
convenios bilaterales, un régimen regional andino y un acuerdo sectorial con Argentina
(SRI, 2026b).
La Decisión 578 fue contabilizada como un instrumento aunque su aplicación abarca
Bolivia, Colombia y Perú, por esta razón la red fue descrita mediante dos magnitudes
diferentes, veintitrés instrumentos y veinticinco jurisdicciones asociadas, distinción
necesaria para evitar una sobreestimación o subestimación del alcance territorial (SRI,
2026b).
Como fuentes nacionales se seleccionaron la Ley de Régimen Tributario Interno
consolidada con reforma al 1 de abril de 2026, el Reglamento para su aplicación
actualizado durante 2025, las resoluciones NAC-DGERCGC22-00000026,
NAC-DGERCGC22-00000027 y NAC-DGERCGC22-00000056 (SRI, 2022a; SRI,
2022b; SRI, 2022c; SRI, 2025; SRI, 2026a).
La resolución de retenciones emitida en 2024 y la circular de 2025 sobre paraísos
fiscales, regímenes preferentes y jurisdicciones de menor imposición, la selección
respondió a su relación directa con renta global, crédito tributario, retenciones,
aplicación de convenios, control de residencia y prevención de arbitraje fiscal (SRI,
2022a; SRI, 2022b; SRI, 2022c; SRI, 2025; SRI, 2026a).
Las fuentes internacionales se limitaron preferentemente al periodo 2021 a 2026 para
cumplir el criterio de actualidad establecido por el formato editorial, se incorporaron el
Modelo de Convenio de Naciones Unidas de 2021, el Manual de Precios de
Transferencia para Países en Desarrollo del mismo año (Naciones Unidas, 2021a;
Naciones Unidas, 2021b; OCDE, 2022; OCDE, 2024a; OCDE, 2026b).
Las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE de 2022, revisiones sobre
abuso de tratados, transparencia e intercambio de información, informes sobre reporte
país por país, documentos de estándares mínimos BEPS y publicaciones de 2026 sobre