La tributación internacional en Ecuador: análisis jurídico de los convenios para
evitar la doble imposición, los estándares BEPS de la OCDE y los desafíos de la
economía global.
International taxation in Ecuador: a legal analysis of double taxation treaties, OECD
BEPS standards, and the challenges of the global economy.
A tributação internacional no Equador: análise jurídica dos acordos para evitar a dupla
tributação, os padrões BEPS da OCDE e os desafios da economia global.
Jonathan Eduardo López Poveda
Universidad Católica Santiago de Guayaquil
Ecuador
info@lopezygomez.com
https://orcid.org/0009-0009-7058-4279
Nathalie Fernanda Gómez Suárez
Universidad Católica Santiago de Guayaquil
Ecuador
gerencia@lopezygomez.com
https://orcid.org/0009-0002-2227-7599
Forma de citación en APA, séptima edición.
López, J., y Gómez, N. (2026). La tributación internacional en Ecuador: análisis jurídico de los
convenios para evitar la doble imposición, los estándares BEPS de la OCDE y los desafíos de la
economía global. Revista Ibero Research, 1(6), 642 - 679.
Fecha
de
presentación:
10/08/2026
Fecha
de
aceptación:
16/08/2026
Fecha
de
publicación:
21/08/2026
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Resumen
La tributación internacional ecuatoriana enfrenta la necesidad de conciliar la protección
de la base imponible con la eliminación de la doble imposición y la certeza para
operaciones transfronterizas, el objetivo consistió en analizar jurídicamente la red
vigente de convenios, su interacción con la normativa interna y el grado de
convergencia con estándares BEPS y desarrollos recientes de cooperación fiscal, se
aplicó un enfoque cualitativo de análisis documental con revisión de veintitrés
instrumentos convencionales listados por el Servicio de Rentas Internas, normativa
ecuatoriana vigente y documentos técnicos de la OCDE y Naciones Unidas publicados
entre 2021 y 2026, los resultados muestran una red que alcanza veinticinco
jurisdicciones asociadas, una modernización relevante desde 2021 mediante aplicación
automática de beneficios y crédito ordinario por impuestos pagados en el exterior,
además se identifica convergencia sólida en precios de transferencia, transparencia y
reglas CFC, pero brechas en instrumento multilateral, prevención uniforme del abuso,
reporte país por país y respuesta al impuesto mínimo global, se concluye que la
arquitectura ecuatoriana presenta una integración internacional selectiva que requiere
modernización convencional coordinada y mayor institucionalización de mecanismos
BEPS compatibles con las prioridades de un país de fuente.
Palabras clave: fiscalidad transfronteriza; cooperación tributaria; precios de
transferencia; transparencia fiscal; seguridad jurídica.
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Abstract
Ecuadorian international taxation faces the need to reconcile protection of the tax base
with the elimination of double taxation and legal certainty for cross-border transactions,
the objective was to legally analyse the current treaty network, its interaction with
domestic rules and the degree of convergence with BEPS standards and recent
developments in tax cooperation, a qualitative documentary approach was applied
through the review of twenty-three treaty instruments listed by the Internal Revenue
Service, current Ecuadorian rules and technical documents issued by the OECD and the
United Nations between 2021 and 2026, the results show a network reaching
twenty-five partner jurisdictions, significant modernisation since 2021 through
automatic application of treaty benefits and ordinary tax credits for taxes paid abroad,
and strong convergence in transfer pricing, transparency and CFC rules, but gaps remain
regarding the multilateral instrument, uniform treaty-abuse prevention,
country-by-country reporting and responses to the global minimum tax, the study
concludes that Ecuador has a selective international integration that requires coordinated
treaty modernisation and stronger institutionalisation of BEPS-compatible mechanisms
consistent with the priorities of a source country.
Keywords: cross-border taxation; tax cooperation; transfer pricing; fiscal transparency;
legal certainty.
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Resumo
A tributação internacional equatoriana enfrenta a necessidade de conciliar a proteção da
base tributável com a eliminação da dupla tributação e a segurança jurídica das
operações transfronteiriças, o objetivo consistiu em analisar juridicamente a rede
vigente de convenções, sua interação com a normativa interna e o grau de convergência
com os padrões BEPS e com desenvolvimentos recentes de cooperação fiscal,
aplicou-se uma abordagem qualitativa de análise documental mediante revisão de vinte
e três instrumentos convencionais listados pelo Serviço de Receitas Internas, normas
equatorianas vigentes e documentos técnicos da OCDE e das Nações Unidas publicados
entre 2021 e 2026, os resultados mostram uma rede que alcança vinte e cinco
jurisdições parceiras, modernização relevante desde 2021 por meio da aplicação
automática de benefícios e do crédito ordinário por impostos pagos no exterior, além de
convergência sólida em preços de transferência, transparência e regras CFC, porém
persistem lacunas quanto ao instrumento multilateral, prevenção uniforme do abuso,
relatório país por país e resposta ao imposto mínimo global, conclui-se que a arquitetura
equatoriana apresenta integração internacional seletiva que exige modernização
coordenada dos tratados e maior institucionalização de mecanismos compatíveis com
BEPS e com as prioridades de um país de fonte.
Palavras-chave: fiscalidade transfronteiriça; cooperação tributária; preços de
transferência; transparência fiscal; segurança jurídica.
645
Introducción
La internacionalización de la actividad económica ha intensificado la interacción entre
residencia, fuente, localización de activos y organización de grupos empresariales, esta
realidad puede generar doble imposición cuando más de un Estado grava la misma renta
y espacios de doble no imposición (Naciones Unidas, 2021a; OCDE, 2026a).
Las diferencias normativas también pueden facilitar el traslado de beneficios, por ello la
fiscalidad internacional contemporánea combina convenios, reglas internas, cooperación
administrativa y mecanismos contra la erosión de bases imponibles para equilibrar
recaudación, certeza jurídica y neutralidad en operaciones transfronterizas (Naciones
Unidas, 2021a; OCDE, 2026a).
En Ecuador la coordinación internacional se estructura sobre la renta global de
residentes, las reglas de fuente para no residentes, el crédito por impuestos pagados en
el exterior y una red de convenios para evitar la doble imposición (SRI, 2022a; SRI,
2022c; SRI, 2026a).
Desde 2021 la aplicación de beneficios convencionales evolucionó hacia un esquema
expedito con verificación posterior y en 2022 se reguló el método de imputación
ordinaria, cambios que obligan a interpretar conjuntamente residencia, fuente, retención,
prueba documental y obligaciones convencionales (SRI, 2022a; SRI, 2022c; SRI,
2026a).
El marco teórico integra el proyecto BEPS de la OCDE con la perspectiva del Modelo
de Naciones Unidas para países en desarrollo, BEPS aporta categorías sobre sustancia,
abuso de tratados, precios de transferencia, documentación y solución de controversias
(Naciones Unidas, 2021a; OCDE, 2025a; OCDE, 2026b).
646
Mientras Naciones Unidas concede mayor espacio a derechos de imposición en la
fuente y ofrece alternativas para servicios digitales automatizados, esta comparación
resulta especialmente relevante porque Ecuador no figura en el Marco Inclusivo
actualizado a diciembre de 2025 ni entre signatarios o partes del Instrumento
Multilateral a junio de 2026 (Naciones Unidas, 2021a; OCDE, 2025a; OCDE, 2026b).
Los antecedentes muestran convergencia material en áreas específicas, el régimen de
precios de transferencia aplica el principio de plena competencia, la infraestructura de
intercambio de información ha sido evaluada internacionalmente y desde el ejercicio
fiscal 2024 opera un régimen de Compañía Foránea Controlada (OCDE, 2022; OCDE,
2024b; OCDE, 2026d; SRI, 2026b).
Al mismo tiempo la digitalización y la expansión del impuesto mínimo global plantean
desafíos sobre presencia física, incentivos y tasas efectivas que pueden producir efectos
indirectos sobre grupos con operaciones ecuatorianas aun sin una regla GloBE
doméstica identificada en el corpus (OCDE, 2022; OCDE, 2024b; OCDE, 2026d; SRI,
2026b).
El contexto nacional comprende veintitrés instrumentos vigentes listados por el Servicio
de Rentas Internas y veinticinco jurisdicciones asociadas cuando la Decisión 578 se
desagrega en Bolivia, Colombia y Perú, la coexistencia de instrumentos aplicables
desde los años ochenta con incorporaciones recientes como el Reino Unido desde 2025
genera diferencias de generación normativa (SRI, 2026b).
Por ello la relevancia y novedad del estudio se encuentran en integrar red convencional,
reformas posteriores a 2021 y una matriz de diez dimensiones de convergencia que
identifica fortalezas y brechas sin convertir el índice en una calificación oficial (SRI,
2026b).
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El objetivo general consiste en analizar la configuración jurídica de la tributación
internacional en Ecuador mediante el examen de los convenios para evitar la doble
imposición, la normativa interna y su convergencia con estándares BEPS y desarrollos
recientes de cooperación tributaria.
Los objetivos específicos comprenden identificar la estructura territorial y temporal de
la red, sistematizar reformas relevantes desde 2021, valorar diez dimensiones de
convergencia y formular prioridades jurídicas, la hipótesis sostiene que existe
convergencia material significativa en mecanismos domésticos y de transparencia pero
integración formal incompleta en estándares convencionales y multilaterales
contemporáneos.
Metodología
La investigación se desarrolló con enfoque cualitativo y orientación jurídico
documental, el diseño fue no experimental y transversal respecto del estado normativo
observado hasta agosto de 2026, con incorporación de una dimensión histórica limitada
a las fechas de inicio de aplicación de los convenios vigentes.
El alcance fue descriptivo y explicativo porque se identificaron normas, instrumentos y
estándares, después se examinaron sus relaciones y se organizaron brechas de
convergencia, esta elección metodológica resultó adecuada al no requerirse intervención
sobre sujetos humanos ni medición de conductas individuales, sino interpretación
sistemática de fuentes públicas y oficiales.
La unidad principal de análisis estuvo conformada por los instrumentos internacionales
para evitar la doble imposición que el Servicio de Rentas Internas mantiene publicados
como vigentes, el corpus incluyó veintitrés filas instrumentales que representan
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convenios bilaterales, un régimen regional andino y un acuerdo sectorial con Argentina
(SRI, 2026b).
La Decisión 578 fue contabilizada como un instrumento aunque su aplicación abarca
Bolivia, Colombia y Perú, por esta razón la red fue descrita mediante dos magnitudes
diferentes, veintitrés instrumentos y veinticinco jurisdicciones asociadas, distinción
necesaria para evitar una sobreestimación o subestimación del alcance territorial (SRI,
2026b).
Como fuentes nacionales se seleccionaron la Ley de Régimen Tributario Interno
consolidada con reforma al 1 de abril de 2026, el Reglamento para su aplicación
actualizado durante 2025, las resoluciones NAC-DGERCGC22-00000026,
NAC-DGERCGC22-00000027 y NAC-DGERCGC22-00000056 (SRI, 2022a; SRI,
2022b; SRI, 2022c; SRI, 2025; SRI, 2026a).
La resolución de retenciones emitida en 2024 y la circular de 2025 sobre paraísos
fiscales, regímenes preferentes y jurisdicciones de menor imposición, la selección
respondió a su relación directa con renta global, crédito tributario, retenciones,
aplicación de convenios, control de residencia y prevención de arbitraje fiscal (SRI,
2022a; SRI, 2022b; SRI, 2022c; SRI, 2025; SRI, 2026a).
Las fuentes internacionales se limitaron preferentemente al periodo 2021 a 2026 para
cumplir el criterio de actualidad establecido por el formato editorial, se incorporaron el
Modelo de Convenio de Naciones Unidas de 2021, el Manual de Precios de
Transferencia para Países en Desarrollo del mismo año (Naciones Unidas, 2021a;
Naciones Unidas, 2021b; OCDE, 2022; OCDE, 2024a; OCDE, 2026b).
Las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE de 2022, revisiones sobre
abuso de tratados, transparencia e intercambio de información, informes sobre reporte
país por país, documentos de estándares mínimos BEPS y publicaciones de 2026 sobre
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instrumento multilateral y tributación corporativa global (Naciones Unidas, 2021a;
Naciones Unidas, 2021b; OCDE, 2022; OCDE, 2024a; OCDE, 2026b).
Los criterios de inclusión exigieron origen oficial o institucional primario, relación
directa con tributación internacional, vigencia o actualización dentro del periodo de
estudio y disponibilidad de información suficiente para verificar el contenido, se
excluyeron artículos de opinión, notas periodísticas, materiales sin trazabilidad
normativa y fuentes secundarias cuando existía un documento oficial equivalente.
Los textos históricos de convenios no fueron descartados por su antigüedad porque
constituyen el objeto jurídico vigente, sin embargo la discusión doctrinal y comparativa
se sustentó en documentos recientes para mantener consistencia con el requisito
editorial de referencias actualizadas.
La técnica de recolección consistió en una ficha documental estructurada con campos
para instrumento, fecha de aplicación, región, función jurídica, relación con estándares
internacionales, evidencia de implementación y observaciones de riesgo, la información
fue contrastada entre el listado oficial de convenios, normas ecuatorianas y reportes
internacionales.
Cuando una afirmación no pudo ser establecida mediante el corpus oficial se evitó
atribuir su cumplimiento, este criterio se aplicó especialmente a reporte país por país e
impuesto mínimo global, dimensiones en las que la ausencia de evidencia se trató como
una limitación documental y no como demostración absoluta de inexistencia normativa.
Para la sistematización cuantitativa se utilizaron frecuencias simples y clasificación
regional de las jurisdicciones asociadas, Europa y Eurasia agrupó diez socios, América
Latina ocho, Asia cuatro, Oriente Medio dos y América del Norte uno, también se
agruparon los veintitrés instrumentos por década de inicio de aplicación para observar la
evolución de la red.
650
Los cálculos y gráficos se procesaron con Python 3 y se verificaron manualmente contra
el listado oficial, estas operaciones tuvieron finalidad descriptiva y no implicaron
inferencia estadística debido a que el universo analizado correspondió al conjunto de
instrumentos identificados como vigentes.
La convergencia regulatoria se valoró mediante una escala ordinal de tres niveles, la
puntuación cero representó ausencia de evidencia de integración dentro del corpus
examinado, la puntuación uno indicó presencia parcial, heterogénea o no sometida al
mecanismo internacional de referencia.
La puntuación dos señaló una correspondencia normativa o administrativa consolidada
con el objetivo material del estándar, se evaluaron diez dimensiones: alivio de doble
imposición, red y aplicación automática, precios de transferencia, reglas CFC,
transparencia, Acción 6, Acción 13, Acción 14, Instrumento Multilateral e impuesto
mínimo global, la suma se utilizó únicamente como recurso visual comparativo.
La interpretación jurídica siguió criterios de jerarquía normativa, especialidad
convencional, complementariedad entre legislación doméstica y tratados, y
diferenciación entre obligaciones formales y aproximaciones materiales, se evitó
considerar los estándares BEPS como derecho interno ecuatoriano por el solo hecho de
su relevancia internacional.
De manera paralela se distinguieron los resultados del Foro Global sobre transparencia
de la pertenencia al Marco Inclusivo BEPS, esta separación fue necesaria porque la
cooperación tributaria internacional se organiza mediante foros e instrumentos distintos
y una evaluación favorable en intercambio de información no equivale automáticamente
al cumplimiento de los cuatro estándares mínimos BEPS.
Las consideraciones éticas se limitaron al uso responsable de información pública,
respeto de la autoría institucional, trazabilidad de las citas y ausencia de datos
651
personales o confidenciales, no se aplicaron encuestas, entrevistas ni experimentos y por
tanto no existió intervención sobre personas.
También se evitó convertir recomendaciones de política en afirmaciones de obligación
jurídica cuando no existe adhesión formal al instrumento respectivo, la reproducibilidad
se facilitó mediante la descripción del corpus, de las reglas de conteo y de la escala de
convergencia, de modo que futuras investigaciones puedan actualizar los resultados
cuando cambien tratados, reformas o posiciones internacionales.
Resultados
Estructura y evolución de la red de convenios
La revisión del listado oficial permitió identificar veintitrés instrumentos aplicables para
evitar la doble imposición o regular de forma especial determinadas rentas
transfronterizas, la red comprende convenios bilaterales, la Decisión 578 de la
Comunidad Andina y el acuerdo con Argentina limitado al transporte aéreo (SRI,
2026b).
Al contabilizar individualmente los tres socios cubiertos por la Decisión 578 se obtiene
una cobertura de veinticinco jurisdicciones asociadas, el resultado muestra que la
dimensión territorial es mayor que el número formal de instrumentos y que la estructura
regional combina relaciones históricas con Europa y América Latina junto con una
expansión posterior hacia Asia y Oriente Medio (SRI, 2026b).
La Tabla 1 presenta el universo instrumental utilizado en el análisis y organiza cada
convenio por región, inicio de aplicación y observación jurídica, la finalidad de esta
sistematización consiste en mostrar la heterogeneidad temporal de una red construida
durante más de cuatro décadas.
652
La tabla también permite diferenciar instrumentos con características singulares, en
particular la Decisión 578 y el convenio sectorial con Argentina, esta base permite
interpretar posteriormente la necesidad de modernización sin suponer que todos los
tratados contienen idénticas cláusulas antiabuso, procedimientos amistosos o reglas de
intercambio de información.
Tabla 1. Red vigente de instrumentos para evitar la doble imposición en Ecuador
País o instrumento
Región
Inicio de aplicación
Observación jurídica
Argentina*
América Latina
1983
Aplicación limitada a
rentas de transporte aéreo
Alemania
Europa y Eurasia
1987
Convenio bilateral vigente
Brasil
América Latina
1989
Convenio bilateral vigente
Italia
Europa y Eurasia
1991
Convenio bilateral vigente
Francia
Europa y Eurasia
1993
Convenio bilateral vigente
España
Europa y Eurasia
1994
Convenio bilateral vigente
Suiza
Europa y Eurasia
1996
Texto original de 1996 y
protocolo aplicable desde
2020
Rumanía
Europa y Eurasia
1997
Convenio bilateral vigente
Canadá
América del Norte
2002
Convenio bilateral vigente
México
América Latina
2002
Convenio bilateral vigente
Bélgica
Europa y Eurasia
2005
Convenio bilateral vigente
Comunidad Andina**
América Latina
2005
Decisión 578 aplicable con
Bolivia, Colombia y Perú
Chile
América Latina
2005
Convenio bilateral vigente
Uruguay
América Latina
2013
Convenio bilateral vigente
Corea
Asia
2014
Convenio bilateral vigente
China
Asia
2015
Convenio bilateral vigente
Singapur
Asia
2016
Convenio bilateral vigente
Belarús
Europa y Eurasia
2018
Convenio bilateral vigente
Rusia
Europa y Eurasia
2019
Convenio bilateral vigente
Japón
Asia
2020
Convenio bilateral vigente
Qatar
Oriente Medio
2020
Convenio bilateral vigente
Emiratos Árabes Unidos
Oriente Medio
2022
Convenio bilateral vigente
Reino Unido
Europa y Eurasia
2025
Convenio bilateral de
incorporación más reciente
Nota. Elaboración documental con base en el listado vigente del Servicio de Rentas Internas, el asterisco
identifica el alcance sectorial del acuerdo con Argentina y el doble asterisco identifica la Decisión 578 de la
Comunidad Andina, la fecha de Suiza corresponde al texto original y existe protocolo aplicable desde 2020.
653
La tabla evidencia tres rasgos objetivos, primero la red conserva instrumentos de los
años ochenta y noventa que anteceden ampliamente al paquete BEPS, segundo la
expansión más intensa por número de nuevos instrumentos ocurrió durante la década de
2010, tercero la incorporación del Reino Unido desde 2025 confirma que la política
convencional continúa activa.
Estos rasgos no determinan por mismos la calidad normativa de cada tratado pero
justifican un enfoque de actualización por generaciones, debido a que la antigüedad
puede asociarse con diferencias en lenguaje antiabuso, definiciones de establecimiento
permanente y diseño de mecanismos de cooperación.
El Gráfico 1 traduce la red a una distribución regional de veinticinco jurisdicciones
asociadas, para este cálculo la Comunidad Andina se desagregó en Bolivia, Colombia y
Perú y el acuerdo con Argentina se mantuvo como relación internacional aunque su
alcance sea sectorial.
La clasificación regional se utiliza solo con finalidad descriptiva y muestra la
concentración relativa de vínculos en Europa y Eurasia y en América Latina, seguida
por Asia, Oriente Medio y América del Norte, esta lectura permite identificar dónde una
eventual modernización coordinada tendría mayor impacto acumulado sobre la red
vigente.
Gráfico 1. Jurisdicciones asociadas por región en la red ecuatoriana
654
Fuente. Elaboración propia a partir del listado oficial de convenios del Servicio de Rentas Internas, la
Comunidad Andina se contabiliza como tres jurisdicciones asociadas.
La distribución regional muestra diez jurisdicciones de Europa y Eurasia, ocho de
América Latina, cuatro de Asia, dos de Oriente Medio y una de América del Norte, la
concentración europea y latinoamericana explica que cualquier estrategia de protocolos
antiabuso o actualización de procedimientos amistosos pueda requerir soluciones
diferenciadas por socio.
Mientras la presencia asiática y de Oriente Medio refleja una diversificación más
reciente de los vínculos fiscales, el resultado también muestra que la red no se limita a
socios geográficamente próximos y por tanto demanda capacidades administrativas para
interpretar modelos convencionales y prácticas fiscales provenientes de tradiciones
jurídicas distintas.
El Gráfico 2 organiza los veintitrés instrumentos según la década en que comenzó su
aplicación y ofrece una medida simple de la renovación histórica de la red, se utilizaron
cinco grupos temporales desde los años ochenta hasta la década de 2020.
El protocolo suizo de 2020 no se contabilizó como un instrumento adicional porque la
unidad principal de análisis fue el convenio listado por el SRI, esta decisión evita
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duplicar una relación convencional y permite observar el ritmo de incorporación de
instrumentos nuevos de manera consistente con la tabla anterior.
Gráfico 2. Instrumentos por década de inicio de aplicación
Fuente. Elaboración propia con base en las fechas de inicio de aplicación publicadas por el Servicio de Rentas
Internas, el protocolo de Suiza no se cuenta como instrumento independiente.
La serie presenta tres instrumentos iniciados en los años ochenta, cinco en los noventa,
cinco en los dos mil, seis en los años 2010 y cuatro desde 2020, el patrón confirma que
la red se construyó por capas y que una proporción significativa de sus textos surgió
antes de los estándares BEPS de 2015.
Al mismo tiempo la continuidad de nuevas incorporaciones indica que existe
experiencia institucional reciente para negociar tratados, por lo que la modernización
puede plantearse como una política paralela a la expansión, priorizando instrumentos
antiguos o relaciones con mayor exposición económica y riesgo tributario.
Evolución normativa interna y aplicación de beneficios convencionales
El análisis de la normativa doméstica posterior a 2021 muestra un cambio relevante en
la forma de aplicar convenios, la derogación de los incisos del artículo 48 que
sustentaban montos máximos para aplicación automática eliminó un sistema de
656
condicionamiento previo y permitió que los beneficios convencionales operen de
manera expedita (SRI, 2022c).
Sin perjuicio de la facultad de fiscalización, posteriormente la Resolución
NAC-DGERCGC22-00000056 adecuó las normas administrativas y mantuvo la
obligación del agente de retención de verificar residencia y los requisitos que establezca
el propio tratado, con lo que la simplificación se combinó con control documental
posterior (SRI, 2022c).
La segunda transformación se relaciona con el tratamiento de rentas obtenidas en el
exterior por residentes ecuatorianos, la Resolución NAC-DGERCGC22-00000026
consolidó el método de imputación ordinaria como mecanismo unilateral para evitar la
doble imposición cuando no resulte aplicable una solución distinta prevista en un
convenio (SRI, 2022a).
El crédito se limita al impuesto que esas rentas habrían soportado en Ecuador y exige
prueba del impuesto efectivamente pagado, esta estructura es consistente con la lógica
internacional de aliviar la doble imposición sin convertir el crédito extranjero en un
mecanismo de devolución superior a la obligación doméstica atribuible a la renta (SRI,
2022a).
La Tabla 2 sintetiza ocho hitos normativos y administrativos entre 2021 y 2026 que
modifican o precisan la operación de la fiscalidad internacional, se incluyen
mecanismos de alivio, procedimientos de devolución, reglas de retención y criterios
sobre jurisdicciones preferentes.
La tabla no pretende agotar toda la normativa tributaria ecuatoriana sino identificar las
disposiciones con impacto directo en el objeto del estudio, el orden cronológico permite
observar que la modernización reciente se ha producido principalmente mediante
657
reformas legales, resoluciones del SRI y actualización de cuerpos normativos
consolidados.
Tabla 2. Hitos recientes del marco ecuatoriano de fiscalidad internacional
Año
Instrumento o cambio
Contenido relevante
Función internacional
2021
Aplicación automática de
convenios
La reforma legal eliminó
los montos máximos y el
requisito reglamentario
previo para la aplicación
automática de beneficios
convencionales
Seguridad jurídica y
control posterior
2022
Resolución
NAC-DGERCGC22-0000
0026
Se reguló el método de
imputación ordinaria para
rentas del exterior de
residentes fiscales
Alivio unilateral de doble
imposición
2022
Resolución
NAC-DGERCGC22-0000
0027
Se adecuó el
procedimiento de
devolución de retenciones
practicadas a no residentes
bajo convenios
Tutela restitutoria
2022
Resolución
NAC-DGERCGC22-0000
0056
Se ajustó la aplicación
automática de convenios y
se mantuvo la verificación
de residencia y de
requisitos del instrumento
Control de elegibilidad
convencional
2024
Resolución
NAC-DGERCGC24-0000
0008
Se actualizaron porcentajes
y reglas de retención en la
fuente dentro del sistema
del impuesto a la renta
Coordinación con pagos
transfronterizos
2024
Aplicación del régimen de
Compañía Foránea
Controlada
Desde el ejercicio fiscal
2024 se aplica el régimen
CFC para atribuir
determinadas rentas de
entidades extranjeras
controladas a beneficiarios
finales residentes
Respuesta doméstica frente
al traslado de rentas
pasivas
2025
Circular
NAC-DGECCGC25-0000
0002
Se precisaron criterios para
paraísos fiscales,
regímenes preferentes y
jurisdicciones de menor
imposición
Prevención de arbitraje
fiscal
2026
LRTI consolidada con
reforma al 1 de abril de
2026
Se mantiene la tributación
de renta global y el
entramado doméstico que
interactúa con convenios y
reglas internacionales
Actualización normativa
del marco interno
Nota. Elaboración propia con base en normativa y páginas institucionales del Servicio de Rentas Internas
publicadas o actualizadas entre 2021 y 2026.
La secuencia normativa revela una orientación hacia simplificación con control basado
en información, la aplicación automática de tratados reduce barreras ex ante, mientras la
verificación de residencia, los procedimientos de devolución y las reglas sobre
jurisdicciones preferentes conservan herramientas para reaccionar ante riesgos de abuso.
658
El crédito ordinario resuelve además situaciones de doble imposición aun cuando no
exista un convenio aplicable, por lo que el sistema ecuatoriano combina remedios
bilaterales y unilaterales, esta combinación constituye una fortaleza funcional pero
requiere criterios uniformes para evitar que la diversidad de instrumentos produzca
tratamientos inconsistentes entre tipos de renta o socios convencionales.
La Ley de Régimen Tributario Interno consolidada en 2026 mantiene el concepto de
renta global y la tributación de ingresos del exterior de residentes, esta base doméstica
determina que el crédito por impuestos extranjeros y las reglas convencionales no son
elementos accesorios sino mecanismos necesarios para coordinar potestades cuando una
misma renta se vincula con Ecuador y otra jurisdicción (SRI, 2026a).
El Reglamento complementa la cuantificación de ingresos y reglas de precios de
transferencia, de manera que la interpretación de un convenio debe integrarse con las
disposiciones internas sobre residencia, fuente, deducibilidad, retención y
documentación, evitando lecturas aisladas del tratado (SRI, 2026a).
La circular emitida en enero de 2025 sobre paraísos fiscales y regímenes preferentes
refuerza un criterio de sustancia y transparencia al recordar condiciones relacionadas
con niveles de imposición, desarrollo sustancial de actividades e intercambio efectivo
de información (SRI, 2025).
Este enfoque se aproxima materialmente a preocupaciones internacionales sobre
prácticas fiscales nocivas y planificación que separa beneficios de actividad económica,
sin embargo la existencia de criterios domésticos no equivale al sometimiento a los
mecanismos de revisión entre pares del Marco Inclusivo, por lo que la convergencia
debe describirse como funcional o parcial según la dimensión analizada (SRI, 2025).
La regulación de retenciones mantiene relevancia porque la mayoría de beneficios
convencionales se materializa en el momento del pago al exterior mediante reducción o
659
eliminación de la retención doméstica, desde la reforma de 2021 el agente debe aplicar
el tratado cuando se cumplen sus condiciones sin esperar montos mínimos
administrativos.
Esta facilidad desplaza el riesgo hacia la correcta clasificación de la renta, la residencia
del perceptor y el cumplimiento de requisitos convencionales, por ello la
documentación de soporte y los sistemas de control posterior adquieren una función
preventiva que debe ser proporcional al riesgo y compatible con la seguridad jurídica
del contribuyente.
Convergencia documental con estándares BEPS y cooperación
tributaria
La evaluación comparativa de diez dimensiones muestra que la relación de Ecuador con
los estándares internacionales no puede describirse mediante una categoría binaria de
cumplimiento o incumplimiento, existen ámbitos con convergencia material elevada y
otros donde la ausencia de participación formal limita la equivalencia institucional.
La Tabla 3 aplica la escala definida en metodología para distinguir esos niveles, la
puntuación se apoya exclusivamente en la evidencia documental examinada y no
representa una auditoría de eficacia, una certificación internacional ni una obligación
jurídica derivada de la OCDE para el Estado ecuatoriano.
La dimensión de transparencia obtuvo una valoración alta porque el Foro Global
documentó en 2024 la infraestructura ecuatoriana de intercambio de información y la
revisión sobre intercambio automático de cuentas financieras indicó que los acuerdos
cubren a los socios apropiados interesados, este resultado demuestra capacidad
administrativa para cooperación fiscal multilateral fuera del Marco Inclusivo BEPS
(OCDE, 2024b; OCDE, 2024c).
660
Mientras las dimensiones de Acción 6, Acción 13 y Acción 14 recibieron valoración
parcial debido a que existen elementos domésticos o convencionales relacionados pero
no se verificó una integración plena al estándar mínimo mediante los procesos de
revisión entre pares aplicables a miembros del Marco Inclusivo (OCDE, 2024b; OCDE,
2024c).
La ausencia de Ecuador en la lista de miembros del Marco Inclusivo actualizada a
diciembre de 2025 y en la lista de signatarios y partes del Instrumento Multilateral
actualizada a junio de 2026 constituye una evidencia objetiva para diferenciar
cooperación tributaria de adhesión formal BEPS (OCDE, 2025a; OCDE, 2026b).
Esta diferencia explica que un socio convencional de Ecuador pueda haber modificado
muchos de sus tratados mediante el MLI mientras el convenio bilateral con Ecuador
permanezca fuera de ese mecanismo salvo que exista una actualización específica, por
tanto la modernización de cláusulas antiabuso depende de la negociación bilateral o de
una futura decisión de adhesión que requeriría valoración de política pública (OCDE,
2025a; OCDE, 2026b).
Tabla 3. Matriz de convergencia documental con estándares internacionales
Dimensión
Puntuación
Evidencia observada
Lectura del resultado
Alivio de doble imposición
jurídica
2
Crédito ordinario y
convenios vigentes
Convergencia consolidada
Red convencional y
aplicación automática
2
Veintitrés instrumentos y
aplicación expedita con
control posterior
Convergencia consolidada
Precios de transferencia
2
Regulación doméstica y
documentación técnica
alineada con plena
competencia
Convergencia consolidada
Reglas CFC, Acción 3
2
Régimen de Compañía
Foránea Controlada
aplicable desde el ejercicio
fiscal 2024
Convergencia consolidada
Transparencia e
intercambio de
información
2
Infraestructura de
intercambio evaluada por
el Foro Global
Convergencia consolidada
Prevención de abuso de
tratados, Acción 6
1
Protecciones heterogéneas
y ausencia de cobertura
multilateral general
Convergencia parcial o
heterogénea
661
Reporte país por país,
Acción 13
0
No se identificó un
régimen CbCR doméstico
ni integración al proceso
de revisión entre pares
dentro del corpus
Brecha de integración en el
corpus examinado
Procedimiento amistoso,
Acción 14
1
Cláusulas convencionales
presentes con desarrollo
institucional desigual
Convergencia parcial o
heterogénea
Instrumento multilateral
BEPS
0
Ecuador no figura entre
signatarios o partes al 18
de junio de 2026
Brecha de integración en el
corpus examinado
Impuesto mínimo global,
Pilar Dos
0
No se identificó
implementación doméstica
GloBE dentro del corpus
oficial examinado
Brecha de integración en el
corpus examinado
Nota. Escala ordinal construida para esta investigación, 0 representa ausencia de evidencia de integración en el
corpus, 1 representa convergencia parcial o heterogénea y 2 representa convergencia material consolidada, la
escala no sustituye evaluaciones oficiales de cumplimiento.
La matriz concentra cinco dimensiones con puntuación dos, dos dimensiones con
puntuación uno y tres dimensiones con puntuación cero, el patrón muestra que Ecuador
dispone de herramientas suficientes para aliviar doble imposición, administrar una red
convencional, aplicar precios de transferencia y cooperar en transparencia.
Mientras las brechas se ubican en mecanismos que requieren coordinación internacional
más formal o estandarizada, esta distribución sustenta la caracterización de integración
selectiva y evita una conclusión simplista sobre aislamiento, debido a que la
cooperación fiscal ya existente puede funcionar como base institucional para futuras
decisiones de convergencia.
El Gráfico 3 permite observar la misma información mediante barras horizontales y
facilita la comparación entre componentes domésticos, convencionales y multilaterales,
la puntuación total es doce sobre veinte puntos posibles y equivale a una referencia
descriptiva de 60 por ciento.
Esta proporción no debe interpretarse como nivel oficial de cumplimiento porque las
dimensiones tienen igual peso únicamente para fines visuales, su utilidad reside en
localizar las áreas donde la evidencia muestra consolidación y aquellas en las que una
reforma o estrategia internacional podría generar mayor reducción de brechas.
662
Gráfico 3. Índice documental de convergencia regulatoria internacional
Fuente. Elaboración propia mediante la escala metodológica de convergencia aplicada a diez dimensiones del
corpus normativo e institucional.
El gráfico confirma una concentración de puntajes altos en instrumentos que Ecuador
puede desarrollar mediante legislación y administración propias, mientras los puntajes
bajos corresponden principalmente a arreglos que dependen de adhesión internacional o
actualización coordinada de tratados.
Esta separación sugiere que la principal brecha institucional no es la falta de capacidad
tributaria básica sino la ausencia de mecanismos uniformes para proyectar esa
capacidad a toda la red convencional, especialmente frente al abuso de tratados, la
resolución estandarizada de controversias, el reporte multinacional y el nuevo entorno
de tributación mínima global.
La prevención del abuso de tratados merece atención específica porque la sexta revisión
entre pares de la Acción 6 muestra que varios socios de Ecuador implementan la prueba
663
de propósito principal o combinaciones con limitación de beneficios mediante el MLI u
otros instrumentos (OCDE, 2024a).
Sin embargo las relaciones con Ecuador pueden permanecer fuera de esas
modificaciones cuando el convenio bilateral no ha sido actualizado, esta asimetría crea
una red en la que el nivel de protección contra treaty shopping depende de la generación
del tratado y de protocolos particulares, condición que aumenta la complejidad
interpretativa para administración y contribuyentes (OCDE, 2024a).
En materia de reporte país por país la documentación internacional revisada se
concentra en miembros del Marco Inclusivo y no incluye a Ecuador dentro de las
compilaciones de revisión entre pares, al mismo tiempo el SRI mantiene obligaciones y
herramientas de información sobre operaciones con partes relacionadas y precios de
transferencia (OCDE, 2025c).
Por ello la puntuación cero refleja que la capacidad de documentación de precios de
transferencia no equivale a un régimen CbCR y que no se acreditó dentro del corpus una
implementación doméstica específica del estándar mínimo de la Acción 13, esta
distinción resulta importante porque un anexo de precios de transferencia y un reporte
país por país cumplen finalidades, umbrales y estructuras de información diferentes
(OCDE, 2025c).
Desafíos jurídicos y prioridades de modernización
Los resultados anteriores permiten ordenar desafíos sin convertirlos todavía en
valoración doctrinal, la Tabla 4 vincula cada brecha observada con el riesgo jurídico
asociado, una prioridad relativa y una respuesta institucional posible, la clasificación
alta o media alta se asignó según la combinación de antigüedad de tratados.
Impacto potencial sobre la base imponible, necesidad de certeza y dependencia de
coordinación internacional, estas prioridades son productos del análisis documental y
664
funcionan como agenda de investigación y política, no como sustituto de una evaluación
económica de recaudación, inversión o costos administrativos.
La modernización de tratados antiguos aparece como prioridad transversal porque
cualquier mejora en reglas domésticas puede encontrar límites cuando la distribución de
potestades ya se encuentra pactada en un convenio, las reformas nacionales no pueden
alterar unilateralmente un tratado vigente sin respetar el orden jurídico aplicable.
Por lo que las cláusulas sobre establecimiento permanente, beneficios empresariales,
intereses, regalías, ganancias de capital, intercambio de información, asistencia y
procedimiento amistoso requieren una lectura por generaciones que identifique cuáles
instrumentos demandan protocolo, renegociación o una solución multilateral compatible
con la política exterior y fiscal.
665
Tabla 4. Matriz de desafíos y prioridades jurídicas para Ecuador
Desafío
Evidencia
Riesgo
Prioridad
Respuesta posible
Modernización de
tratados antiguos
Cláusulas concebidas
antes del paquete
BEPS y diferencias
entre generaciones de
convenios
Riesgo de asimetrías
interpretativas y
planificación basada
en tratados
Alta
Protocolos bilaterales
o estrategia
multilateral
equivalente
Prevención del abuso
convencional
Ausencia del MLI y
cobertura no uniforme
de prueba de
propósito principal
Tratado utilizado para
ventajas no vinculadas
a actividad económica
sustantiva
Alta
Incorporar cláusulas
antiabuso coherentes
con la Acción 6
Procedimiento
amistoso y certeza
Mecanismos MAP
dependientes del texto
y de capacidad
administrativa
Doble imposición no
resuelta y mayores
costos de
cumplimiento
Alta
Guía MAP pública,
plazos, trazabilidad y
estadísticas
Reporte y análisis de
riesgo multinacional
Información de
precios de
transferencia sin plena
inserción en CbCR del
estándar mínimo
Visibilidad incompleta
de la distribución
global de beneficios
Media alta
Evaluar adopción de
CbCR y mecanismos
de intercambio
compatibles
Economía digital
Tratados históricos
basados en presencia
física y reglas clásicas
de establecimiento
permanente
Pérdida potencial de
potestad sobre rentas
digitalizadas
Alta
Definir posición de
negociación sobre
servicios digitales y
derechos de fuente
Impuesto mínimo
global
Expansión
internacional de reglas
GloBE desde 2024
Efectos indirectos
sobre inversión,
incentivos y grupos
multinacionales con
presencia en Ecuador
Media
Monitorear impactos
y modelar escenarios
antes de reformas
Aplicación automática
con control posterior
Beneficios
convencionales
aplicables sin topes
previos desde 2021
Necesidad de
equilibrar facilitación
con verificación de
residencia y
beneficiario efectivo
Alta
Analítica de riesgo y
documentación
proporcional al riesgo
Nota. Elaboración propia a partir de las brechas identificadas en la red convencional, la normativa ecuatoriana
y los estándares internacionales revisados, las prioridades no expresan una obligación jurídica ni una
estimación de impacto recaudatorio.
La matriz concentra prioridades altas en modernización de tratados, prevención del
abuso, certeza mediante procedimiento amistoso, economía digital y control posterior
de beneficios automáticos, mientras reporte multinacional e impuesto mínimo global
aparecen como áreas de evaluación estratégica.
El resultado muestra que una agenda de reforma no necesita adoptar de manera
mecánica todo el paquete internacional, puede seleccionar instrumentos según su
utilidad para un país que procura proteger derechos de fuente y mantener
competitividad, siempre que la selección se acompañe de coherencia entre tratados,
normas internas, intercambio de información y procedimientos de controversia.
666
El desafío digital se ubica entre los de mayor prioridad porque la red incluye numerosos
tratados diseñados bajo una economía basada en presencia física, mientras el Modelo de
Naciones Unidas de 2021 ofrece una alternativa para preservar derechos de imposición
sobre determinados servicios digitales automatizados mediante una cláusula específica
de tratado (Naciones Unidas, 2021a).
La adopción de una solución de este tipo exigiría negociación y análisis de
compatibilidad con los socios, pero su existencia demuestra que los países en desarrollo
cuentan con opciones distintas a una renuncia absoluta de potestad o a medidas
unilaterales desconectadas de la coordinación internacional (Naciones Unidas, 2021a).
El conjunto de resultados permite sostener que la fiscalidad internacional ecuatoriana
dispone de una plataforma normativa significativa pero fragmentada por generaciones y
mecanismos, la red convencional ofrece alivio y acceso a procedimientos de
cooperación, la normativa doméstica añade crédito ordinario, reglas de retención.
Precios de transferencia y criterios sobre jurisdicciones preferentes, la transparencia
internacional muestra capacidad de intercambio, y las principales brechas se localizan
en la homogeneidad antiabuso y la integración con mecanismos multilaterales
contemporáneos, esta estructura explica por qué una estrategia de modernización debe
ser gradual, coordinada y basada en evidencia.
667
Discusión
La evidencia confirma la hipótesis de una convergencia internacional selectiva, el
sistema ecuatoriano no se encuentra aislado de la evolución tributaria global porque
utiliza mecanismos de crédito, precios de transferencia, intercambio de información y
convenios que responden a problemas compartidos por la comunidad internacional.
Sin embargo la falta de membresía en el Marco Inclusivo y la ausencia del Instrumento
Multilateral impiden equiparar esa aproximación material con una adopción formal de
los estándares mínimos BEPS, esta diferencia conceptual es central porque evita
presentar recomendaciones de la OCDE como normas obligatorias y permite evaluar su
utilidad desde los intereses constitucionales y fiscales del Ecuador.
La aplicación automática de beneficios convencionales desde 2021 representa una
mejora compatible con los principios de simplificación y certeza, debido a que la
existencia de un tratado vigente debe producir efectos sin cargas administrativas que
neutralicen su finalidad, al mismo tiempo la reforma no elimina la facultad de verificar
residencia ni demás condiciones del instrumento (SRI, 2022b; SRI, 2022c).
Por ello el modelo ecuatoriano se aproxima a una lógica de cumplimiento basado en
riesgo, esta estructura resulta preferible a un sistema indiscriminado de autorización
previa siempre que la administración disponga de información suficiente y de
procedimientos claros para correcciones, devoluciones y controversias (SRI, 2022b;
SRI, 2022c).
El crédito ordinario regulado en 2022 fortalece la coherencia del sistema porque
resuelve un problema de doble imposición incluso fuera del ámbito de un convenio, el
límite equivalente al impuesto ecuatoriano atribuible a la renta extranjera evita que el
mecanismo convierta impuestos pagados en otra jurisdicción en un subsidio superior a
la carga doméstica (SRI, 2022a).
668
Esta solución coincide con una técnica ampliamente utilizada en derecho tributario
internacional y se complementa con tratados que pueden establecer métodos
específicos, la principal exigencia práctica se relaciona con prueba del impuesto
extranjero, identificación de la misma renta y coordinación temporal cuando los
periodos fiscales no coinciden (SRI, 2022a).
La antigüedad de una parte importante de la red no significa que esos tratados hayan
perdido validez o utilidad, pero sí obliga a evaluar si su lenguaje continúa respondiendo
a estructuras económicas actuales, los instrumentos de los años ochenta y noventa
fueron negociados antes de que el debate internacional incorporara con la intensidad
actual conceptos como prueba de propósito principal.
Transparencia de beneficiarios, economía digital y procedimientos de resolución
sometidos a estándares de oportunidad, por ello la modernización debe partir de una
auditoría jurídica artículo por artículo y no de una sustitución automática de modelos,
debido a que cada relación bilateral incorpora concesiones recíprocas y condiciones
económicas específicas.
La comparación con el Modelo de Naciones Unidas sugiere que una estrategia
ecuatoriana no debería limitarse a replicar posiciones de países exportadores de capital,
la versión de 2021 refuerza opciones de imposición en la fuente y aborda servicios
digitales automatizados, elementos relevantes para una economía que recibe servicios
(Naciones Unidas, 2021a).
Financiamiento y tecnología desde el exterior, esta orientación puede coexistir con
medidas antiabuso y con certeza para la inversión, debido a que proteger la fuente no
equivale a imponer sin límites, más bien exige reglas negociadas que definan con
precisión tasas, nexos, bases y métodos para eliminar doble imposición (Naciones
Unidas, 2021a).
669
Los precios de transferencia constituyen uno de los campos de mayor convergencia
material porque el principio de plena competencia se encuentra incorporado en la
práctica internacional y la normativa ecuatoriana mantiene documentación y
herramientas técnicas para operaciones con partes relacionadas, la discusión
contemporánea muestra que los mayores riesgos ya no se limitan a precios observables
de bienes sino a intangibles (OCDE, 2022; Naciones Unidas, 2021b).
Financiamiento, reestructuraciones y cadenas de valor, por ello la capacidad
administrativa debe evolucionar desde comprobaciones formales hacia análisis
funcional y económico, utilizando información comparativa sin perder de vista que los
ajustes unilaterales pueden producir doble imposición si el otro Estado no reconoce la
corrección (OCDE, 2022; Naciones Unidas, 2021b).
La transparencia evaluada por el Foro Global ofrece una ventaja institucional
importante porque el intercambio de información reduce la asimetría que históricamente
limitaba la fiscalización internacional, los resultados de 2024 indican que Ecuador
dispone de acuerdos e infraestructura para intercambios con socios apropiados y ha
desarrollado procedimientos para solicitudes y otras formas de cooperación (OCDE,
2024b; OCDE, 2024c).
Esta capacidad puede respaldar la aplicación de convenios y precios de transferencia,
pero su utilización efectiva requiere integrar la información recibida con modelos de
riesgo, expedientes de auditoría y protección de confidencialidad, debido a que
acumular datos sin procesos analíticos no garantiza una mejora equivalente en
cumplimiento (OCDE, 2024b; OCDE, 2024c).
La brecha de la Acción 6 merece un tratamiento prioritario porque el abuso de tratados
puede neutralizar la legitimidad de la red al permitir que sujetos sin conexión
económica suficiente interpongan entidades para obtener tasas reducidas, el estándar
670
BEPS utiliza cláusulas de propósito y preámbulos que aclaran que los tratados no
pretenden generar oportunidades de no imposición mediante treaty shopping (OCDE,
2024a).
Aunque Ecuador no está obligado por esa revisión entre pares, la lógica antiabuso es
compatible con la finalidad de los convenios y con la necesidad de preservar beneficios
para residentes genuinos, por lo que su incorporación debe buscar precisión,
proporcionalidad y garantías contra decisiones arbitrarias (OCDE, 2024a).
La ausencia del Instrumento Multilateral incrementa el costo de modernización porque
cada convenio requiere un procedimiento bilateral para incorporar cambios que otros
países han podido implementar de forma coordinada, esta situación no conduce
necesariamente a recomendar una adhesión inmediata, debido a que el MLI contiene
opciones (OCDE, 2026b).
Reservas y efectos que deben evaluarse frente a la política convencional ecuatoriana, sin
embargo la comparación entre costo de negociación bilateral y flexibilidad multilateral
debería formar parte de una evaluación pública, especialmente cuando numerosos
socios de Ecuador ya son partes del instrumento y han desarrollado posiciones
específicas que podrían facilitar el análisis de compatibilidad (OCDE, 2026b).
El procedimiento amistoso representa la contraparte necesaria de una política antiabuso
y de fiscalización intensa, mientras mayores controles pueden proteger la base
imponible también pueden aumentar controversias sobre residencia, establecimiento
permanente, precios de transferencia y calificación de rentas, la Acción 14 enfatiza
acceso (OCDE, 2025d).
Oportunidad y efectividad porque un convenio pierde parte de su función si una doble
imposición no puede resolverse en plazos razonables, aunque Ecuador no participe en
esa revisión mínima, resulta jurídicamente conveniente publicar una guía MAP,
671
responsables institucionales, requisitos, etapas y estadísticas agregadas para elevar
previsibilidad sin renunciar a la defensa de la potestad tributaria (OCDE, 2025d).
El reporte país por país abre una discusión diferente porque su finalidad es proporcionar
una visión global de ingresos, beneficios, impuestos y actividad económica de grandes
grupos multinacionales, esta información no sustituye al informe de precios de
transferencia ni autoriza ajustes automáticos, sirve principalmente para evaluación de
riesgo y selección de auditorías (OCDE, 2025c).
La ausencia de integración plena identificada en el corpus puede limitar la visión
consolidada de grupos con operaciones en Ecuador, por ello cualquier evaluación de
adopción debería considerar umbrales, confidencialidad, intercambios recíprocos,
capacidades tecnológicas y uso apropiado, evitando imponer cargas locales duplicadas
cuando la información pueda recibirse de una jurisdicción de matriz (OCDE, 2025c).
La tributación mínima global constituye un desafío externo aun sin implementación
doméstica, debido a que una matriz residente en una jurisdicción que aplique GloBE
puede calcular impuestos complementarios respecto de entidades o establecimientos
permanentes situados en Ecuador (OCDE, 2026c; OCDE, 2026d).
Esto modifica la relación entre incentivos locales y tasa efectiva global y puede reducir
el valor de beneficios que antes disminuían la carga del grupo sin una imposición
compensatoria en otra jurisdicción, la respuesta ecuatoriana debería comenzar con
simulaciones sectoriales y diálogo técnico antes de introducir reglas complejas,
especialmente en actividades extractivas, servicios y proyectos que utilizan incentivos a
la inversión (OCDE, 2026c; OCDE, 2026d).
La principal aplicación práctica del estudio se encuentra en la posibilidad de construir
un programa de revisión de tratados por riesgo, el criterio de antigüedad puede
672
combinarse con volumen de inversión, pagos de intereses y regalías, servicios
intragrupo, frecuencia de controversias y presencia de cláusulas antiabuso.
Con ello se evita renegociar simultáneamente toda la red y se priorizan relaciones donde
una actualización genere mayor certeza o protección de base, la misma lógica puede
utilizarse para evaluar si conviene un protocolo bilateral, un nuevo convenio o una
futura adhesión multilateral, manteniendo una posición de negociación coherente con
derechos de fuente.
Una segunda aplicación consiste en integrar el control de convenios con la
infraestructura de transparencia ya evaluada internacionalmente, los certificados de
residencia y la documentación transaccional pueden complementarse con información
financiera, titularidad y datos de partes relacionadas cuando existan bases legales de
intercambio y uso.
Esta integración permite focalizar controles en señales de riesgo como entidades con
escasa sustancia, pagos desproporcionados o cadenas de propiedad artificiales, mientras
operaciones ordinarias podrían beneficiarse de procedimientos simplificados, la eficacia
dependerá de protocolos internos de selección, confidencialidad, motivación de actos
administrativos y coordinación entre unidades de fiscalización internacional.
La novedad científica de la matriz de convergencia radica en mostrar que el debate no
debe plantearse como una elección entre adoptar o rechazar BEPS en bloque, las
dimensiones analizadas tienen naturaleza y costos distintos, algunas ya encuentran
equivalentes domésticos y otras dependen de compromisos multilaterales.
Por tanto una política racional puede preservar herramientas existentes, fortalecer
aquellas con resultados comprobados y evaluar de manera separada las que requieren
adhesión, esta aproximación es especialmente adecuada para países que no son
673
miembros del Marco Inclusivo y que deben ponderar capacidad administrativa,
soberanía tributaria, necesidades de recaudación y certeza para inversión.
Entre las limitaciones del estudio se encuentra la naturaleza documental, no se
analizaron expedientes de fiscalización, estadísticas de litigios, tiempos reales de
procedimientos amistosos, montos de retenciones reducidas por convenio ni microdatos
de inversión, por esta razón no puede afirmarse que un instrumento produzca mayor
recaudación o menor doble imposición únicamente por su existencia normativa.
También se utilizó el listado oficial de convenios como fuente de universo y no se
efectuó una comparación artículo por artículo de los veintitrés textos completos, tarea
que requeriría una investigación específica y permitiría construir indicadores más
precisos sobre cláusulas antiabuso, servicios y ganancias de capital.
Una segunda limitación deriva del carácter dinámico de la fiscalidad internacional, la
membresía del Marco Inclusivo, las posiciones del MLI, las reglas de impuesto mínimo
global y la legislación ecuatoriana pueden cambiar después de la fecha de corte, por ello
los resultados deben actualizarse antes de utilizarse como base para una negociación o
decisión administrativa futura.
Esta condición no reduce la utilidad del análisis porque la metodología se diseñó para
ser reproducible, la tabla de convenios, la matriz de hitos y el índice de convergencia
pueden recalcularse con nuevas fuentes oficiales sin alterar los criterios básicos de
clasificación.
En conjunto la discusión confirma que el desafío ecuatoriano no se limita a suscribir
más convenios, la prioridad se encuentra en elevar coherencia entre instrumentos de
distintas generaciones, utilizar mejor la información internacional, prevenir beneficios
convencionales impropios y ofrecer mecanismos confiables para corregir doble
imposición cuando surja una controversia legítima.
674
Esta combinación permite compatibilizar protección de base y certeza, además preserva
espacio para una política de fuente adecuada a la economía ecuatoriana y facilita que
cualquier acercamiento futuro a estándares BEPS o a soluciones multilaterales se realice
desde una posición institucional informada y no como mera recepción de modelos
externos.
Conclusiones
La configuración jurídica examinada permite concluir que Ecuador dispone de una
arquitectura funcional para tratar la doble imposición mediante una red de veintitrés
instrumentos, un régimen regional andino y el crédito ordinario por impuestos pagados
en el exterior.
Esta estructura alcanza veinticinco jurisdicciones asociadas y combina tratados de
diferentes generaciones, por lo que su principal desafío no radica en la ausencia de
mecanismos básicos sino en la necesidad de armonizar textos antiguos, prácticas
administrativas recientes y riesgos derivados de operaciones multinacionales cada vez
más complejas.
La reforma iniciada en 2021 fortaleció la operatividad de los convenios al eliminar
condicionamientos administrativos generales para su aplicación automática y trasladar
el énfasis hacia la verificación posterior, mientras la regulación de 2022 consolidó el
método de imputación ordinaria para residentes con rentas extranjeras.
Esta combinación favorece certeza y alivio de la doble carga siempre que la
administración mantenga controles proporcionales sobre residencia, requisitos del
tratado, identidad del receptor y correspondencia entre el impuesto extranjero acreditado
y la renta que integra la base imponible ecuatoriana.
675
La comparación documental muestra convergencia alta en alivio de doble imposición,
red convencional, precios de transferencia, régimen CFC y transparencia, convergencia
parcial en prevención del abuso de tratados y procedimiento amistoso, y ausencia de
evidencia de integración en el corpus respecto del reporte país por país.
El Instrumento Multilateral y una implementación doméstica GloBE, esta distribución
confirma una inserción internacional selectiva y demuestra que las prioridades deben
definirse por problema jurídico y capacidad institucional, evitando presentar el paquete
BEPS como una obligación uniforme para un Estado que no integra formalmente todos
sus mecanismos.
La modernización de tratados antiguos debe priorizar cláusulas antiabuso,
procedimientos amistosos, intercambio de información, tratamiento de servicios e
interacción con nuevas formas de actividad digital, esta revisión puede desarrollarse
mediante protocolos bilaterales o mediante una futura evaluación del Instrumento
Multilateral si sus opciones resultan compatibles con la política fiscal y exterior
ecuatoriana.
De forma paralela conviene aprovechar la infraestructura de transparencia y el régimen
CFC para orientar controles posteriores por riesgo, preservando la aplicación expedita
de beneficios para operaciones que acrediten residencia, sustancia y cumplimiento de
los requisitos convencionales.
Las futuras investigaciones deberían incorporar datos sobre controversias, devoluciones,
créditos por impuestos extranjeros, ajustes de precios de transferencia, intercambios de
información y flujos de inversión por socio, también resulta pertinente comparar
artículo por artículo los veintitrés instrumentos y modelar los efectos indirectos del
impuesto mínimo global sobre incentivos y grupos con presencia en Ecuador.
676
La pregunta de investigación que permanece abierta consiste en determinar qué
combinación de modernización bilateral, cooperación multilateral y fortalecimiento
doméstico maximiza certeza jurídica y recaudación sostenible sin reducir de forma
innecesaria los derechos de imposición vinculados con la fuente ecuatoriana.
Referencias Bibliográficas
Naciones Unidas. (2021a). United Nations Model Double Taxation Convention between
Developed and Developing Countries 2021. United Nations Department of Economic and
Social Affairs.
https://desapublications.un.org/publications/united-nations-model-double-taxation-conventi
on-between-developed-and-developing-0
Naciones Unidas. (2021b). United Nations Practical Manual on Transfer Pricing for Developing
Countries 2021. United Nations Department of Economic and Social Affairs.
https://desapublications.un.org/publications/united-nations-practical-manual-transfer-pricin
g-developing-countries
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2022). OECD Transfer Pricing
Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations 2022. OECD Publishing.
https://doi.org/10.1787/0e655865-en
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2024a). Prevention of Tax
Treaty Abuse – Sixth Peer Review Report on Treaty Shopping: Inclusive Framework on
BEPS, Action 6. OECD Publishing. https://doi.org/10.1787/36cebf8e-en
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2024b). Global Forum on
Transparency and Exchange of Information for Tax Purposes: Ecuador 2024, Second
Round, Combined Review. OECD Publishing. https://doi.org/10.1787/76eb159b-en
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2024c). Peer Review of the
Automatic Exchange of Financial Account Information 2024 Update. OECD Publishing.
https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/publications/reports/2024/11/peer-review-of-the
677
-automatic-exchange-of-financial-account-information-2024-update_af50b473/1aa02413-e
n.pdf
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2025a). Members of the
OECD/G20 Inclusive Framework on BEPS, updated 5 December 2025. OECD.
https://www.oecd.org/tax/beps/inclusive-framework-on-beps-composition.pdf
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2025c). Country-by-Country
Reporting – Compilation of 2025 Peer Review Reports: Inclusive Framework on BEPS,
Action 13. OECD Publishing. https://doi.org/10.1787/e3c07579-en
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2025d). BEPS Minimum
Standards: Recognising Progress and Reducing Burdens. OECD.
https://www.oecd.org/en/blogs/2025/10/beps-minimum-standards-recognising-progress-and
-reducing-burdens.html
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2026a). OECD
Secretary-General Tax Report to G20 Finance Ministers and Central Bank Governors, G20
United States, April 2026. OECD Publishing. https://doi.org/10.1787/02d05307-en
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2026b). Signatories and Parties
to the Multilateral Convention to Implement Tax Treaty Related Measures to Prevent
BEPS, status as of 18 June 2026. OECD.
https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/topics/policy-sub-issues/beps-mli/beps-mli-sign
atories-and-parties.pdf
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2026c). Corporate Tax
Statistics 2026. OECD Publishing. https://doi.org/10.1787/73af6222-en
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2026d). Global Minimum Tax.
OECD. https://www.oecd.org/en/topics/global-minimum-tax.html
Servicio de Rentas Internas. (2022a). Resolución NAC-DGERCGC22-00000026, normas para
la aplicación del método de imputación ordinaria para evitar la doble imposición
internacional. Servicio de Rentas Internas.
678
https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/cca0a64a-f851-4f
aa-9e16-9f0a460f6529/NAC-DGERCGC22-00000026.pdf
Servicio de Rentas Internas. (2022b). Resolución NAC-DGERCGC22-00000027, reforma al
procedimiento de devolución de retenciones a no residentes en aplicación de convenios.
Servicio de Rentas Internas.
https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar?id=ef7dabba-17e
5-4833-9e72-0c2e8316233b&nombre=NAC-DGERCGC22-00000027.pdf
Servicio de Rentas Internas. (2022c). Resolución NAC-DGERCGC22-00000056, adecuación de
la aplicación automática de convenios para evitar la doble imposición. Servicio de Rentas
Internas.
https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar?id=5fc46b90-972
1-47c4-944f-59261bcb20af&nombre=NAC-DGERCGC22-00000056.pdf
Servicio de Rentas Internas. (2025). Circular NAC-DGECCGC25-00000002, criterios sobre
paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes y jurisdicciones de menor imposición.
Servicio de Rentas Internas.
https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/79d867f8-9f31-48
68-8e8c-dd8d00e89cb5/NAC-DGECCGC25-00000002.pdf
Servicio de Rentas Internas. (2026a). Ley de Régimen Tributario Interno, codificación con
última reforma al 1 de abril de 2026. Servicio de Rentas Internas.
https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/12c884d5-c8d9-4
171-becc-1513b990b87a/LEY_DE_REGIMEN_TRIBUTARIO_INTERNO_LRTI.pdf
Servicio de Rentas Internas. (2026b). Fiscalidad internacional, convenios para evitar la doble
imposición vigentes [Página institucional de actualización continua]. Servicio de Rentas
Internas. Recuperado el 21 de agosto de 2026 de
https://www.sri.gob.ec/web/intersri/fiscalidad-internacional2
679