a).
La documentación de precios de transferencia ocupa una posición intermedia dentro de
esa secuencia porque se prepara por el contribuyente y puede constituir evidencia
favorable a su posición, pero su sola existencia no asegura fuerza probatoria suficiente
si presenta inconsistencias, comparables no verificables, segmentaciones no conciliadas
o ajustes carentes de soporte, de igual modo su rechazo por la administración no puede
descansar únicamente en una preferencia metodológica distinta, se requiere explicar qué
defecto afecta la confiabilidad y cómo la alternativa aplicada produce una aproximación
más razonable a las condiciones independientes, esta simetría de justificación constituye
un resultado central del análisis documental (SRI, 2024a; OCDE, 2022).
La prueba pericial adquiere especial relevancia en controversias de elevada complejidad
técnica porque puede traducir modelos financieros, análisis de mercado y criterios
estadísticos al lenguaje de la decisión judicial, sin embargo la literatura reciente sobre
razonamiento probatorio en Ecuador advierte que la utilidad de la pericia depende de su
aptitud para vincular evidencia con hechos controvertidos y no solamente de la
autoridad técnica del experto, en una controversia de 2023 relacionada con ajuste de
precios de transferencia se destacó precisamente la función de la pericia para sustentar
la convicción sobre los hechos relevantes, lo que refuerza la necesidad de metodologías
transparentes y replicables (Zumba Barbosa, 2025).
616
El uso reglamentario de información propia o de terceros por parte de la administración
introduce una asimetría que no se resuelve únicamente con reglas de reserva, la fuente
puede ser legítimamente confidencial y aun así la decisión debe ofrecer información
suficiente sobre criterios de selección, comparabilidad, período, ajustes y razonamiento
para permitir contradicción efectiva, por ello se identificó como punto crítico la
separación entre identidad o datos protegidos y parámetros metodológicos
indispensables para comprender el ajuste, esta distinción resulta especialmente relevante
cuando la autoridad dispone de información más rica que la accesible comercialmente al
contribuyente (SRI, 2025c).
La carga probatoria también varía según la materia discutida, cuando se debate la
efectiva prestación de un servicio intragrupo adquieren relevancia contratos,
entregables, comunicaciones, asignación de costos y evidencia de beneficio, cuando se
analiza financiamiento son relevantes monto, plazo, moneda, garantías, calificación
crediticia y condiciones de mercado, cuando se examinan intangibles se requieren
elementos sobre funciones y control de riesgos vinculados con desarrollo, mejora,
mantenimiento, protección y explotación, esta diversidad muestra que la expresión
carga de la prueba no describe un documento único sino un conjunto de soportes
adecuados a la naturaleza económica de cada transacción (OCDE, 2022; SRI, 2024a).
La Tabla 2 presenta la distribución funcional identificada en cuatro fases, la expresión
carga principal se utiliza en sentido operativo para señalar quién posee o debe producir
inicialmente la evidencia más directamente relacionada con la afirmación examinada,
no se emplea como regla absoluta de inversión probatoria, la finalidad consiste en
mostrar que el sistema articula deberes del contribuyente con deberes administrativos de
motivación y prueba, por lo que la evaluación de un caso requiere identificar la fase, el
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hecho controvertido y la disponibilidad real de la información antes de asignar
consecuencias por falta de acreditación.
Tabla 2. Distribución funcional de cargas documentales y probatorias por fase
Fase
Carga operativa
predominante
Evidencia
característica
Exigencia de calidad
Base principal
Cumplimiento ordinario
Contribuyente respecto
de información propia
Contratos, contabilidad,
declaraciones, registros
de vinculadas
Conservación,
consistencia y
disponibilidad
Código Tributario y
obligaciones formales
Preparación del IPT
Contribuyente respecto
de método y soporte
Análisis funcional,
comparables,
segmentación, ajustes,
papeles de trabajo
Trazabilidad y
reproducibilidad
Ficha técnica IPT y
RLRTI
Determinación
administrativa
Administración respecto
del ajuste propuesto,
con colaboración del
contribuyente
Requerimientos, bases
de comparación,
análisis técnico,
conciliaciones y
respuesta documental
Motivación fáctica y
metodológica suficiente
Código Tributario,
LRTI y RLRTI
Impugnación
contenciosa
Administración respecto
de hechos que sustentan
obligación y cuantía, sin
excluir prueba de
hechos afirmados por
quien impugna
Expediente
administrativo,
documentos, pericia,
información contable y
económica
Contradicción,
pertinencia, valoración
razonada
COGEP según
jurisprudencia
publicada y criterios
probatorios
Nota. Elaboración propia a partir de SRI 2024a, SRI 2025a, SRI 2025b, SRI 2025c, Corte Nacional de Justicia 2024a, Corte
Nacional de Justicia 2024b y Zumba Barbosa 2025, la matriz describe una distribución funcional y no sustituye las reglas
procesales aplicables a cada controversia.
El análisis de la Tabla 2 evidenció que la mayor carga de producción documental se
concentra en el contribuyente antes y durante la preparación del informe, mientras que
la carga de justificar una glosa aumenta para la administración a medida que el control
se transforma en determinación e impugnación, esta transición reduce el riesgo de
confundir deber de colaboración con presunción de corrección del ajuste, además se
observó que la evidencia preparada tempranamente cumple doble función, facilita
cumplimiento y defensa, por lo que la calidad de la documentación ex ante puede
disminuir controversias aun cuando no cambie formalmente la distribución procesal de
la prueba.
618
Desafíos de fiscalización de operaciones entre partes relacionadas
En el tercer objetivo se identificó como desafío dominante la trazabilidad documental,
la fiscalización requiere poder enlazar el contrato con la conducta efectiva, la conducta
con la contabilidad, la contabilidad con la segmentación utilizada, la segmentación con
el indicador financiero y el indicador con los comparables seleccionados, cualquier
ruptura dentro de esa cadena reduce la posibilidad de reproducir el análisis y aumenta el
espacio para discrepancias metodológicas, la ficha técnica de 2024 refuerza esta
exigencia al requerir papeles de trabajo y soportes junto con el informe, por lo que la
gestión documental se integra directamente con el estándar de control (SRI, 2024a).
El segundo desafío se relacionó con comparabilidad y acceso a información, en
mercados pequeños o especializados puede no existir un número suficiente de
operaciones independientes públicas, la búsqueda internacional introduce diferencias de
mercado, funciones y riesgos que requieren ajustes, y el acceso a bases comerciales
puede ser costoso o incompleto, por ello la confiabilidad de la conclusión depende de
justificar criterios de búsqueda, filtros, años analizados, motivos de inclusión y
exclusión y ajustes aplicados, también se vuelve relevante diferenciar ausencia de
comparable perfecto de imposibilidad absoluta de aplicar el principio, pues el régimen
opera mediante aproximaciones razonables apoyadas en evidencia (OCDE, 2022).
El tercer desafío se concentró en operaciones complejas, intangibles, servicios
intragrupo y financiamientos combinan elementos difíciles de observar en mercados
abiertos, en intangibles puede existir divergencia entre titularidad legal y creación de
valor, en servicios la utilidad para el receptor puede confundirse con actividades de
accionista o duplicadas, y en préstamos intragrupo la tasa nominal no resume por sí sola
riesgo, plazo, moneda, garantías y subordinación, la fiscalización exige por ello equipos
capaces de integrar derecho tributario, contabilidad, finanzas, economía y análisis
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sectorial, con mayor exposición a controversias cuando la evidencia es fragmentaria
(OCDE, 2022; Naciones Unidas, 2024).
El cuarto desafío se vinculó con motivación y carga probatoria, la abundancia de
información puede generar actos extensos pero no necesariamente verificables, un
ajuste sólido debe mostrar qué hecho se considera probado, qué documento o dato lo
respalda, cuál es la regla jurídica aplicable, por qué el método utilizado resulta
adecuado, cómo se construyó el rango y de qué manera se obtuvo la cuantía final, esta
cadena de inferencia es especialmente importante cuando se desecha el estudio
presentado por el contribuyente, porque la mera afirmación de insuficiencia no permite
identificar si la divergencia surge de datos, método, comparables o interpretación (Corte
Nacional de Justicia, 2024b; Zumba Barbosa, 2025).
El quinto desafío se relacionó con coordinación internacional y análisis de riesgo,
herramientas como el reporte país por país proporcionan una visión agregada de
ingresos, resultados, impuestos, empleados y activos por jurisdicción y fortalecen la
selección de casos, sin embargo esa información no sustituye la valoración individual de
una transacción ni demuestra por misma que un precio se encuentre fuera de plena
competencia, por ello se identificó la necesidad de separar la fase de riesgo, donde se
admiten indicadores amplios, de la fase de determinación, donde el ajuste requiere
hechos específicos, comparabilidad y cuantificación, separación coherente con el uso
apropiado de información BEPS (OCDE, 2024).
El sexto desafío se refirió a la utilización de información reservada o de terceros, la
facultad reglamentaria puede ampliar considerablemente la capacidad de la
administración para detectar márgenes o precios fuera de patrones observables, pero
también eleva la exigencia de documentar criterios sin vulnerar confidencialidad, la
solución funcional identificada consiste en revelar tanto como sea necesario sobre
620
metodología, características relevantes, períodos y ajustes para permitir contradicción,
sin exponer datos legalmente reservados cuya divulgación resulte prohibida, equilibrio
que requiere protocolos claros y una motivación capaz de ser revisada por órganos
administrativos o judiciales (SRI, 2025c).
La Tabla 3 ordena los desafíos de fiscalización identificados y vincula cada uno con el
riesgo jurídico predominante, la evidencia que permite reducirlo y una respuesta de
control compatible con el marco analizado, no se trata de recomendaciones derivadas de
encuestas a auditores sino de una síntesis documental de problemas recurrentes en
normas, guías y referencias internacionales, la tabla permite observar que los riesgos
más relevantes no se resuelven mediante un único incremento de información, pues
cada desafío exige calidad, trazabilidad y capacidad de explicar por qué un dato resulta
pertinente para una transacción concreta.
Tabla 3. Desafíos de fiscalización y respuestas de control identificadas
Desafío
Riesgo jurídico
Evidencia mitigante
Respuesta de control
Trazabilidad documental
Inconsistencia entre contrato,
conducta, contabilidad e IPT
Papeles de trabajo conciliados
y soportes fechados
Validación cruzada y
reconstrucción de la cadena
documental
Comparabilidad y acceso a
datos
Selección sesgada o datos
insuficientes
Criterios de búsqueda, filtros,
ajustes y fuentes verificables
Revisión de comparables y
análisis de sensibilidad
Operaciones complejas
Valoración incompleta de
intangibles, servicios o
financiamientos
Análisis funcional detallado,
evidencia de beneficio y
variables financieras
Equipos multidisciplinarios y
segmentación por transacción
Carga probatoria y motivación
Ajuste difícil de controvertir o
revisar
Expediente con vínculo entre
hecho, prueba, norma, método
y cuantía
Motivación estructurada y
respuesta a argumentos
relevantes
Coordinación internacional
Uso inadecuado de indicadores
agregados como prueba directa
Información BEPS,
intercambio y datos
transaccionales
complementarios
Separar selección de riesgo de
determinación individual
Información reservada o de
terceros
Asimetría informativa y
dificultad de contradicción
Descripción suficiente de
criterios, período, ajustes y
comparabilidad
Protocolos de confidencialidad
con revelación metodológica
suficiente
Nota. Elaboración propia a partir de SRI 2024a, SRI 2025c, OCDE 2022, OCDE 2024, Naciones Unidas 2024, CIAT 2023 y
jurisprudencia ecuatoriana publicada en 2024, las respuestas expresan síntesis analítica del corpus y no instrucciones
oficiales de auditoría.
621
El análisis de la Tabla 3 mostró que la fiscalización efectiva depende de transformar
volumen de información en evidencia explicable, los tres primeros desafíos se
concentran en calidad económica y documental, mientras que los tres últimos se
relacionan con garantías de procedimiento y gobernanza de información, esta
distribución indica que la capacidad técnica y la seguridad jurídica no son objetivos
contrapuestos, una mejor identificación de comparables, una segmentación más precisa
y una motivación estructurada reducen simultáneamente el riesgo de erosión de base y
el riesgo de ajustes difíciles de sostener, lo que desplaza el debate desde mayor control
hacia control mejor documentado.
Codificación temática del corpus
En el cuarto objetivo se codificaron quince fuentes bajo cinco dimensiones, la
fiscalización y control apareció en la totalidad del corpus porque incluso las fuentes
académicas y jurisprudenciales examinadas abordaron consecuencias de determinación,
auditoría o controversia, documentación y deberes formales apareció en doce fuentes,
plena competencia y comparabilidad en once, alineación internacional en ocho y
dimensión probatoria en siete, estos datos no miden importancia normativa ni
frecuencia real de casos, únicamente muestran qué temas recibieron tratamiento
explícito dentro de la selección documental utilizada.
La menor frecuencia de la dimensión probatoria no implicó menor relevancia jurídica,
su presencia se concentró en Código Tributario, jurisprudencia, ficha técnica, base
comparada, herramientas de cumplimiento y literatura especializada, mientras que las
normas sustantivas de precios de transferencia desarrollaron con mayor intensidad
comparabilidad, métodos y obligaciones, la separación documental explica por qué la
carga de la prueba puede quedar menos visible para quienes consultan únicamente las
622
reglas técnicas de valoración, aunque adquiera centralidad cuando el análisis entra en
etapa de determinación o litigio.
La Tabla 4 contiene los resultados cuantitativos de la codificación, cada fuente fue
contabilizada una sola vez por dimensión cuando existió tratamiento explícito según los
criterios definidos en metodología, la frecuencia se expresa sobre un total de quince
documentos y se acompaña de un porcentaje para facilitar comparación, la columna de
lectura descriptiva resume el tipo de contenido predominante sin introducir valoración
de eficacia, debido a que la muestra fue intencional y no probabilística los porcentajes
no deben extrapolarse a toda la producción normativa o académica disponible.
Tabla 4. Frecuencia temática en las quince fuentes del corpus
Dimensión
Fuentes
Porcentaje
Lectura descriptiva
Plena competencia y
comparabilidad
11
73.3 %
Concentración en regla
sustantiva, comparabilidad
y metodología
Documentación y deberes
formales
12
80.0 %
Alta recurrencia de
obligaciones de soporte,
presentación y trazabilidad
Dimensión probatoria
7
46.7 %
Tratamiento focalizado en
prueba, papeles de trabajo,
motivación o litigio
Fiscalización y control
15
100.0 %
Presencia transversal de
control, auditoría,
determinación, sanción o
riesgo
Alineación internacional
8
53.3 %
Referencia a OCDE, BEPS,
cooperación o prácticas
comparadas
Nota. Elaboración propia mediante codificación binaria del corpus descrito en metodología, una misma fuente puede
aparecer en varias dimensiones, los porcentajes representan presencia temática y no incidencia de auditorías, ajustes o
incumplimientos.
El análisis de la Tabla 4 confirmó una arquitectura documental orientada fuertemente al
control y a la disponibilidad de información, la diferencia entre doce fuentes sobre
documentación y siete sobre prueba sugiere que el sistema desarrolla con mayor detalle
qué debe entregarse que cómo se distribuye la acreditación cuando el contenido es
623
controvertido, también se observó una presencia internacional relevante pero no
universal, coherente con un régimen en el que las Directrices de la OCDE operan como
referencia técnica condicionada por la congruencia con la normativa ecuatoriana,
mientras que las herramientas BEPS cumplen funciones adicionales de transparencia y
análisis de riesgo.
El Gráfico 1 representa visualmente las mismas frecuencias de la Tabla 4 para facilitar
la comparación entre dimensiones, la escala conserva el número absoluto de fuentes y
evita convertir el análisis en un índice de cumplimiento, la lectura conjunta permite
apreciar que fiscalización, documentación y plena competencia forman el núcleo más
recurrente del corpus, mientras que prueba y alineación internacional aparecen de forma
más selectiva según la naturaleza de cada fuente, patrón que resulta consistente con la
separación entre normas sustantivas, reglas procedimentales y materiales multilaterales.
Gráfico 1. Recurrencia de dimensiones analíticas en el corpus documental
Nota. Elaboración propia a partir de quince fuentes codificadas, la barra representa número de fuentes con presencia
temática explícita y no frecuencia de casos tributarios.
624
El análisis del Gráfico 1 mostró que el control fue una dimensión común a todas las
fuentes seleccionadas y que la documentación se aproximó a esa presencia transversal,
la diferencia con la dimensión probatoria evidencia un cambio de enfoque entre
cumplimiento y controversia, en la primera fase predomina la producción estandarizada
de información, mientras que en la segunda adquieren mayor peso motivación,
contradicción y vínculo entre hecho y evidencia, esta brecha temática sustenta la
necesidad de estudiar ambas dimensiones de manera integrada para evitar que el debate
sobre precios de transferencia quede restringido a cálculos económicos sin arquitectura
procesal.
El Gráfico 2 presenta la composición del corpus por tipo de fuente, se mantuvo un
predominio de normativa y documentación administrativa ecuatoriana para asegurar que
el análisis partiera del derecho aplicable, se añadieron materiales internacionales
institucionales para contraste técnico, jurisprudencia para examinar la carga de la prueba
y literatura académica para incorporar discusión especializada, esta distribución no
pretende representar la producción bibliográfica existente sino equilibrar autoridad
jurídica, utilidad práctica y diversidad analítica dentro de una muestra documental
manejable y reproducible.
625
Gráfico 2. Distribución de las fuentes según tipo documental
Nota. Elaboración propia, el corpus comprende siete fuentes normativas o administrativas, cuatro internacionales
institucionales, dos jurisprudenciales y dos académicas, para un total de quince.
El análisis del Gráfico 2 mostró que casi la mitad de la muestra provino de normativa o
documentación administrativa ecuatoriana, decisión coherente con el carácter jurídico
nacional del problema, las cuatro fuentes internacionales permitieron contrastar
métodos, transparencia y enfoques de aseguramiento de cumplimiento, mientras que la
jurisprudencia y literatura probatoria aportaron el componente necesario para examinar
una cuestión que las fichas técnicas no resuelven por solas, esta combinación evitó
que la carga de la prueba se dedujera únicamente de obligaciones formales o que la
fiscalización se evaluara sin considerar las exigencias del procedimiento contencioso.
El Gráfico 3 resume una segunda codificación orientada a los desafíos de fiscalización,
se contabilizó tratamiento explícito de seis problemas dentro de las quince fuentes y se
mantuvo la misma advertencia metodológica sobre ausencia de extrapolación, los
resultados mostraron mayor recurrencia de trazabilidad documental, comparabilidad y
operaciones complejas, seguidas por carga probatoria, coordinación internacional e
información reservada o de terceros, la representación permite ordenar prioridades
626
analíticas sin afirmar que los desafíos menos citados sean menos costosos o menos
relevantes en un caso individual.
Gráfico 3. Recurrencia documental de los principales desafíos de fiscalización
Nota. Elaboración propia mediante codificación temática del corpus, los conteos expresan número de fuentes con
tratamiento explícito de cada desafío y no una medición de incidencia real en auditorías del Servicio de Rentas
Internas.
El análisis del Gráfico 3 indicó que la fiscalización se concentra primero en la
posibilidad de reconstruir y comparar la operación antes de llegar a cuestiones
procesales más especializadas, la trazabilidad recibió doce menciones y la
comparabilidad diez, patrón compatible con la exigencia de papeles de trabajo y con la
centralidad legal de los criterios de comparabilidad, la carga probatoria apareció en siete
fuentes y la información reservada en seis, frecuencias menores pero cualitativamente
relevantes porque condicionan la sostenibilidad del ajuste cuando la controversia se
desplaza desde el cumplimiento formal hacia la revisión administrativa o judicial.
627
Discusión
Los resultados permiten sostener que el principio de plena competencia funciona en
Ecuador como una cláusula jurídica de valoración concretada mediante una metodología
de comparabilidad, su contenido no se reduce a un mandato abstracto de precio de
mercado porque exige reconocer que partes independientes pueden pactar dentro de un
rango y que la confiabilidad depende de condiciones comparables, esta lectura coincide
con las Directrices de la OCDE, donde se mantiene el principio como consenso
internacional y se enfatiza la evaluación de relaciones comerciales y financieras
mediante métodos que reduzcan conflictos y litigios, aunque en Ecuador la referencia
internacional permanece subordinada a la congruencia con el ordenamiento nacional
(OCDE, 2022; SRI, 2025c).
La primera implicación jurídica consiste en que la validez de un ajuste no debería
descansar en la simple diferencia entre el resultado declarado y una cifra administrativa,
antes de cuantificar se requiere demostrar la operación correctamente delimitada, la
comparabilidad de datos, la pertinencia del método y la razonabilidad de los ajustes, el
rango intercuartil previsto reglamentariamente refuerza esta idea porque reconoce
pluralidad de resultados compatibles con independencia, por ello la mediana opera
como consecuencia de quedar fuera del rango bajo las reglas aplicables y no como
precio universal predeterminado, distinción que protege tanto la precisión fiscal como la
coherencia económica del análisis (SRI, 2025c).
La segunda implicación se relaciona con el peso jurídico de la documentación, el
informe integral y sus papeles de trabajo materializan la historia probatoria de la política
aplicada, cuando la documentación se prepara de manera contemporánea y conciliada
con contratos y contabilidad puede reducir asimetrías, facilitar auditoría y hacer más
eficiente la controversia, en cambio una elaboración tardía corre el riesgo de
628
racionalizar resultados a posteriori y puede perder fuerza frente a inconsistencias
operativas, este hallazgo coincide con los enfoques internacionales de aseguramiento de
cumplimiento que promueven intervenciones tempranas, análisis de riesgo y
documentación capaz de explicar el comportamiento tributario sin depender
exclusivamente del litigio posterior (Naciones Unidas, 2024).
La tercera implicación deriva de la distinción entre deber de documentar y carga de
probar el ajuste, una lectura que traslade toda la prueba al contribuyente por el solo
hecho de poseer información interna sería incompatible con la exigencia jurisprudencial
de que la administración demuestre los hechos de los que extrae la obligación
impugnada, pero una lectura que ignore los deberes de exhibición y soporte tampoco
reflejaría el régimen tributario, la solución más coherente es una distribución funcional
donde cada parte debe aportar o justificar aquello que se encuentra vinculado con su
afirmación y su esfera de información, sin eliminar la responsabilidad administrativa
por el acto final (SRI, 2025a; Corte Nacional de Justicia, 2024b).
Este enfoque funcional se aproxima a una lógica de disponibilidad probatoria sin
convertirla automáticamente en una inversión legal de la carga, en la etapa documental
el contribuyente está en mejor posición para demostrar qué funciones desempeña, qué
riesgos controla, qué servicios recibió y cómo concilió cifras, en la etapa de
determinación la administración está en mejor posición para explicar las fuentes, filtros,
ajustes y cálculos que ella misma seleccionó, y en el litigio cada afirmación debe
someterse a contradicción conforme a las reglas procesales aplicables, por lo que la
disponibilidad de la evidencia orienta la exigencia de explicación pero no sustituye la
norma sobre quién debe probar los hechos constitutivos del acto impugnado.
La jurisprudencia publicada en 2024 resulta especialmente relevante porque vincula
prueba administrativa con motivación fáctica, el acto tributario no queda protegido
629
frente a toda revisión por su presunción de legitimidad cuando el fundamento
económico no ha sido demostrado de manera suficiente, en precios de transferencia esta
exigencia demanda más que transcribir normas o describir una base de datos, debe
explicarse por qué las transacciones seleccionadas son comparables, qué diferencias
fueron ajustadas, cómo se aplicó el indicador y por qué la cifra obtenida representa una
aproximación aceptable a la conducta independiente, de modo que la motivación pueda
ser auditada intelectualmente por quien la controvierte (Corte Nacional de Justicia,
2024a; Corte Nacional de Justicia, 2024b).
La discusión probatoria también obliga a diferenciar evidencia de calidad de volumen
documental, miles de páginas pueden ocultar la falta de un vínculo lógico entre el hecho
y la conclusión, por ello la ficha técnica resulta valiosa cuando exige papeles de trabajo
que permitan reconstruir cálculos y no solamente anexos narrativos, sin embargo la
estandarización debe conservar flexibilidad para explicar operaciones que no encajan de
manera perfecta en modelos rutinarios, especialmente intangibles únicos,
reestructuraciones o servicios integrados, donde una plantilla rígida podría producir
apariencia de cumplimiento sin capturar las funciones relevantes que determinan
creación de valor y control de riesgos (SRI, 2024a; OCDE, 2022).
En materia de comparabilidad, la discusión confirma una tensión estructural para
economías con menor disponibilidad de datos públicos, una búsqueda local puede ser
demasiado estrecha y una búsqueda internacional puede introducir diferencias
geográficas o económicas, la respuesta técnicamente consistente no consiste en asumir
que cualquier comparable extranjero es válido ni en rechazar toda evidencia no local, se
requiere evaluar qué diferencias afectan materialmente precio o margen y si pueden
ajustarse de manera razonable, la transparencia sobre filtros, período, independencia y
630
ajustes resulta entonces más importante que la proximidad geográfica por sola,
porque permite juzgar la calidad real de la comparación (OCDE, 2022).
La posibilidad reglamentaria de utilizar información propia o de terceros puede mejorar
significativamente la calidad del control cuando la administración posee datos que no
están disponibles en bases comerciales, pero esa ventaja informativa aumenta la
responsabilidad de motivar sin sacrificar reserva, la contradicción efectiva no exige
necesariamente revelar identidad y datos protegidos de terceros, aunque requiere
comunicar las características materiales que hacen comparable la información, el
período, los ajustes y la lógica del cálculo en un nivel suficiente para cuestionar su
pertinencia, de lo contrario la defensa se enfrentaría a una conclusión no reproducible y
la revisión judicial tendría dificultades para evaluar la razonabilidad técnica del ajuste
(SRI, 2025c).
En operaciones de servicios intragrupo, la dificultad principal no es únicamente
determinar un margen sino demostrar la existencia y utilidad del servicio, la
documentación debería permitir distinguir actividades que aportan valor al receptor de
funciones de accionista, duplicaciones o costos que responden a intereses exclusivos de
otra entidad, además la base de asignación debe guardar relación con el beneficio
esperado o recibido y evitar distribuir gastos sin conexión económica, esta exigencia
explica por qué facturas y contratos genéricos pueden ser insuficientes, la fiscalización
requiere evidencia de ejecución y la defensa necesita una narrativa económica coherente
con personas, entregables, tiempos, sistemas y resultados observables (OCDE, 2022).
En financiamientos intragrupo, la comparación exige reconstruir condiciones que un
tercero habría considerado al fijar tasa y demás términos, un análisis limitado a una tasa
promedio puede omitir capacidad de endeudamiento, vencimiento, subordinación,
garantías, moneda y riesgo crediticio, además la existencia formal de un préstamo no
631
impide analizar si la conducta económica refleja realmente deuda, por ello la evidencia
debe integrar contrato, flujo financiero, pagos, proyecciones y políticas de tesorería,
mientras que cualquier ajuste administrativo debe identificar las variables que explican
la diferencia respecto de la condición declarada, evitando reemplazar la valoración
transaccional por referencias genéricas sin comparabilidad demostrada (OCDE, 2022;
Naciones Unidas, 2024).
Los intangibles representan un ámbito todavía más exigente porque el valor puede
depender de funciones distribuidas entre varias entidades y no de la titularidad formal
por sola, la documentación local debe conectarse con la estructura del grupo y con la
evidencia de quién desarrolla, mejora, mantiene, protege y explota el activo, además
resulta necesario identificar quién controla riesgos y dispone de capacidad financiera
para asumirlos, esta perspectiva incrementa la importancia de información internacional
y del conocimiento del grupo, pero también exige prudencia para no inferir un traslado
artificial de beneficios únicamente por la presencia de intangibles en otra jurisdicción, la
conclusión debe apoyarse en funciones efectivamente verificadas (OCDE, 2022).
La incorporación de transparencia BEPS mediante reporte país por país fortalece el
análisis de riesgo porque permite visualizar desalineaciones potenciales entre
beneficios, impuestos y factores de actividad económica, no obstante su finalidad de
selección de riesgo impide utilizarlo como sustituto automático de la prueba
transaccional, una alta rentabilidad en una jurisdicción o una baja carga efectiva puede
responder a múltiples causas y requiere investigación adicional, por ello la práctica más
consistente consiste en emplear el reporte para priorizar preguntas, contrastarlo con
archivo maestro, archivo local y datos domésticos, y solo después evaluar si una
operación concreta se aparta del principio de plena competencia (OCDE, 2024).
632
La referencia reglamentaria ecuatoriana a las Directrices de la OCDE vigentes al inicio
de cada período ofrece una ventaja de actualización técnica sin necesidad de reproducir
cada desarrollo dentro del reglamento, pero también plantea una exigencia de seguridad
jurídica porque debe identificarse qué versión resulta aplicable y en qué medida es
congruente con la ley, tratados y resoluciones nacionales, la directriz no puede utilizarse
para crear una obligación contraria al texto interno, por ello su función más adecuada es
interpretar conceptos técnicos, métodos y análisis de comparabilidad dentro del marco
normativo, preservando la jerarquía y la previsibilidad de las fuentes (SRI, 2025c).
La novedad científica del análisis radica en integrar el principio de plena competencia
con una matriz de cargas por fase y una matriz de desafíos de fiscalización, la literatura
sobre precios de transferencia suele concentrarse en métodos y obligaciones, mientras
que la literatura probatoria aborda la controversia tributaria de manera general, la
articulación propuesta muestra que comparabilidad y prueba comparten una misma
pregunta sobre confiabilidad de hechos y fuentes, por ello la fiscalización puede
evaluarse como un proceso de construcción de evidencia que inicia antes de la
declaración y culmina, si existe controversia, en una decisión que debe justificar
inferencias económicas y jurídicas, planteamiento compatible con aportes recientes
sobre plena competencia y razonamiento probatorio tributario (Fierro Guillén & Pérez,
2024; Zumba Barbosa, 2025).
La primera aplicación práctica consiste en organizar el expediente de precios de
transferencia como una cadena de evidencia y no como un documento aislado, cada
conclusión del informe debería poder rastrearse hacia una fuente financiera, contractual
o de mercado, y cada cifra relevante debería conciliarse con estados financieros o
segmentaciones explicadas, esta práctica reduce el tiempo de respuesta a requerimientos
y permite detectar inconsistencias antes de la auditoría, también facilita la labor
633
administrativa porque disminuye el costo de reconstrucción de datos y centra la
discusión en cuestiones sustantivas, efecto compatible con enfoques de cumplimiento
cooperativo y aseguramiento temprano promovidos por organismos internacionales
(Naciones Unidas, 2024).
La segunda aplicación práctica consiste en estructurar los actos de control mediante
módulos de motivación, identificación de la transacción, hecho controvertido, evidencia
considerada, criterio de comparabilidad, método seleccionado, ajustes, rango y
cuantificación, respuesta a los argumentos relevantes y conclusión, una estructura de
este tipo no predetermina el resultado pero hace visible la cadena de razonamiento y
permite detectar saltos inferenciales, además facilita el control interno de calidad y la
revisión jurisdiccional, especialmente en casos con pericias contradictorias donde la
decisión debe explicar por qué una fuente o metodología ofrece mayor capacidad
demostrativa sin apoyarse únicamente en autoridad institucional.
La evidencia analizada también sugiere que el principio de plena competencia no debe
utilizarse como cláusula abierta para corregir cualquier resultado considerado poco
razonable, su aplicación está condicionada por transacciones entre vinculadas, criterios
de comparabilidad y métodos reconocidos, además la remisión internacional es técnica
y congruente con normas superiores, esta delimitación protege legalidad y evita que la
fiscalización reemplace decisiones empresariales legítimas por preferencias
administrativas, salvo cuando la evidencia permita demostrar que las condiciones
controladas no reflejan aquellas que habrían sido pactadas por independientes o que la
caracterización declarada no coincide con la conducta real (SRI, 2025b; OCDE, 2022).
La discusión sobre estándar de prueba permanece abierta porque el corpus no identifica
una regla especial para precios de transferencia que establezca un umbral probatorio
autónomo, la literatura reciente muestra que el sistema ecuatoriano conserva referencias
634
al convencimiento judicial y plantea la necesidad de racionalizar la valoración de
evidencia, por ello una futura línea de investigación debería examinar sentencias de
precios de transferencia de manera sistemática para identificar cómo se valoran pericias,
comparables, informes y documentos, y si existe consistencia entre tribunales respecto
del grado de suficiencia exigido para sostener o anular una glosa (Zumba Barbosa,
2025).
Las limitaciones del análisis deben ser consideradas al interpretar los gráficos, la
muestra documental fue intencional y no probabilística, las frecuencias dependen de
categorías definidas para esta investigación y no miden eficacia del Servicio de Rentas
Internas, además no se tuvo acceso a expedientes completos de auditoría, bases
reservadas, entrevistas con funcionarios o contribuyentes, estadísticas de montos
ajustados ni datos sobre duración de controversias, por ello no puede concluirse que un
desafío sea más frecuente en la práctica por aparecer más veces en el corpus, la utilidad
de los conteos es ordenar la discusión y transparentar la base documental de las
inferencias.
Una segunda limitación se relaciona con la velocidad de actualización internacional, el
reglamento remite a las Directrices de la OCDE vigentes al inicio del período fiscal
correspondiente y la agenda internacional continúa evolucionando, de modo que
desarrollos posteriores al corte temporal pueden modificar técnicas de simplificación,
documentación o solución de controversias, la investigación conserva validez para el
marco revisado hasta agosto de 2026 pero requiere actualización periódica,
especialmente en materias vinculadas con BEPS, reporte país por país, enfoques
simplificados y cooperación internacional, mientras que cualquier aplicación a un
ejercicio específico debe verificar la versión normativa y técnica vigente para ese
período.
635
Una tercera limitación deriva del carácter transversal de la evidencia jurídica, las
decisiones jurisprudenciales utilizadas no se refieren todas a ajustes de precios de
transferencia, aunque desarrollan una regla general sobre prueba administrativa en
materia tributaria, por ello su uso se limitó a la distribución de carga y motivación de
hechos, sin extrapolar conclusiones específicas sobre métodos de transferencia que no
fueron objeto de esas causas, la única referencia académica a una controversia de
precios de transferencia se empleó para ilustrar el papel de la prueba pericial y no para
construir una doctrina vinculante, manteniendo la distinción entre precedente,
publicación judicial y análisis académico.
Pese a esas limitaciones, la convergencia entre normativa, guía técnica, jurisprudencia y
referencias multilaterales permite sostener una conclusión robusta sobre la necesidad de
trazabilidad, la plena competencia requiere evidencia de comparabilidad, la
fiscalización requiere evidencia de desvío y la impugnación requiere evidencia capaz de
ser contradicha y valorada, estas tres exigencias pueden integrarse mediante una
gobernanza probatoria que documente desde el origen funciones, riesgos, contratos,
fuentes y cálculos, y que obligue a cualquier ajuste a reproducir su cadena de
razonamiento, enfoque que reduce la distancia entre técnica económica y garantía
jurídica sin debilitar la capacidad de control.
636
Conclusiones
El análisis permitió concluir que el régimen ecuatoriano dispone de una base jurídica
suficientemente estructurada para aplicar el principio de plena competencia, la ley
define el propósito sustantivo y los criterios de comparabilidad, el reglamento desarrolla
métodos, rango y referencias técnicas, mientras las resoluciones y fichas convierten la
política de precios de transferencia en información verificable, por ello el principal
problema no se ubica en ausencia de reglas sino en la calidad con la que se conectan
hechos, documentación, comparables, método y cuantificación durante cumplimiento,
fiscalización e impugnación.
La carga de la prueba no puede comprenderse como una obligación uniforme atribuida
exclusivamente a una de las partes, en la fase de cumplimiento existe una carga intensa
de documentación y colaboración para quien controla la información interna, durante la
determinación surge un deber administrativo creciente de demostrar el fundamento
fáctico y metodológico del ajuste, y en la impugnación adquiere especial relevancia la
exigencia de probar los hechos de los que se deriva la obligación y su cuantía, esta
distribución funcional permite armonizar control efectivo con motivación, contradicción
y seguridad jurídica.
La trazabilidad documental constituye el punto de unión entre plena competencia y
prueba, un informe técnicamente correcto pierde capacidad defensiva cuando no puede
reconstruirse a partir de papeles de trabajo, contratos, contabilidad y fuentes de
mercado, del mismo modo un ajuste pierde sostenibilidad cuando no muestra la
conexión entre evidencia utilizada y conclusión alcanzada, por ello la gestión de precios
de transferencia debe organizarse como una cadena verificable de evidencia
contemporánea y no como una explicación elaborada únicamente al momento de
responder una auditoría o iniciar una controversia.
637
Los desafíos de fiscalización más relevantes se concentran en comparabilidad, acceso a
datos, operaciones complejas, motivación, coordinación internacional e información de
terceros, estos problemas no se resuelven exclusivamente aumentando requerimientos ni
ampliando bases de datos, requieren equipos multidisciplinarios, reglas transparentes de
selección y ajuste de comparables, protocolos para manejar información reservada,
separación entre indicadores de riesgo y prueba de determinación, y actos
administrativos capaces de exponer de manera reproducible la secuencia que conduce
desde el hecho observado hasta la cuantía del ajuste.
La proyección internacional del régimen ecuatoriano fortalece capacidad técnica y
análisis de riesgo, la referencia a las Directrices de la OCDE y el uso de instrumentos de
transparencia permiten incorporar metodologías actualizadas y comparar prácticas, sin
embargo esa proyección conserva límites jurídicos claros, las referencias internacionales
deben ser congruentes con la legislación interna y la información agregada obtenida
mediante mecanismos BEPS no sustituye la prueba transaccional necesaria para
determinar una obligación específica, distinción esencial para evitar que herramientas
de riesgo se conviertan en presunciones automáticas de incumplimiento.
Como recomendación institucional resulta pertinente profundizar mecanismos de
certeza temprana, criterios públicos de calidad documental, guías sobre motivación de
ajustes y protocolos de utilización de información de terceros, también conviene
fortalecer capacitación conjunta en derecho, contabilidad, finanzas y análisis
económico, de manera que la fiscalización pueda evaluar operaciones complejas sin
depender de fórmulas genéricas y la defensa pueda presentar estudios comprensibles y
replicables, estas medidas deben acompañarse de controles internos que distingan
errores formales, señales de riesgo y evidencia suficiente para modificar una base
imponible.
638
Para futuras investigaciones resulta necesario construir bases jurisprudenciales
específicas de precios de transferencia, medir duración y resultados de controversias,
examinar el tratamiento de prueba pericial, comparar criterios de tribunales sobre
comparables y motivación, y evaluar mediante datos administrativos anonimizados qué
tipos de operaciones concentran ajustes y cuáles son las causas más frecuentes de
corrección, también sería útil estudiar el costo privado de cumplimiento según tamaño
del contribuyente y la efectividad de consultas de valoración previa como mecanismo de
prevención, asuntos que exceden el alcance documental del presente trabajo pero
permitirían probar empíricamente las relaciones identificadas.
En síntesis, el principio de plena competencia conserva capacidad para proteger la base
imponible cuando se aplica mediante comparabilidad rigurosa y evidencia verificable, la
carga documental debe coexistir con la obligación administrativa de justificar los
hechos y la cuantía de toda corrección, y la fiscalización de operaciones entre
relacionadas requiere pasar de una lógica centrada en acumulación de información hacia
una lógica de trazabilidad y explicación, bajo ese enfoque la técnica de precios de
transferencia se integra con las garantías del procedimiento tributario y ofrece una vía
más sólida para controlar riesgos de erosión sin convertir la complejidad económica en
incertidumbre jurídica.
639
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