Impuesto diferido en Ecuador: análisis de las diferencias temporarias entre la
normativa tributaria y la NIC 12 y su incidencia en la información financiera
empresarial.
Deferred tax in Ecuador: analysis of temporary differences between tax regulations and
IAS 12 and their impact on corporate financial information.
Imposto diferido no Equador: análise das diferenças temporárias entre a legislação
tributária e a IAS 12 e seu impacto na informação financeira empresarial.
Jonathan Eduardo López Poveda
Universidad Técnica Particular de Loja
Ecuador
info@lopezygomez.com
https://orcid.org/0009-0009-7058-4279
Nathalie Fernanda Gómez Suárez
Universidad Técnica Particular de Loja
Ecuador
gerencia@lopezygomez.com
https://orcid.org/0009-0002-2227-7599
Forma de citación en APA, séptima edición.
López, J., y Gómez, N. (2026). Impuesto diferido en Ecuador: análisis de las diferencias temporarias
entre la normativa tributaria y la NIC 12 y su incidencia en la información financiera empresarial.
Revista Ibero Research, 1(6), 680 – 710.
Fecha
de
presentación:
20/08/2026
Fecha
de
aceptación:
24/08/2026
Fecha
de
publicación:
25/08/2026
680
Resumen
El impuesto diferido representa el efecto fiscal futuro de diferencias temporarias
originadas entre el importe en libros y la base fiscal, en Ecuador su aplicación exige
articular la NIC 12 con supuestos y condiciones específicos de la normativa tributaria,
el objetivo fue analizar esas diferencias y su incidencia en la información financiera
empresarial, se aplicó un enfoque cualitativo, descriptivo y documental con revisión de
normativa vigente y literatura de 2021-2026, además se desarrolló una simulación
estandarizada sin datos de empresas reales, los resultados identificaron catorce
supuestos principales de reconocimiento tributario, con mayor concentración en
deterioros, activos, depreciaciones, contratos y mecanismos de reversión vinculados con
venta, pago, vida útil o compensación futura, la simulación evidenció que las
diferencias pueden modificar activos, pasivos y gasto por impuesto sin generar un flujo
de efectivo simultáneo, se concluye que la aplicación del método del pasivo basado en
el balance y una matriz de trazabilidad por partida fortalecen la conciliación tributaria,
la evaluación de recuperabilidad y la consistencia de las revelaciones financieras.
Palabras clave: conciliación fiscal; base fiscal; deducibilidad; recuperabilidad; tasa
efectiva.
681
Abstract
Deferred tax represents the future tax effect of temporary differences arising between
carrying amounts and tax bases, in Ecuador its application requires coordination
between IAS 12 and specific cases and conditions established by tax regulations, the
objective was to analyse those differences and their impact on corporate financial
information, a qualitative, descriptive and documentary approach was applied through
the review of current regulations and literature from 2021-2026, together with a
standardized simulation without data from real companies, the results identified
fourteen main tax-recognition cases, with greater concentration in impairments, assets,
depreciation, contracts and reversal mechanisms linked to sale, payment, useful life or
future offset, the simulation showed that temporary differences can modify assets,
liabilities and tax expense without producing a simultaneous cash flow, it is concluded
that the balance-sheet liability method and a traceability matrix by item strengthen tax
reconciliation, recoverability assessment and the consistency of financial disclosures.
Keywords: tax reconciliation; tax base; deductibility; recoverability; effective tax rate.
682
Resumo
O imposto diferido representa o efeito fiscal futuro das diferenças temporárias
originadas entre o valor contábil e a base fiscal, no Equador sua aplicação exige
articular a IAS 12 com casos e condições específicos da legislação tributária, o objetivo
foi analisar essas diferenças e sua incidência na informação financeira empresarial, foi
aplicado um enfoque qualitativo, descritivo e documental mediante revisão de normas
vigentes e literatura de 2021-2026, além de uma simulação padronizada sem dados de
empresas reais, os resultados identificaram catorze principais hipóteses de
reconhecimento tributário, com maior concentração em perdas por redução ao valor
recuperável, ativos, depreciações, contratos e mecanismos de reversão ligados à venda,
pagamento, vida útil ou compensação futura, a simulação evidenciou que as diferenças
podem modificar ativos, passivos e despesa tributária sem gerar fluxo de caixa
simultâneo, conclui-se que o método do passivo baseado no balanço e uma matriz de
rastreabilidade por item fortalecem a conciliação fiscal, a avaliação de recuperabilidade
e a consistência das divulgações financeiras.
Palavras-chave: conciliação fiscal; base fiscal; dedutibilidade; recuperabilidade; taxa
efetiva.
683
Introducción
La determinación del impuesto a las ganancias constituye un punto de convergencia
entre la medición contable y la obligación fiscal, en Ecuador esta convergencia adquiere
especial relevancia por la aplicación de las Normas Internacionales de Información
Financiera y por la existencia de reglas tributarias que condicionan el momento en que
determinados ingresos, costos, deterioros, provisiones y depreciaciones producen
efectos en la base imponible, la diferencia temporal entre ambos sistemas puede generar
activos o pasivos por impuesto diferido y modificar la lectura de la situación financiera,
del desempeño y de la carga tributaria esperada de una entidad (IFRS Foundation, 2024;
Servicio de Rentas Internas, 2025).
La NIC 12 establece que las diferencias temporarias surgen al comparar el importe en
libros de los activos y pasivos con sus respectivas bases fiscales, cuando la recuperación
o liquidación futura de esos importes produce consecuencias fiscales se reconoce un
pasivo por impuesto diferido o, bajo condiciones de recuperabilidad, un activo por
impuesto diferido, el enfoque se sustenta en el método del pasivo basado en el balance y
busca que el efecto tributario de una transacción se reconozca de manera congruente
con el reconocimiento contable de la transacción que le dio origen (IFRS Foundation,
2024).
El marco tributario ecuatoriano no reproduce de manera irrestricta todos los resultados
derivados de la técnica contable, el Reglamento para la Aplicación de la Ley de
Régimen Tributario Interno admite el reconocimiento de impuestos diferidos para
supuestos específicos, entre ellos deterioro de inventarios, pérdidas esperadas en
contratos de construcción, desmantelamiento, deterioro de propiedades planta y equipo,
provisiones, incobrables, activos mantenidos para la venta, activos biológicos, pérdidas
fiscales, créditos tributarios, contratos de construcción fiscalizados, derechos de uso y
684
diferencias de depreciación financiera, esta delimitación exige una conciliación
sistemática entre la lógica financiera y la lógica de deducibilidad fiscal (Servicio de
Rentas Internas, 2025).
La problemática no se limita al cálculo del impuesto, una clasificación deficiente de las
diferencias puede anticipar o diferir gastos tributarios, alterar la presentación de activos
y pasivos no corrientes, modificar la tasa efectiva y afectar indicadores de rentabilidad y
solvencia, además puede producir inconsistencias entre estados financieros, conciliación
tributaria y declaración anual, por esa razón la calidad de la información depende de la
trazabilidad documental de la base fiscal, de la estimación razonable de la reversión y
de la evidencia sobre utilidades fiscales futuras cuando se reconocen activos por
impuesto diferido (Carvajal-Salgado & Espinoza-Párraga, 2024; Ñacata Loya & Onofa
Aza, 2025).
La relevancia del análisis se incrementó con las reformas recientes aplicables a
operaciones que generan diferencias entre reconocimiento financiero y fiscal, desde el
ejercicio 2023 se incorporó tratamiento para el deterioro de activos financieros de
entidades no financieras que excede límites tributarios y para diferencias entre
depreciación financiera y límites de deducibilidad, adicionalmente la modificación
internacional de la NIC 12 sobre transacciones únicas aclaró el reconocimiento de
impuestos diferidos en arrendamientos y obligaciones de desmantelamiento cuando al
reconocimiento inicial se originan diferencias imponibles y deducibles de igual cuantía
(IFRS Foundation, 2021; Servicio de Rentas Internas, 2023).
La literatura ecuatoriana reciente coincide en que la complejidad práctica se concentra
en la identificación de la base fiscal, la clasificación de diferencias temporarias, la
estimación de reversión y la articulación entre registros contables y conciliación
tributaria, los estudios de aplicación práctica resaltan que el método del balance
685
proporciona una ruta consistente para ubicar activos y pasivos diferidos, mientras la
capacitación técnica y la automatización de matrices de conciliación aparecen como
elementos de control que reducen errores de medición y presentación (Almeida,
Monroy Baquerizo, Navarrete Ortiz y Concha Ramírez, 2024; Chávez Pullas, Jiménez
Martínez y Ramírez Borbor, 2024; Carvajal-Salgado & Espinoza-Párraga, 2024).
El contexto empresarial ecuatoriano presenta una dificultad adicional porque una misma
partida puede ser reconocida contablemente conforme a una NIIF específica y, al mismo
tiempo, quedar sometida a una condición fiscal de deducibilidad o gravabilidad futura,
esa doble referencia normativa obliga a documentar el valor contable, la base fiscal, la
naturaleza de la diferencia, la tasa aplicable, la probabilidad de utilización y el hecho
que provocará su reversión, sin esta secuencia la cifra de impuesto diferido pierde
verificabilidad y puede confundirse con una mera estimación de ahorro fiscal
(Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, 2025).
Desde la perspectiva informativa, el impuesto diferido vincula el estado de situación
financiera con el estado del resultado y con las revelaciones de impuestos, su registro
puede reducir o incrementar el gasto por impuesto del periodo sin que exista un flujo de
efectivo simultáneo, por lo cual la interpretación exige diferenciar el impuesto corriente
de los efectos futuros originados en diferencias temporarias, pérdidas fiscales y créditos
no utilizados, esta separación resulta indispensable para comprender la tasa efectiva,
anticipar reversión de partidas y evaluar la sostenibilidad de activos tributarios
reconocidos (IFRS Foundation, 2024; Hennig et al., 2023).
La justificación del estudio se sustenta en la necesidad de disponer de una síntesis
actualizada que conecte la NIC 12 con los casos expresamente previstos en la normativa
ecuatoriana, la revisión de ambas fuentes permite identificar zonas de correspondencia y
zonas de restricción temporal, además facilita el diseño de controles para preparar
686
conciliaciones tributarias con mayor consistencia y para revelar en los estados
financieros los efectos que realmente cumplen los criterios de reconocimiento, medición
y recuperación establecidos por la técnica contable y la legislación fiscal.
El objetivo general consistió en analizar las diferencias temporarias entre la normativa
tributaria ecuatoriana y la NIC 12 y su incidencia en la información financiera
empresarial, como objetivos específicos se planteó identificar los criterios de
reconocimiento y medición aplicables al impuesto diferido, clasificar los supuestos
admitidos por el marco tributario ecuatoriano según su naturaleza contable y mecanismo
de reversión, valorar los efectos de estas diferencias sobre activos, pasivos, resultados y
revelaciones, y proponer una matriz técnica de control que fortalezca la conciliación
entre la base contable y la base fiscal.
Como hipótesis analítica se estableció que una identificación sistemática de las
diferencias temporarias, sustentada en el método del pasivo basado en el balance y en
los eventos de reversión previstos por la normativa ecuatoriana, mejora la consistencia
de la información financiera al reducir omisiones de activos y pasivos por impuesto
diferido, facilitar la conciliación de la tasa efectiva y aumentar la trazabilidad entre
registro contable, declaración tributaria y revelaciones, la contrastación se efectuó
mediante análisis documental comparativo y simulación estandarizada de efectos
fiscales.
687
Metodología
La investigación se desarrolló con enfoque cualitativo de alcance descriptivo y analítico,
complementado con una simulación cuantitativa de carácter ilustrativo, el diseño fue no
experimental y documental porque no se manipularon variables empresariales ni se
recopilaron respuestas de personas, la unidad de análisis estuvo constituida por
disposiciones de la NIC 12, normativa tributaria ecuatoriana vigente, instructivos
institucionales y estudios académicos recientes relacionados con impuesto diferido y
diferencias temporarias.
El tipo de artículo correspondió a un análisis documental integrativo, la estrategia
permitió relacionar fuentes normativas de distinto nivel sin equiparar sus finalidades, la
NIC 12 se examinó como estándar de reconocimiento, medición, presentación y
revelación contable, mientras la Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento y
los criterios administrativos del Servicio de Rentas Internas se examinaron como marco
para determinar base fiscal, deducibilidad, gravabilidad y momento de utilización
tributaria.
La búsqueda documental se efectuó entre fuentes publicadas o vigentes durante el
periodo 2021-2026, se priorizaron documentos oficiales de la IFRS Foundation,
Servicio de Rentas Internas y Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,
adicionalmente se incorporaron artículos científicos, capítulos académicos y trabajos
universitarios ecuatorianos de publicación reciente, la selección se orientó por
pertinencia directa con NIC 12, impuesto diferido, conciliación tributaria, diferencias
temporarias y efectos en estados financieros.
Los criterios de inclusión comprendieron disponibilidad de autoría o institución
responsable, fecha de publicación identificable, relación explícita con impuesto a las
ganancias o normativa ecuatoriana, contenido suficiente para verificar el tratamiento
688
analizado y vigencia dentro de los cinco años previos a la preparación del estudio, se
excluyeron materiales promocionales, documentos sin trazabilidad bibliográfica, fuentes
duplicadas y trabajos anteriores al periodo seleccionado cuando no resultaban
indispensables para comprender una reforma normativa reciente.
La técnica principal fue el análisis de contenido normativo mediante una matriz de
extracción organizada en seis campos, partida contable, fundamento contable,
tratamiento fiscal, tipo de diferencia, evento de reversión e incidencia financiera, cada
supuesto del artículo reglamentario sobre impuestos diferidos fue codificado con estos
campos, después se realizó una comparación transversal con los principios de la NIC 12
para determinar si el efecto esperado correspondía a activo por impuesto diferido,
pasivo por impuesto diferido o situación sujeta a evaluación adicional de
recuperabilidad.
La variable diferencias temporarias se operacionalizó como discrepancia entre importe
en libros y base fiscal con efecto futuro sobre impuesto a las ganancias, la variable
incidencia en información financiera se desagregó en reconocimiento de activos y
pasivos diferidos, gasto o ingreso por impuesto, efecto en patrimonio u otro resultado
integral cuando correspondiera, conciliación de tasa efectiva, notas explicativas y
consistencia entre estados financieros y declaración fiscal, esta operacionalización
permitió evitar la reducción del fenómeno a una sola cifra tributaria.
La clasificación documental utilizó cinco categorías analíticas para agrupar los catorce
numerales vigentes o supuestos principales identificados en el Reglamento, activos y
deterioros, contratos y arrendamientos, provisiones y obligaciones, pérdidas o créditos
fiscales y actividades sectoriales específicas, cuando un numeral contenía más de un
evento se mantuvo como una unidad normativa para evitar duplicar el universo de
689
análisis, la clasificación sirvió únicamente para describir concentración temática y no
representó frecuencia estadística empresarial.
El análisis de reversión se efectuó identificando el hecho jurídico o económico que
habilita el uso del impuesto diferido, entre los eventos se consideraron venta, baja o
disposición del activo, pago efectivo de obligaciones, finalización o fiscalización
contractual, vencimiento de vida útil o consumo de depreciación tributaria, y
compensación futura de pérdidas o créditos, esta codificación permitió examinar el
desfase temporal entre reconocimiento contable y aceptación fiscal sin atribuir
probabilidades que no estuvieran respaldadas por datos observacionales.
Para complementar el análisis se construyó una simulación estandarizada sobre cuatro
situaciones recurrentes, deterioro de inventarios, deterioro de cuentas incobrables,
diferencia de depreciación y provisiones, las diferencias temporarias hipotéticas fueron
de USD 100.000, USD 80.000, USD 120.000 y USD 60.000 respectivamente, se aplicó
una tasa ilustrativa del 25 por ciento correspondiente a la tarifa general vigente para
sociedades en el ejercicio fiscal 2025, la simulación no representó datos de una empresa
real y se utilizó únicamente para visualizar sensibilidad contable (Servicio de Rentas
Internas, 2026).
El procesamiento se realizó mediante tabulación documental y cálculos aritméticos de
frecuencia y proporción, las tablas comparativas organizaron criterios y eventos de
reversión, los gráficos representaron distribución de categorías, mecanismos de
reversión y magnitud ilustrativa de activos por impuesto diferido, no se aplicaron
pruebas inferenciales porque la investigación no utilizó muestra probabilística ni
observaciones empresariales, la validez se sostuvo en triangulación entre norma
contable, norma tributaria y literatura aplicada.
690
Las consideraciones éticas se concentraron en el uso transparente de fuentes públicas, la
diferenciación entre resultados documentales y simulaciones, la ausencia de datos
personales o información confidencial y la prevención de afirmaciones causales no
sustentadas, las cifras ilustrativas se identificaron expresamente como supuestos
analíticos, de modo que ninguna tabla o gráfico pudiera interpretarse como evidencia
estadística del comportamiento real de las compañías ecuatorianas.
La reproducibilidad se aseguró mediante una secuencia de revisión que puede repetirse
con futuras reformas, primero se verifica la versión vigente de la NIC 12, luego se
identifica el artículo reglamentario aplicable, después se determina el importe en libros
y la base fiscal de cada partida, posteriormente se clasifica la diferencia y su reversión,
finalmente se evalúa la tasa promulgada o sustancialmente promulgada y la
recuperabilidad del activo diferido, esta secuencia constituye la base de la matriz de
control propuesta en los resultados.
691
Resultados
El análisis documental permitió organizar las diferencias temporarias a partir de dos
ejes, el criterio general de la NIC 12 y las condiciones específicas previstas por la
normativa tributaria ecuatoriana, la comparación evidenció que la norma internacional
parte de la relación entre importe en libros y base fiscal, mientras el Reglamento
delimita eventos de reconocimiento y utilización que deben verificarse para cada
partida, los resultados se presentan mediante cuatro tablas y tres gráficos derivados de la
codificación documental y de una simulación estandarizada.
La primera comparación se orientó a distinguir el propósito de cada marco normativo,
esta separación evita asumir que la técnica contable determina por sola la
deducibilidad fiscal o que la regla tributaria sustituye el criterio de reconocimiento
financiero, la interacción se produce cuando una diferencia genera consecuencias
fiscales futuras y debe reflejarse en estados financieros conforme a la NIC 12,
manteniendo el control del evento que permitirá su reversión según la legislación
ecuatoriana.
Tabla 1. Comparación entre criterios de la NIC 12 y la normativa tributaria ecuatoriana
Criterio
NIC 12
Normativa ecuatoriana
Incidencia
Finalidad
Reconocer efectos fiscales
corrientes y futuros de
transacciones y saldos
contables
Determinar base imponible,
deducibilidad, gravabilidad
y condiciones de utilización
fiscal
Exige conciliación entre
información financiera y
obligación tributaria
Punto de partida
Importe en libros frente a
base fiscal
Resultado contable ajustado
por reglas tributarias y
casos reglamentarios
La base fiscal debe
documentarse por partida
Diferencias temporarias
Reconocimiento general de
diferencias imponibles y
deducibles, sujeto a
excepciones
Reconocimiento tributario
permitido en casos y
condiciones expresamente
regulados
No toda diferencia contable
tiene idéntico momento de
efecto fiscal
Activos diferidos
Se reconocen cuando sea
probable disponer de
ganancias fiscales futuras
Su utilización queda
condicionada al
cumplimiento del evento
La recuperabilidad requiere
evidencia financiera y fiscal
692
Criterio
NIC 12
Normativa ecuatoriana
Incidencia
previsto en la norma
nacional
Pasivos diferidos
Se reconocen por
diferencias temporarias
imponibles salvo
excepciones
El pago futuro depende de
la reversión y del carácter
gravado del hecho
La tasa y el momento de
reversión afectan la
medición
Medición
Tasa promulgada o
sustancialmente
promulgada esperada al
revertir
Tarifa aplicable conforme a
la legislación ecuatoriana
Los cambios de tasa
requieren actualización del
saldo
Presentación
Activo o pasivo diferido y
gasto o ingreso según la
transacción subyacente
Conciliación tributaria y
declaración anual conforme
a formularios e instructivos
Debe existir trazabilidad
entre estados financieros y
declaración
Revelación
Movimientos, naturaleza de
diferencias y saldos no
reconocidos cuando
corresponda
Soporte de bases fiscales,
deducciones y condiciones
de utilización
La nota de impuestos debe
ser consistente con
auxiliares y conciliación
Nota. Elaboración propia con base en IFRS Foundation (2024), Servicio de Rentas Internas (2025) y
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (2025).
La Tabla 1 muestra que la principal diferencia de enfoque se ubica en el alcance, la NIC
12 opera con un criterio general de diferencias temporarias y la normativa ecuatoriana
establece condiciones para la aceptación y utilización tributaria de varios efectos
contables, la incidencia práctica consiste en mantener una conciliación por partida que
permita demostrar tanto el criterio de reconocimiento financiero como la condición
fiscal de reversión, de esta forma se reduce el riesgo de tratar una diferencia permanente
como temporaria o de utilizar un activo diferido antes de que exista derecho fiscal para
hacerlo.
La revisión del artículo reglamentario permitió identificar catorce numerales vigentes o
supuestos principales de impuesto diferido, además del tratamiento específico
incorporado dentro del numeral de provisiones para deterioro de activos financieros de
entidades no financieras, la tabla siguiente relaciona cada grupo con la norma contable
693
predominante, el tipo de efecto esperado y el evento que habilita la reversión, la
clasificación conserva el orden regulatorio para facilitar su trazabilidad jurídica.
Tabla 2. Supuestos de impuesto diferido reconocidos en la normativa tributaria
ecuatoriana
No.
Supuesto
Referencia
contable
Efecto
Reversión
1
Deterioro de
inventarios hasta
valor neto realizable
NIC 2 / NIC 12
Deducible
Venta, baja o
autoconsumo
2
Pérdidas esperadas en
contratos de
construcción
NIIF 15 / NIC 37 /
NIC 12
Deducible
Finalización y
materialización de
pérdida
3
Desmantelamiento y
costos posteriores
asociados
NIC 16 / NIC 37 /
NIC 12
Deducible
Desembolso efectivo
para cancelar
obligación
4
Deterioro de
propiedades planta y
equipo y otros activos
no corrientes
NIC 36 / NIC 12
Deducible
Transferencia,
reversión o fin de
vida útil
5
Provisiones distintas
de incobrables y
desmantelamiento
NIC 37 / NIC 12
Deducible
Pago efectivo de la
obligación
5A
Deterioro de activos
financieros no
financieros sobre
límite fiscal
NIIF 9 / NIC 12
Deducible
Eliminación fiscal de
incobrables o venta
6
Activos no corrientes
mantenidos para la
venta
NIIF 5 / NIC 12
Deducible o
imponible
Venta del activo
7
Activos biológicos
medidos con cambios
en resultados
NIC 41 / NIC 12
Variable
Venta o disposición
8
Pérdidas tributarias
de ejercicios
anteriores
NIC 12
Deducible
Compensación con
ganancias fiscales
futuras
9
Créditos tributarios
no utilizados
NIC 12
Deducible
Utilización conforme
a ley
694
No.
Supuesto
Referencia
contable
Efecto
Reversión
10
Amortización en
contratos de servicios
integrados de
hidrocarburos
Normativa sectorial /
NIC 12
Deducible
Periodos con
amortización
tributaria superior
12
Contratos de
construcción con
procesos de
fiscalización
NIIF 15 / NIC 12
Variable
Fiscalización y
reconocimiento
tributario
13
Diferencia por activo
por derecho de uso
NIIF 16 / NIC 12
Imponible y
deducible
Ejecución del
contrato y cánones
14
Depreciación
financiera frente a
límites de
deducibilidad
NIC 16 / NIC 12
Deducible
Años posteriores al
fin de vida útil
financiera
Nota. Elaboración propia a partir del artículo sobre impuestos diferidos del Reglamento para la
Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno vigente consultado en 2025, la clasificación contable
es analítica y puede requerir normas adicionales según el contrato o activo.
La Tabla 2 evidencia que la temporalidad tributaria se define mediante hechos
verificables, una parte importante de las diferencias se revierte con la venta o baja del
activo, otra parte requiere pago efectivo, finalización contractual, agotamiento de la vida
útil o compensación con resultados fiscales futuros, el patrón confirma que el control
del impuesto diferido necesita información más amplia que el saldo contable, porque la
utilización depende de documentos y eventos que pueden ocurrir varios ejercicios
después del reconocimiento inicial.
La codificación por categorías permitió observar la concentración normativa sin
atribuirle a frecuencia empresarial, los supuestos vinculados con activos y deterioros
reúnen el mayor número de situaciones, seguidos por contratos y arrendamientos,
provisiones y obligaciones, pérdidas o créditos fiscales y actividades sectoriales
específicas, el gráfico representa la estructura del universo documental examinado y no
una distribución estadística de compañías.
695
Gráfico 1. Distribución documental de los supuestos de impuesto diferido por categoría
analítica
Nota. Elaboración propia a partir de la codificación de catorce supuestos normativos, los valores
representan número de casos regulatorios y no número de empresas.
El Gráfico 1 muestra una mayor presencia de situaciones relacionadas con activos y
deterioros, este resultado se explica por la diferencia temporal que suele generarse
cuando la técnica contable reconoce deterioro, medición o consumo económico antes de
que la normativa fiscal admita la deducción o determine el ingreso gravable, la
concentración también refuerza la necesidad de vincular el análisis de la NIC 12 con
NIC 2, NIC 16, NIC 36, NIIF 5, NIIF 9 y NIC 41 según la naturaleza de la partida.
El segundo criterio de agrupación se basó en el hecho que produce la reversión, la
venta, baja o disposición concentra varios casos porque transforma estimaciones
contables en realizaciones fiscales, los mecanismos vinculados con vida útil,
depreciación y compensación futura también muestran peso relevante, mientras los
pagos efectivos y los hitos contractuales explican las diferencias relacionadas con
provisiones y construcción.
696
Gráfico 2. Mecanismos principales de reversión identificados en los supuestos normativos
Nota. Elaboración propia, los mecanismos se agruparon según el evento predominante de utilización o
reversión descrito por la normativa tributaria.
El Gráfico 2 permite advertir que la reversión no depende exclusivamente del paso del
tiempo, la mayoría de saldos requiere un evento económico o jurídico concreto como
vender, pagar, finalizar un contrato, consumir la vida útil o compensar un beneficio
fiscal, esta característica justifica incorporar alertas de seguimiento en el auxiliar de
impuesto diferido, porque la fecha estimada de reversión puede cambiar si la operación
se posterga o si la evidencia fiscal se obtiene en un periodo distinto al proyectado.
Para estimar la incidencia financiera de forma transparente se desarrolló una simulación
con diferencias temporarias hipotéticas y una tasa general del 25 por ciento, la finalidad
fue mostrar el orden de magnitud que puede alcanzar un activo por impuesto diferido
cuando se cumplen los criterios de reconocimiento, las cifras no proceden de estados
financieros reales y no representan promedios del mercado ecuatoriano.
Tabla 3. Simulación estandarizada del efecto de diferencias temporarias deducibles
Caso ilustrativo
Reconocimiento
Reversión
Deterioro de
inventarios
Activo por
impuesto diferido
Venta, baja o
autoconsumo
697
Caso ilustrativo
Reconocimiento
Reversión
Deterioro de
incobrables sobre
límite
Activo por
impuesto diferido
Eliminación
fiscal o venta
Diferencia de
depreciación
financiera
Activo por
impuesto diferido
Uso posterior
según vida fiscal
Provisiones no
deducibles al
registro
Activo por
impuesto diferido
Pago efectivo
Nota. Simulación propia con tasa ilustrativa del 25 por ciento, correspondiente a la tarifa general de
impuesto a la renta para sociedades informada por el SRI para el ejercicio fiscal 2025, la procedencia del
reconocimiento depende de recuperabilidad y demás criterios de la NIC 12.
La Tabla 3 evidencia que una diferencia temporaria de USD 120.000 puede producir un
activo diferido ilustrativo de USD 30.000 bajo una tasa del 25 por ciento, mientras una
provisión de USD 60.000 produciría USD 15.000, la variación se explica por el tamaño
de la base temporal y no por una modificación del impuesto corriente pagado en ese
momento, el efecto debe reconocerse solo cuando exista expectativa probable de
utilización y debe revisarse si cambian tasas, proyecciones fiscales o condiciones de
reversión.
La representación gráfica de la simulación facilita comparar el efecto financiero
potencial de cada diferencia bajo una tasa uniforme, la mayor barra corresponde a la
diferencia de depreciación por su base hipotética superior, seguida del deterioro de
inventarios, el propósito es mostrar sensibilidad lineal entre diferencia temporaria y
monto diferido cuando la tasa permanece constante.
698
Gráfico 3. Activo por impuesto diferido ilustrativo bajo una tasa uniforme del 25 por
ciento
Nota. Elaboración propia con datos hipotéticos de la Tabla 3, no representa información de una empresa
real ni inferencia sobre el sector empresarial ecuatoriano.
El Gráfico 3 confirma que el efecto contable crece proporcionalmente con la diferencia
temporaria cuando se mantiene la tasa, sin embargo la comparación monetaria no
reemplaza la evaluación de recuperabilidad, dos entidades con la misma diferencia
podrían reconocer importes distintos si difieren las probabilidades de generar ganancias
fiscales futuras o si la tasa esperada al momento de reversión cambia, por esta razón la
medición debe combinar cálculo aritmético con evidencia prospectiva y revisión
normativa.
La cuarta tabla sintetiza una matriz de control diseñada a partir de los hallazgos, su
función es conectar evidencia financiera, fiscal y documental en una sola secuencia de
revisión, cada fila puede corresponder a una cuenta, contrato o componente de activo y
actualizarse en cada cierre, la matriz no sustituye los auxiliares contables pero establece
los campos mínimos para explicar el movimiento del impuesto diferido.
699
Tabla 4. Matriz propuesta para el control y trazabilidad del impuesto diferido
Etapa
Dato requerido
Objetivo de control
Evidencia
Identificación
Cuenta, activo, pasivo o
contrato
Evitar compensaciones
indebidas entre partidas
Código contable y
descripción
Medición contable
Importe en libros al cierre
Establecer punto de partida
NIC 12
Balance y auxiliar
Base fiscal
Valor atribuido para fines
tributarios
Determinar diferencia
temporaria
Conciliación y norma
aplicable
Naturaleza
Imponible, deducible o sin
efecto temporal
Definir activo o pasivo
potencial
Justificación técnica
Tasa
Tasa promulgada o
esperada al revertir
Medir efecto tributario
Referencia legal y periodo
Recuperabilidad
Ganancias fiscales futuras y
reversión de pasivos
Sustentar activo diferido
Presupuestos y evidencia
Evento de reversión
Venta, pago, vida útil,
fiscalización o
compensación
Determinar momento de
uso
Soporte del evento
Movimiento
Saldo inicial, generación,
reversión, ajuste y saldo
final
Conciliar estados
financieros
Roll-forward mensual o
anual
Presentación
Resultado, patrimonio u
otra partida relacionada
Mantener congruencia con
transacción subyacente
Asiento y nota financiera
Revelación
Naturaleza, importes y
juicios significativos
Aumentar comprensibilidad
Nota de impuesto a las
ganancias
Nota. Propuesta de elaboración propia basada en la NIC 12, normativa tributaria ecuatoriana y resultados
de la revisión documental.
La Tabla 4 concentra el aporte operativo del estudio, la secuencia permite rastrear cada
saldo desde la cuenta de origen hasta la nota de impuestos y la declaración fiscal, el
control de tasa, recuperabilidad y evento de reversión reduce el riesgo de mantener
activos diferidos sin respaldo o de omitir pasivos imponibles, además facilita que los
ajustes de periodos posteriores puedan explicarse mediante movimientos acumulados y
no mediante correcciones aisladas sin vínculo con la transacción original.
700
Discusión
Los hallazgos confirman que el punto de conexión entre la NIC 12 y la normativa
ecuatoriana no consiste en igualar la base contable con la base fiscal, la función del
impuesto diferido es precisamente representar el efecto futuro de diferencias que se
originan porque ambos sistemas persiguen finalidades distintas, la técnica contable
busca reflejar sustancia económica y medición financiera, mientras la norma tributaria
determina el momento y las condiciones bajo las cuales una partida integra la base
imponible, esta distinción coincide con el enfoque descrito por Chávez Pullas, Jiménez
Martínez y Ramírez Borbor (2024).
La delimitación reglamentaria de supuestos aceptados para efectos tributarios introduce
una particularidad relevante, la NIC 12 formula un principio general basado en
diferencias temporarias, en cambio el Reglamento ecuatoriano establece casos y
condiciones de uso, por ello una diferencia identificada contablemente no debe
trasladarse de manera automática a la conciliación fiscal sin verificar la regla específica
aplicable, el tratamiento correcto requiere mantener dos niveles de análisis,
reconocimiento contable bajo NIC 12 y aceptación o utilización fiscal conforme a la
normativa nacional.
La concentración de casos en activos, deterioros y depreciaciones evidencia que una
parte importante de las diferencias surge de estimaciones contables que reconocen
pérdida de valor o consumo económico antes de que la legislación admita su deducción,
el patrón aparece en inventarios, propiedades planta y equipo, activos financieros y
activos mantenidos para la venta, la consecuencia típica es una diferencia temporaria
deducible que puede originar un activo por impuesto diferido cuando la recuperación
futura sea probable y se cumplan los criterios de la NIC 12.
701
El tratamiento de provisiones y obligaciones refuerza la importancia del criterio de pago
efectivo o materialización, contablemente una obligación presente puede reconocerse
antes del desembolso cuando existe suficiente evidencia y medición fiable, fiscalmente
la deducción puede diferirse hasta que se utilicen recursos para cancelar la obligación,
esta divergencia no representa por sola un error ni una doble tributación, representa
un desfase temporal que debe documentarse hasta su reversión para evitar que la
deducción futura se pierda por falta de trazabilidad.
Los arrendamientos muestran una convergencia especialmente significativa con la
reforma de la NIC 12 aplicable desde 2023, la modificación internacional aclaró que la
exención de reconocimiento inicial no debe impedir el reconocimiento de impuestos
diferidos cuando una transacción origina simultáneamente diferencias temporarias
imponibles y deducibles de igual cuantía, en Ecuador el Reglamento reconoce un caso
específico por la diferencia entre cánones pactados y cargos en resultados derivados del
activo por derecho de uso, por lo que el análisis requiere coordinar NIIF 16, NIC 12 y
condición tributaria nacional (IFRS Foundation, 2021).
La incorporación del deterioro de activos financieros de entidades no financieras desde
2023 amplió la necesidad de control sobre pérdidas esperadas, la técnica contable puede
reconocer deterioros conforme a modelos de pérdida crediticia antes de que se cumplan
los requisitos fiscales de eliminación de incobrables, el criterio administrativo del SRI
confirmó que el exceso no deducible puede originar un activo por impuesto diferido
utilizable al cumplirse las condiciones reglamentarias o al venderse el activo financiero,
este resultado muestra una relación directa entre estimación de crédito, temporalidad
fiscal y recuperación futura (Servicio de Rentas Internas, 2023).
La diferencia de depreciación financiera incorporada de manera expresa al régimen
tributario también revela una tensión entre vida útil económica y límites fiscales, una
702
política contable puede consumir el activo en un plazo distinto al permitido para
deducción tributaria, la regulación establece que el diferido se utilice a partir del periodo
siguiente al término de la vida útil financiera y de manera uniforme durante los años
restantes, esta secuencia exige cronogramas auxiliares por activo, porque el saldo no
puede controlarse adecuadamente solo con una cuenta global de impuesto diferido.
Los resultados documentales coinciden con los estudios de aplicación práctica que
señalan al método del balance como herramienta central para identificar diferencias
temporarias, Carvajal-Salgado y Espinoza-Párraga (2024) destacan la utilidad de este
enfoque y la necesidad de capacitación, mientras Almeida, Monroy Baquerizo,
Navarrete Ortiz y Concha Ramírez (2024) muestran que el reconocimiento del impuesto
diferido mejora la representación de efectos fiscales futuros, la coincidencia respalda la
propuesta de matrices por partida y no únicamente conciliaciones agregadas al cierre.
La incidencia sobre la información financiera se observa en cuatro niveles, posición
financiera por activos y pasivos diferidos, rendimiento por gasto o ingreso de impuesto,
patrimonio cuando la transacción subyacente se reconoce fuera del resultado y
revelación por conciliaciones y movimientos, una lectura centrada solo en el impuesto
corriente puede sobrestimar o subestimar la carga fiscal económica del periodo, por esta
razón la NIC 12 exige reconocer los efectos fiscales en coherencia con la ubicación
contable del hecho subyacente (IFRS Foundation, 2024).
La simulación estandarizada permite visualizar que diferencias temporarias de magnitud
similar pueden generar efectos relevantes sin alterar de inmediato el efectivo pagado por
impuesto, un activo diferido de USD 25.000 por deterioro de inventarios o de USD
30.000 por diferencia de depreciación modifica el total de activos y el gasto por
impuesto cuando cumple condiciones de reconocimiento, sin embargo la cifra solo es
703
sostenible si existe evidencia de reversión y, en activos diferidos, disponibilidad
probable de utilidades fiscales contra las cuales utilizar el beneficio.
El requisito de recuperabilidad constituye uno de los principales puntos de juicio, el
reconocimiento de un activo por impuesto diferido no equivale a registrar
automáticamente el resultado de multiplicar una diferencia deducible por la tasa, la NIC
12 exige evaluar si será probable disponer de ganancias fiscales futuras, Hennig y
colaboradores (2023) muestran que la información sobre pérdidas fiscales y desempeño
negativo contiene señales útiles para pronosticar resultados futuros, por lo cual la
evaluación de recuperabilidad debe apoyarse en presupuestos, reversión de pasivos
diferidos y evidencia verificable.
La tasa aplicable también requiere control normativo continuo, la medición de activos y
pasivos diferidos utiliza tasas promulgadas o sustancialmente promulgadas esperadas
para el periodo de reversión, en Ecuador la tarifa general de sociedades para el ejercicio
2025 fue del 25 por ciento aunque pueden existir reducciones o incrementos según
condiciones legales, por ello una matriz de diferidos debe registrar la tasa utilizada y su
fundamento, evitando mantener porcentajes históricos cuando la reversión proyectada se
producirá bajo un régimen distinto (Servicio de Rentas Internas, 2026).
La novedad del análisis radica en organizar los supuestos nacionales no solo por partida
contable sino por mecanismo de reversión, esta clasificación permite anticipar qué
evidencia deberá conservarse para sustentar el uso futuro, por ejemplo actas de baja,
documentos de venta, comprobantes de pago, cronogramas de depreciación, planillas
fiscalizadas o registros de compensación de pérdidas, la gestión documental se
convierte así en parte del control del impuesto diferido y no en una actividad posterior a
la declaración.
704
La aplicación práctica de la matriz propuesta puede integrarse al cierre contable
mensual o trimestral, cada partida con potencial diferencia se concilia desde el importe
en libros hasta la base fiscal, se determina la naturaleza imponible o deducible, se
documenta el evento de reversión y se actualiza el saldo acumulado, este procedimiento
reduce el riesgo de reconocer diferidos únicamente al cierre anual y facilita que la
conciliación tributaria refleje movimientos explicables, acumulados y reversados
durante el periodo.
Las revelaciones adquieren especial importancia cuando existen saldos significativos o
incertidumbre sobre utilización, la información debe permitir comprender la naturaleza
de las diferencias, los movimientos del periodo y las partidas por las que no se reconoce
un activo diferido, el instructivo de la Superintendencia de Compañías reconoce cuentas
específicas de activos y pasivos por impuestos diferidos dentro de la estructura de
estados financieros, lo cual refuerza la necesidad de separar estos saldos de créditos o
deudas tributarias corrientes (Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,
2025).
Las limitaciones del estudio se relacionan con su naturaleza documental, no se
analizaron estados financieros de una muestra representativa de empresas ni se estimó
prevalencia sectorial de cada diferencia, por lo tanto los conteos presentados describen
la estructura normativa y no el comportamiento real del mercado, tampoco se evaluaron
efectos de fiscalizaciones individuales o litigios tributarios, futuros estudios pueden
contrastar la matriz con compañías de manufactura, construcción, agricultura y servicios
para medir errores recurrentes y magnitud efectiva de saldos diferidos.
Otra limitación corresponde al cambio continuo del marco tributario, una regla de
reversión o una tarifa puede modificarse antes de que se utilice un saldo reconocido, la
NIC 12 exige revisar la medición cuando cambian tasas o leyes relevantes, de modo que
705
el control no termina con el reconocimiento inicial, la actualización periódica de la base
legal debe incorporarse a los procedimientos de cierre y a la documentación del juicio
aplicado para sostener la recuperabilidad y presentación de cada saldo.
En términos de aplicación, la propuesta favorece una conciliación tridimensional entre
libro contable, base fiscal y evidencia de reversión, esta estructura puede implementarse
en hojas de cálculo, módulos tributarios o sistemas ERP y permite enlazar cada saldo
con la cuenta contable, norma financiera, regla fiscal, tasa, fecha esperada de utilización
y soporte documental, la automatización no sustituye el juicio profesional pero reduce
omisiones aritméticas y mejora la continuidad del control entre periodos.
La hipótesis analítica recibe respaldo documental porque la identificación sistemática
mediante el método del balance permite explicar el origen, movimiento y reversión de
las diferencias con mayor trazabilidad que una conciliación elaborada solo a partir del
resultado contable, la evidencia normativa y académica converge en que la calidad de la
información mejora cuando el impuesto diferido se trata como un proceso continuo de
medición y revelación, no como un ajuste aislado para completar la declaración anual.
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Conclusiones
El análisis permitió establecer que el impuesto diferido en Ecuador funciona como un
mecanismo de enlace entre el reconocimiento financiero y la determinación fiscal, sin
eliminar las diferencias entre ambos sistemas, la NIC 12 exige identificar las
consecuencias fiscales futuras mediante la comparación del importe en libros y la base
fiscal, mientras la normativa ecuatoriana condiciona la utilización tributaria a casos y
eventos de reversión específicos, por ello el tratamiento técnicamente adecuado exige
aplicar simultáneamente el principio contable y la regla fiscal pertinente.
La estructura reglamentaria vigente concentra las principales diferencias temporarias en
deterioros, depreciaciones, provisiones, contratos, arrendamientos, pérdidas fiscales,
créditos tributarios y actividades sectoriales, esta diversidad confirma que el análisis no
puede limitarse a una cuenta de impuesto diferido global.
La incidencia en la información financiera se manifiesta en la posición financiera, el
resultado del periodo, la tasa efectiva y las notas explicativas, un reconocimiento
incompleto puede distorsionar activos, pasivos y gasto por impuesto aun cuando el
impuesto corriente haya sido calculado correctamente, por el contrario una medición
sustentada permite distinguir obligaciones o beneficios fiscales futuros de los valores
exigibles en el periodo y mejora la comparabilidad de los estados financieros.
La recuperabilidad de los activos por impuesto diferido constituye una condición
decisiva, no toda diferencia temporaria deducible produce automáticamente un activo
reconocible, la disponibilidad probable de ganancias fiscales futuras debe demostrarse
con evidencia suficiente y actualizarse en cada fecha de reporte, esta evaluación resulta
especialmente relevante para pérdidas fiscales, créditos no utilizados, deterioros y
provisiones cuya reversión puede ocurrir varios periodos después del reconocimiento
contable inicial.
707
La clasificación por mecanismos de reversión aporta una herramienta práctica para el
control, los eventos de venta, baja, pago, fiscalización contractual, terminación de vida
útil y compensación futura determinan el momento en que la diferencia puede
transformarse en deducción, ingreso gravado o utilización de crédito, vincular cada
saldo con su evento permite anticipar documentación y reduce el riesgo de que un
beneficio fiscal reconocido contablemente no sea recuperado por falta de seguimiento.
La simulación estandarizada mostró que diferencias temporarias relativamente comunes
pueden generar montos relevantes de activos diferidos sin modificar simultáneamente el
flujo de efectivo tributario, esta característica exige interpretar el impuesto diferido
como una medida de consecuencias fiscales futuras y no como dinero disponible.
El objetivo general quedó atendido al identificar la correspondencia y las diferencias
entre la NIC 12 y la normativa tributaria ecuatoriana, además se determinó que la
consistencia informativa depende de integrar contabilidad, tributación y documentación
en una misma matriz de control, esta integración facilita el seguimiento de saldos, la
conciliación de la tasa efectiva y la preparación de revelaciones comprensibles para
usuarios de estados financieros y responsables de cumplimiento tributario.
Como recomendación se plantea incorporar una revisión periódica de impuestos
diferidos dentro del proceso de cierre financiero, actualizar la normativa y las tasas
aplicables, conciliar cada cuenta significativa y revisar la recuperabilidad de activos
antes de emitir estados financieros, futuras investigaciones pueden aplicar la matriz a
bases reales de empresas ecuatorianas por sector económico para estimar la frecuencia
de diferencias, su impacto sobre indicadores financieros y los errores más comunes en
su reversión.
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