
2026 el tratamiento de los derivados debe partir de un modelo plenamente vigente,
complementado por NIIF 7 para revelaciones, NIC 32 para presentación y NIIF 13 para
la medición del valor razonable (IFRS Foundation, 2024a; IFRS Foundation, 2024b;
IFRS Foundation, 2024c; IFRS Foundation, 2024f).
Otro cambio estructural corresponde a la transición de LIBOR hacia tasas libres de
riesgo, especialmente SOFR para operaciones denominadas en dólares estadounidenses,
situación que modifica la forma de documentar referencias variables en swaps,
préstamos y coberturas, además reduce la utilidad de ejemplos construidos
exclusivamente sobre una tasa interbancaria discontinuada, por ello una guía para 2026
requiere utilizar referencias vigentes o describirlas de forma genérica según la moneda y
el mercado aplicable (Financial Stability Board, 2024; International Swaps and
Derivatives Association, 2021).
En Ecuador la dolarización reduce determinados riesgos cambiarios asociados con
transacciones internas expresadas en dólares, pero no elimina la exposición a otras
monedas cuando existen importaciones, exportaciones, financiamientos, inversiones o
contratos internacionales, además permanecen riesgos vinculados con materias primas,
tasas de interés y precios de activos, de modo que swaps, forwards, futuros y opciones
pueden conservar utilidad económica aun cuando su negociación local sea menos
profunda que en centros financieros internacionales.
El problema de investigación se sitúa en la distancia existente entre una guía elaborada
bajo condiciones de 2015 y las exigencias de reconocimiento, medición, presentación,
revelación y análisis tributario que deben considerarse para 2026, debido a que
mantener ejemplos basados en referencias discontinuadas, aproximaciones tributarias
por analogía o tratamientos previos a la aplicación plena de NIIF 9 puede generar
interpretaciones que ya no representan adecuadamente el marco técnico contemporáneo.